“El primer acto de corrupción que un funcionario público comete, es aceptar un cargo para el cual no tiene las competencias necesarias”.
El principio de idoneidad elevado a rango constitucional, es el principio rector del régimen de empleo público, es la Ley General de la Administración Pública, el cuerpo normativo que define lo que se entiende por funcionario, empleado y servidor público.
En el artículo 113 de dicho cuerpo normativo, se estipula que el servidor público deberá desempeñar sus funciones de modo que satisfagan primordialmente el interés público, el cual será considerado como la expresión de los intereses individuales coincidentes de los administrados. Estableciendo la prevalencia del interés público sobre el interés de la Administración Pública cuando pueda estar en conflicto. Este mismo articulo precisa que para la apreciación del interés público se tendrá en cuenta los valores de seguridad jurídica y justicia para la comunidad y el individuo, a los que no puede en ningún caso anteponerse la mera conveniencia.
Dicho esto, es necesario analizar que se entiende por los términos expresados, tales como: “interés público, seguridad jurídica, justicia para la comunidad y el individuo”. Esto aún cuando nos resulte imposible hablar de un único significado en el lenguaje, ya que podemos aproximarnos a lo que una mayoría entendería como tal.
Interés público: Justifica la intervención de la Administración Pública en diversos campos, ejemplo de ello: el buen manejo de fondos públicos, lo cual afecta de manera directa las arcas del Estado y por tanto a sus ciudadanos.
Seguridad jurídica: La certeza y confianza del ciudadano en Derecho, en palabras sencillas: “saber a que atenerse”, sin totalitarismo o arbitrariedad.
Justicia: El blanco del Derecho, concepto sumamente indeterminado y sujeto a la subjetividad. A lo largo de la historia se han desarrollado diversos tipos, mi favorito: justicia distributiva, la cual establece igualdad entre los iguales, esto según Aristóteles.
Habiendo mencionado la igualdad, es menester referirse al artículo 33 de nuestra Carta Magna:
Artículo 33: Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana.
No podrá practicarse discriminación alguna, discriminación que descalifique a una persona por raza, sexo, religión, ideología política o preferencia sexual sin analizar sus cualidades. Discriminación que impida el progreso de los ciudadanos costarricenses, que destruya vidas, que prive el acceso a los derechos fundamentales, que vulneren principio fundamental de igualdad, que incite al odio y que pueda conducir a un genocidio.
Si aceptamos una discriminación por cualquier tipo que sea, estaremos cumpliendo como país, la tan citada frase de Abraham Lincoln: “pueblo que ignora su historia, esta condenado a repetirla”. Cuando por años hemos tenido funcionarios públicos que no han sido electos por sus capacidades, sino por diversas formas, entre ellas: la confianza de quienes ostentan el poder.
No tenemos que pedir derechos que ya tenemos, tenemos que exigir el reconocimiento de ellos, no podemos retroceder a las trincheras donde ya peleamos o a las batallas que ya ganamos, no debemos impulsarnos al pasado cuando debemos saltar al futuro. Evitemos dejar librada nuestra suerte a Ia tiranía de una secta religiosa y al juego de los intereses egoístas, no sacrifiquemos a una población por su preferencia sexual, no obstaculicemos el progreso e igualdad de nuestra Costa Rica.
No existe gloria sin libertad y será hasta el día en que a los funcionarios, empleados y servidores públicos se les nombre por sus capacidades, sin importar su sexo, raza, orientación sexual, ideología política, religión o clase social, el día en que contaremos con una libertad más y una vergüenza menos.
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