Este 13 de julio, la Corte Internacional Justicia (CIJ) dió a conocer su decisión con relación a las pretensiones de Nicaragua frente a Colombia en el Mar Caribe, al solicitar extender sus derechos en su plataforma continental más allá de 200 millas náuticas (véase texto de la sentencia en francés y en inglés).
El contenido de la sentencia en breve
En la parte dispositiva (párrafo 104 de la sentencia), se lee que la Corte:
“1) Par treize voix contre quatre,
Rejette la demande par laquelle la République du Nicaragua la prie de dire et juger que sa frontière maritime avec la République de Colombie, dans les zones du plateau continental qui, selon la République du Nicaragua, reviennent à chacune au-delà de la frontière fixée par la Cour dans son arrêt du 19 novembre 2012, suit des lignes géodésiques reliant les points 1 à 8 dont les coordonnées figurent au paragraphe 19 ci-dessus ; /…/
2) Par treize voix contre quatre,
Rejette la demande par laquelle la République du Nicaragua la prie de dire et juger que les îles de San Andrés et Providencia ont droit à un plateau continental jusqu’à une ligne constituée d’arcs de 200 milles marins partant des lignes de base à partir desquelles est mesurée la largeur de sa mer territoriale et reliant les points A, C et B dont les coordonnées figurent au paragraphe 19 ci-dessus ; /…/
3) Par douze voix contre cinq,
Rejette la demande de la République du Nicaragua portant sur les droits à des espaces maritimes générés par Serranilla et Bajo Nuevo. /…/
…/…
(1) By thirteen votes to four,
Rejects the request made by the Republic of Nicaragua that the Court adjudge and declare that the maritime boundary between the Republic of Nicaragua and the Republic of Colombia in the areas of the continental shelf which, according to the Republic of Nicaragua, appertain to each of them beyond the boundary determined by the Court in its Judgment of 19 November 2012 follows geodetic lines connecting the points 1 to 8, the co-ordinates of which are referred to in paragraph 19 above; /…/
(2) By thirteen votes to four,
Rejects the request made by the Republic of Nicaragua that the Court adjudge and declare that the islands of San Andrés and Providencia are entitled to a continental shelf up to a line consisting of 200-nautical-mile arcs from the baselines from which the breadth of the territorial sea of Nicaragua is measured connecting the points A, C and B, the co-ordinates of which are referred to in paragraph 19 above; /…/
(3) By twelve votes to five,
Rejects the request made by the Republic of Nicaragua with respect to the maritime entitlements of Serranilla and Bajo Nuevo” /…/
Dos preguntas resueltas por la negativa
Como tuvimos la oportunidad de indicarlo (véase nuestra nota anterior), de manera inusual la CIJ ordenó en octubre del 2022 a los dos Estados dedicar sus alegatos a responderle dos preguntas muy precisas.
Las audiencias finales se se celebraron en diciembre del 2022 y ambos Estados concentraron sus alegatos en ambas.
En su decisión de hoy, la CIJ responde por la negativa a la primera pregunta, al indicar en el párrafo 79 que:
“79. Au vu de ce qui précède, la Cour conclut que, en droit international coutumier, le droit d’un État à un plateau continental au-delà de 200 milles marins des lignes de base à partir desquelles est mesurée la largeur de sa mer territoriale ne peut pas s’étendre à des espaces maritimes en deçà de 200 milles marins des lignes de base d’un autre État.”
../..
79. In view of the foregoing, the Court concludes that, under customary international law, a State’s entitlement to a continental shelf beyond 200 nautical miles from the baselines from which the breadth of its territorial sea is measured may not extend within 200 nautical miles from the baselines of another State“.
Por otra parte, con relación a la segunda pregunta, en el párrafo 82 leemos que:
“82. Il résulte de la réponse donnée par la Cour à la première question que, quels que soient les critères selon lesquels est établie la limite extérieure du plateau continental étendu auquel un État a droit, ce plateau continental étendu ne peut pas chevaucher la zone du plateau continental qui est située en deçà de 200 milles marins des lignes de base d’un autre État. En l’absence de droits concurrents sur les mêmes espaces maritimes, la Cour ne peut procéder à une délimitation maritime (voir le paragraphe 42 ci-dessus). Dès lors, point n’est besoin pour elle de se prononcer sur la seconde question.
../..
82. It follows from the Court’s answer to the first question that, regardless of the criteria that determine the outer limit of the extended continental shelf to which a State is entitled, its extended continental shelf cannot overlap with the area of continental shelf within 200 nautical miles from the baselines of another State. In the absence of overlapping entitlements over the same maritime areas, the Court cannot proceed to a maritime delimitation (see paragraph 42 above). Consequently, there is no need for the Court to address the second question”.
Es de notar que esta sentencia viene acompañada de varias opiniones individuales separadas (tres en total), opiniones disidentes (cuatro) y de una declaración, lo cual evidencia el intenso debate intra muros que se dió entre los integrantes de la CIJ. Tomando en cuenta el hecho que la sentencia de la CIJ como tal no sobrepasa las 35 páginas, resulta de interés la lectura de la extensa opinión disidente del juez eslovaco (véase texto) y la de la jueza australiana (disponible aquí), así como la opinión separada elaborada por la jueza china (véase texto).
Es de notar que en luego de la emitirse la ordenanza de la CIJ del 4 de octubre del 2022 (véase texto en francés y en inglés), Colombia procedió a cambiar a parte de su equipo legal (véase nota de prensa de Semana al respecto del 25/10/2022). Mientras que en el equipo legal de Nicaragua, desde el mes de marzo del 2022, y después de muchos años como asesor de Nicaragua en La Haya, uno de los juristas más experimentados del equipo de abogados internacionales, el norteamericano Paul Reichler, presentó su renuncia (Nota 1).
A modo de conclusión
Al verse frenadas las pretensiones de Nicaragua con relación a su plataforma continental, los dos Estados deberán ahora encontrar la forma de negociar de manera conjunta lo relativo a su frontera marítima a partir de todo lo indicado en el fallo de noviembre del 2012 (véase texto completo de dicha sentencia).
Algo que no permitió ni el tono desafiante de Colombia a partir de noviembre del 2012, con la denuncia del Pacto de Bogotá (Nota 2) y la declaratoria de “inaplicabilidad” del fallo del 2012 en el año 2013 (Nota 3), ni tampoco las dos nuevas demandas presentadas en su contra por Nicaragua ante el juez internacional en el año 2013.
Con respecto a la primera de ellas, habíamos tenido la oportunidad de analizar esta decisión en la que la CIJ condenó a Colombia (véase comunicado oficial de Naciones Unidas): remitimos sobre esta sentencia a nuestros estimables lectores a nuestra nota, precedida en los días previos a la sentencia del 2022 de otra más extensa publicada en el sitio jurídico especializado de Ius360 (Nota 4).
Es de esperar que ambos aparatos diplomáticos logren, a partir de este 13 de julio del 2023, crear un clima propicio para el acercamiento, el diálogo y la concertación. Para ello, las declaraciones oficiales en estos próximos días serán de gran importancia, así como la mesura y ponderación que contengan. En efecto, desde 1980, la contienda entre Nicaragua y Colombia ha afectado significativamente a varios Estados que pertenecen al Mar Caribe: un mar semi cerrado con una gran cantidad de zonas marítimas que se traslapan y que deben ser objeto de negociaciones entre Estados vecinos.
La incertidumbre generada por esta larga controversia que llegó a manos de la justicia internacional en el 2001, debería a partir de ahora considerarse como superada, en aras de lograr paulatinamente una gestión conjunta más hamoniosa de estos espacios marinos.
– – Notas – –
Nota 1: Véase al respecto BOEGLIN N., “A propósito de la renuncia de uno de los artífices de los logros de Nicaragua ante la justicia internacional“, publicada en el medio Confidencial (Nicaragua), edición del 6/04/2022. Texto disponible aquí.
Nota 2: Véase al respecto BOEGLIN N., “La denuncia por Colombia del Pacto de Bogotá“, La Nación (Costa Rica), edición del 8/12/2012, disponible para suscriptores aquí. Y una versión más extensa pubicada en Francia, BOEGLIN N. : « Le retrait du Pacte de Bogota par la Colombie », publicado en el sitio Le Monde du Droit , edición del 7/12/2012. Texto disponible aquí.
Nota 3: Véase al respecto BOEGLIN N., “El anuncio de Colombia de no aplicar el fallo de la CIJ“, Alainet, edición del 23/09/2013, disponible aquí. Y una versión más extensa publicada en Francia, BOEGLIN N., “La décision de la Colombie de déclarer l´arrêt de la CIJ “non applicable”: breves refléxions” Boletín Sentinelle (Société Francaise pour le Droit International – SFDI), edición del 23/09/2013. Texto disponible aquí.
Nota 4: Véase BOEGLIN N., “Nicaragua/Colombia: a propósito de la lectura de la sentenca de la CIJ“, Ius360, edición del 20/04/2022. Texto disponible aquí.
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