Nadie le está robando su pensión. ¿Cómo funciona la seguridad social luego de la reforma de 2001?

» Por Ariel Mata-Williams - Analista político

El presente artículo pretende hacer unas cuantas aclaraciones sobre conceptos elementales de pensiones que en el artículo publicado por don Ricardo Vilchez, el día 25 de marzo, se pasaron por alto.

El título del artículo reza que “el gobierno de Costa Rica no devuelve los ahorros de los pensionados” y atribuye a “el gobierno”, (así en abstracto, sin especificar actor institucional alguno) que (sic) las pensiones no se devuelvan en su totalidad.

Primeramente, antes de que presupongan mi postura, aclaro que no me considero simpatizante del gobierno, por lo que no es una defensa del establishment. No obstante si me preocupa, en mi calidad de ciudadano, que se comparta información que no está fundamentada ni en el marco legal, ni en un conocimiento político del asunto que se trata.

El autor del artículo ni siquiera se molestó en aclarar algo tan básico como que nuestro régimen es multipilar, y menos de aclarar de cuál de los pilares hablaba.

Simplemente, con la misma ligereza que dijo “gobierno”, también dijo “pensiones” en abstracto. Hay varios regímenes de pensiones. Si voy a hablar de uno, vale al menos decir cuál de todos es. Pero suponemos, por la retórica que se trata del Régimen Obligatorio de Pensión Complementaria (ROPC).

Así que contextualicemos.

A partir de la entrada en vigencia de la Ley de Protección al Trabajador (LPT) en 2001, las pensiones de nuestro país se organizaron de la siguiente manera:

Primer pilar: régimen de capitalización colectiva parcial. Este está compuesto por el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (RIVM) de la CCSS, el Régimen del Magisterio y el del Poder Judicial (además de cerca de una decena de regímenes, que ya están cerrados). En todos estos el aporte es tripartito (estado, patrono, obrero).

Como su nombre lo indica, se capitaliza de forma colectiva (se socializan beneficios y pérdidas), se crea una reserva con los intereses obtenidos y (en teoría) las pensiones se pagan sin echar mano (o echando mano en esporádicas ocasiones), de la reserva; la cual sirve para darle sostenibilidad al fondo (véase Martínez-Franzoni, 2005, 2016).

Segundo pilar: Régimen de capitalización individual. Este es al que posiblemente se refiere el autor, el ROPC. En este, los aportes son obrero-patronales (aportes establecidos en el artículo 13 de la Ley 7983) y se capitaliza como su nombre lo indica, de forma individual (las ganancias y pérdidas son del individuo). Nació en 2001 por concepto de la LPT y es un fondo de pensión (no ahorro, pues sino estaría fiscalizado por la SUGEF y no por la SUPEN), que es administrado por una operadora pública o privada a elección del usuario.

Cada operadora cobra una comisión por administración, pero a cambio, los réditos (y pérdidas) que se obtengan con su fondo van a su cuenta de pensión. El Estado no le está quitando nada al señor Vilchez, pues incluso puede tener su pensión con una operadora privada. Es cuestión de cada quien informarse en cual operadora ofrece mejores comisiones o ha tenido mejores rendimientos históricos. (Véase, Ley 7983, artículos 9 y 10)

Tercer Pilar: Régimen de Pensión Complementaria. Este es un fondo que nace también con la LPT con la finalidad de estimular la previsión social, pues IVM tiene un tope de pensión de cerca de millón y medio, por lo cual una persona que tiene un salario elevado, puede usar esta opción para complementar sus ingresos de retiro.

Fuente: Martínez-Franzoni (2005) 

No sé de dónde saca el autor que no se le van a devolver los ahorros a la gente. El ROPC ofrece tres formas de recibir la pensión: a) renta permanente (recibes los intereses); b) retiro programado (te dan el dinero en tractos, bajo diversas modalidades) y c) renta vitalicia (Artículo 5 del reglamento de beneficios al Régimen de Capitalización Individual).

Lo que sucede es que el ROPC lleva cerca de 20 años, por lo que los montos ahorrados a lo largo de ese tiempo no son muy altos (lo cual hace menos atractiva la primera opción). Adicionalmente, si el cálculo de su pensión es menor al 10% de su pensión básica, usted puede retirarlo completo.

A raíz de lo anterior, las personas prefieren hacer el retiro total o en tractos. Posiblemente ahí está la molestia de quien escribe el artículo, pues el monto no es el que esperaba, pero ello ya estaba estipulado en la ley.

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