Introducción
Costa Rica enfrenta un aumento preocupante de delitos cometidos por menores de 15 a 17 años, muchos de ellos vinculados al crimen organizado. Lo llamativo es que, aunque estos adolescentes actúan como adultos en la esfera criminal, el sistema penal costarricense los sigue tratando como menores. Ante esta discrepancia, surge la propuesta: reducir la mayoría de edad a los 16 años, inspirándose en modelos sólidos de países como Portugal, Alemania y Chile, así como en experiencias de los Estados Unidos con sus propias ventajas y desafíos.
1. Criminalidad juvenil en Costa Rica
Según el Informe Estado de la Justicia (2024), los delitos contra la vida cometidos por menores se duplicaron entre 2019 y 2023, pasando de 496 a más de 1 000 (Alfaro Zúñiga, 2025). En 2024, se confirmaron al menos 64 homicidios con participación adolescente. La Fiscalía Penal Juvenil procesa anualmente cerca de 15 000 casos, muchos de ellos por delitos graves.
El INEINA (2025) señala que la mayoría de los infractores son varones de 15–17 años, confirmando el uso creciente de menores como emisarios o sicarios dentro de redes criminales.
2. La Ley Penal Juvenil: un marco inefectivo
La Ley 7576 (1996) establece penas diferenciadas según la edad del menor (grupos etarios). Para menores de 12 a 14 años, hasta “5 años de internamiento”; para los de 15 a 17 años, hasta 10 años; y hasta 15 años en casos de homicidio o crimen organizado (Asamblea Legislativa, 1996).
No obstante, el diseño legal se encuentra limitado en su ejecución: según el INEC (2023), menos del 30 % de los condenados completa la reinserción. El PANI (2024) advierte sobre falta de personal capacitado y programas técnicos adecuados. El sistema protege, pero sin la infraestructura necesaria, es ineficaz frente a la realidad actual.
3. ¿Qué sucede en Estados Unidos?
El primer tribunal juvenil en EE. UU. operó en Chicago en 1899, con jurisdicción sobre jóvenes menores de 16 años (OJJDP, 2023). Actualmente, la mayoría de los estados define la jurisdicción juvenil hasta los 17 años, pero se permiten transferencias al sistema adulto según el delito (OJJDP, 2023).
En 2022, EE. UU. procesó más de 611 000 casos juveniles y encarceló a cerca de 38 000 jóvenes. Aunque los arrestos juveniles por violencia disminuyeron un 67 % desde 2006, los jóvenes de 16 a 17 años representan más del 55 % de los arrestos por crímenes violentos y el 76 % de los homicidios juveniles (OJJDP, 2022).
Un estudio en Michigan mostró que ser juzgado como adulto redujo futuras acusaciones por delitos graves en un 20 %, pero también disminuyó las oportunidades laborales de estos jóvenes (Mueller-Smith et al., 2023).
Pese a reformas como ‘Raise the Age’, EE. UU. sigue enfrentando críticas por la insuficiente inversión en centros juveniles y tasas altas de reincidencia (NY Comptroller, 2025; Oliver, 2025).
4. Modelos internacionales robustos
En resumen, Portugal establece la responsabilidad penal desde los 16 años, con acompañamiento psicológico obligatorio. Alemania aplica desde los 14 años, con posibilidad de juzgar como adultos a quienes demuestren madurez. En Chile, desde los 14 años se imponen penas de hasta 10 años, con énfasis en rehabilitación técnica y psicosocial.
5. Propuesta para Costa Rica
Reducir la mayoría de edad penal a los 16 años con criterios proporcionales. Invertir en infraestructura restaurativa como centros técnicos y programas psicosociales. Especializar fiscalías y tribunales para justicia juvenil. Incorporar a gobiernos locales en el seguimiento social de los menores infractores.
6. Marco internacional: estándares y principios
La propuesta de reformar la edad penal en Costa Rica debe también analizarse a la luz de los estándares internacionales. La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), adoptada por Naciones Unidas en 1989 y ratificada por Costa Rica, establece que los Estados deben garantizar que todo niño presunto, acusado o declarado culpable de haber infringido leyes penales, reciba un tratamiento acorde con su edad, promoviendo su reintegración y sentido de dignidad (art. 40).
Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing, 1985) y las Directrices de Riad (1990) refuerzan este enfoque restaurativo y educativo, pero reconocen la necesidad de que el sistema judicial sea eficaz frente a delitos graves. Estas normas no prohíben fijar una edad de responsabilidad penal desde los 14 o 16 años, siempre que se respeten las garantías procesales y el principio de proporcionalidad.
Costa Rica debe equilibrar sus deberes internacionales con su realidad interna: reformar la edad penal sin vulnerar los derechos del menor, pero protegiendo al resto de la sociedad y a los propios adolescentes del reclutamiento criminal.
Conclusión
Fijar la mayoría de edad a los 16 años no significa criminalizar a la juventud, sino reconocer la realidad delictiva que ya ocurre. Las experiencias de Estados Unidos muestran beneficios legales y riesgos sociales. Portugal, Alemania y Chile demuestran que se puede castigar con proporción y reconstruir con estructura. Costa Rica debe renovar su sistema penal juvenil con madurez jurídica y responsabilidad institucional.
Referencias
Alfaro Zúñiga, G. (2025, enero 7). Al menos 64 menores de edad son sospechosos en homicidios cometidos en el 2024. La Nación. https://www.nacion.com
Asamblea Legislativa de Costa Rica. (1996). Ley de Justicia Penal Juvenil, N.º 7576. https://www.pgrweb.go.cr
Bundesministerium der Justiz. (2022). Jugendgerichtsgesetz (JGG). https://www.bmj.de
Direção-Geral de Reinserção e Serviços Prisionais. (2023). Relatório de Execução Penal Juvenil. https://www.dgsp.pt
Institute of Justice and Delinquency Prevention. (2023). Age Boundaries of the Juvenile Justice System. OJJDP.
Institute of Justice and Delinquency Prevention. (2022). Trends in Youth Arrests for Violent Crimes.
Mueller-Smith, M., Pyle, B., & Walker, C. (2023). Estimating the Impact of the Age of Criminal Majority. University of Michigan.
Ministerio de Justicia de Chile. (2022). Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente. https://www.minjusticia.gob.cl
New York State Comptroller. (2025, mayo). Report finds less than 40% of Raise the Age funds have been spent.
Oliver, J. (2025, junio 16). John Oliver on the juvenile justice system: ‘Makes no sense’. The Guardian.
Patronato Nacional de la Infancia. (2024). Informe anual sobre niñez y adolescencia en conflicto con la ley. https://www.pani.go.cr
Comité de los Derechos del Niño. (1989). Convención sobre los Derechos del Niño. Naciones Unidas. https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/convention-rights-child
Naciones Unidas. (1985). Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing). https://www.ohchr.org
Naciones Unidas. (1990). Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad). https://www.ohchr.org
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