¿Qué son los precios de transferencia?

» Por Lic. Carlos Rees - Administrador de Empresas

Historia,  actualidad mundial y realidad en Costa Rica

Definición:

Es el valor o precio, que se asigne a los bienes, servicios, inversiones y/o tecnología que son negociados entre empresas relacionadas mediante alguna vinculación y que implique algún tipo de poder de decisión.

Este valor puede tener efectos económicos y jurídicos tanto nacionales como transnacionales, así como para las empresas que intervengan en la relación comercial, como para las administraciones tributarias y para terceros.

El concepto de precios de transferencia no puede ser más que una forma de movimiento de beneficios de un lugar a otro (concepto en la literatura jurídica norteamericana se denomina profit shifting). (Jackman, 1997).

En ese sentido, los precios de transferencia serán “aquellos que utilizan o pactan entre sí sociedades sometidas al mismo poder de decisión, circunstancias que permite, a través de la fijación de precios convenidos entre ellas, transferir beneficios o perdidas de unas a otras, situadas las más de las veces en países distintos.” (Barboza, 2004). La anterior definición entiende los precios de transferencia como la manipulación de los precios entre los miembros de un mismo grupo, con el fin de eliminar el impacto impositivo global de sus operaciones y procurando evitar la doble imposición económica.

Historia

Se puede afirmar que la antesala de los precios de transferencia se encuentra sustentada en algo que todos conocemos desde hace varios años llamada como “la globalización” y que dichos precios de transferencia son producto de dicha globalización.

Lo anterior se asentó con el inicio de la llamada “globalización” y se empiezan a dar una serie de cambios en la forma de hacer negocios por parte de las empresas. Ya que estas acogieron la llamada tendencia de expansión y el desarrollo de sus negocios empezó a trascender fronteras y no solo mantener la generación de riqueza en su país de origen.

Pero, ¿Cuándo es que realmente inicia la globalización?

El concepto de una gran mayoría de personas es que el proceso de globalización inició en 1492 con la conquista y colonización a nivel mundial (América, África, Asia, Oceanía). Este efecto se da principalmente en América por parte de los países Europeos, mediante lo cual nuestro continente cuenta con los idiomas, costumbres, idiosincrasia, entre otras “herencias” de por lo menos cinco principales países, entre ellos, España, Inglaterra, Portugal y en menor medida Holanda y Francia.

El filósofo y educador canadiense Herbert Marshall Mc Luhan sostenía ya en 1961 que los medios de comunicación electrónicos estaban creando una aldea global en todo el planeta por lo que era inevitable que en los siguientes años el mundo se empezaría a homogenizar como parte de este crecimiento de la divulgación de la información y se empezarán a “estandarizar” las conductas de los diferentes países hacia los mismos estilos, gustos y necesidades que se dictaminaran dentro de esa aldea global.

De igual manera, también se ha asociado el inicio de la globalización a la invención del chip (12 de septiembre de 1958), la llegada del hombre a la Luna, que coincide con la primera transmisión mundial vía satélite (20 de julio de 1969), o la creación de Internet (1 de septiembre de 1969).

Pero en general, se ubica el comienzo de la globalización para muchos en la desaparición de la Unión Soviética y el bloque comunista que encabezaba. Si bien la autodisolución de la Unión Soviética se produjo el 25 de diciembre de 1991, se ha generalizado simbolizarla con la caída del Muro de Berlín el 9 de noviembre de 1989, cuando ambas Alemanias se unieron en una sola.

También, el filósofo y escritor alemán Rüdiger Safranski destacó que a partir de la explosión de la bomba atómica en Hiroshima en 1945, nació una comunidad global unida en el terror a un holocausto mundial.

Lo realmente cierto es que estamos tan inmersos en la globalización que a veces deseamos meternos en una burbuja de “aislamiento” para tratar de evitar el bombardeo de publicidad de productos o servicios de cualquier índole que se pueda imaginar y que llega a nuestros cerebros en velocidades hipersónicas que no nos permite reaccionar a veces de forma razonable y ecuánime.

¿Qué es la OCDE?[1]

De acuerdo con el Plan Marshall que se creó en 1948 y estuvo vigente hasta 1960 y cuya finalidad era la de unir las economías europeas y levantarlas después de la segunda guerra mundial, cambia de nombre en ese mismo año (1960) a la Organización Europea para la Cooperación Económica y casi de forma simultánea se convierte en la OCDE, la cual integró a las dos economías más fuertes de América (Estados Unidos y Canadá).

La OCDE, es un foro internacional que actualmente aglomera a 35 países. Dichos países son los siguientes:

País Fecha de Integración País Fecha de

Integración

Canadá 10-4-1961  Luxemburgo 07-12-1961
Estados Unidos 12-4-1961  Italia 29-03-1962
Reino Unido 02-5-1961  Japón 28-04-1964
Dinamarca 30-5-1961  Finlandia 28-01-1969
Islandia 05-6-1961  Australia 07-06-1971
Noruega 04-6-1961  Nueva Zelanda 29-05-1973
Turquía 02-8-1961  México 18-05-1994
España 03-8-1961  República Checa 21-12-1995
Portugal 04-8-1961  Hungría 07-05-1996
Francia 07-8-1961  Polonia 22-11-1996
Irlanda 17-8-1961  Corea del Sur 12-12-1996
Bélgica 13-9-1961  Eslovaquia 14-12-2000
Alemania 27-9-1961  Chile 07-05-2010
Grecia 27-9-1961  Eslovenia 21-07-2010
Suecia 28-9-1961  Israel 07-09-2010
Suiza 28-9-1961  Estonia 09-12-2010
Austria 29-9-1961  Letonia 01-07-2016
Países Bajos 13-11-1961

 

Dicho foro, nació integrado por veinte países en primera instancia, tanto de América del Norte como de Europa, la primera convención se realizó en París, el 14 de diciembre de 1960 y posteriormente se fue oficializando el ingreso de cada nación, según las fechas antes indicadas.

La OCDE se ha constituido en uno de los foros mundiales más influyentes en el mundo, en el que se analiza y se establecen orientaciones sobre temas de relevancia internacional como economía, educación y medio ambiente.

Los países miembros se comprometen a aplicar los principios de liberalización, no discriminación, trato nacional y un trato equivalente y su principal requisito para ser miembro es liberalizar progresivamente los movimientos de capitales y de servicios.

Actualmente, aunque no está establecido de manera formal, es reconocido por la mayoría de economías del mundo, como el órgano técnico por excelencia en la interpretación y el tratamiento que se debe dar en materia de regulación impositiva entre los diferentes países que cuenten con empresas de un mismo grupo económico. Toda vez que éste Organismo ha venido estableciendo una serie de directrices en las cuales se incluye el tratamiento de los precios de transferencia y que tanto sus países miembros así como otras economías han utilizado para aplicación en sus propias legislaciones.

Es por lo anterior que desde su conformación, el expansionismo y el crecimiento de las empresas a diferentes zonas geográficas del mundo, la OCDE, se vio en la necesidad de establecer dichas directrices en temas tributarios. Lo anterior, por cuanto con el fenómeno de globalización las bases impositivas han sido sujetas de manipulación por parte de las empresas a la jurisdicción que mayor le convenga, pensado mediante estrategias tributarias del grupo económico al que pertenezcan.

Las directrices de la OCDE establecen mediante métodos técnicamente probados y elaborados por un grupo multidisciplinario de profesionales, las pautas a seguir para determinar si una empresa pacta sus operaciones económicas, comerciales, financieras u otras a precios que respondan a las fuerzas del mercado. Es decir de forma sencilla que una empresa debe tener relaciones comerciales con sus vinculadas en otros países mediante los precios que establecería como si lo hiciera con cualquier otra empresa independiente.

También, establecen que los precios entre empresas vinculadas deben de pactarse bajo el principio de libre competencia o concurrencia, conocido en su término inglés “Arm`s Length”.

Arm`s Length[2]¿De dónde proviene y cuál es su significado?

Primero, la traducción exacta es “distancia de un brazo”. Esta es una frase militar utilizada por las fuerzas armadas desde sus inicios y era indicada a los soldados en el momento de agruparse como pelotón frente a sus superiores. Esto, es que se ubicaran a distancia de un brazo. El término fue adoptado para explicar a los países miembros y a los que deciden adoptar las directrices de la OCDE en forma total o parcial, que las empresas que tengan vinculación con otras o forman parte de un grupo económico deben mantener un principio de distancia en cuanto a sus relaciones económicas-financiero-comerciales. En otras palabras, sus relaciones deben de establecerse con vinculados como si fueran empresas totalmente independientes. Con esto, se garantizaría que los precios pactados fueron producto de las fuerzas del mercado, a lo que comúnmente en economía se llama oferta y demanda.

Los Gobiernos y la OCDE

La mayoría de gobiernos del mundo durante las últimas cinco décadas han visto a la OCDE con cierto recelo, observando en esta organización dos posiciones claras.

Por lo que a raíz de diferentes publicaciones de expertos, se podría determinar que la OCDE cuenta con dos “alas”: (la técnica y la política).

El ala política:

Es a través de los años que los distintos gobiernos no miembros, han mantenido un cierto recelo hacia la OCDE o no han tratado de unirse a esta, por tener el concepto de que esta organización solamente busca el bien de sus países miembros, a fin de que sus economías crezcan de manera fuerte y sostenida versus el resto del mundo, sin importarle el desarrollo económico a nivel mundial, o desigualdad que pueda generar, algo contrario a lo que si se busca en otros entes como la Organización de las Naciones Unidas y sus diferentes comisiones.

En materia de impuestos de igual manera, algunos gobiernos aunque abiertamente no lo expresan tienen el pensamiento que la mayoría de sus acciones y presiones políticas van en el sentido de que las bases imponibles deben de quedarse en sus países y no llevárselas a economías emergentes a través de precios de transferencia.

El ala técnica:

Al margen de presiones de dicho foro, ya sea en presiones a países para optar por mejoras en su comportamiento fiscal, tasas de castigo por invertir en esas economías, técnicamente sus directrices son un gran aporte en materia de precios de transferencia y cada día más gobiernos no miembros han utilizado desde los principios más básicos de sus directrices hasta la totalidad de las mismas para introducirlas en sus legislaciones y así, poder tener las leyes necesarias para regular el comportamiento de las empresas ubicadas en sus países y que cuentan con relaciones económicas, comerciales y financieras con las empresas del mismo grupo económico pero que se ubican en otros países.

Las conductas de estos países en relación con la adopción de las directrices de la OCDE han permitido darle mayor seguridad jurídica a las empresas ubicadas en el mundo.

Aunque él no contar con leyes en dicha materia, las empresas no están exentas de establecer sus relaciones comerciales, financieras y económicas con sus vinculadas en los mismos términos que si las tuviera con un tercero.

Aunque claro, el tema anterior pasa por una cuestión de cultura tributaria de cada grupo económico y el respeto hacia el principio de pagar correctamente los impuestos.

Métodos de Precios de Transferencia

La OCDE en sus directrices ha establecido 5 métodos, mediante los cuales la Administración Tributaria correspondiente y las empresas pueden utilizar para realizar un estudio de Precios de Transferencia.

De estos cinco métodos, tres son llamados transaccionales o tradicionales y los otros dos No transaccionales o no tradicionales.

Un principio muy claro de la OCDE, es que la información hace al método. Esto quiere decir que el auditor, inspector o profesional encargado del estudio debe valorar la información y con esta determinar cual método es el más apto para realizar el estudio.

  1. Método del Precio Comparable no Controlado. (CUP)

Consiste en comparar el precio cobrado por transferencia de propiedad o servicios en una transacción vinculada, con el precio cobrado por transferencia de propiedad o servicios en una transacción no vinculada.

Para la aplicación del método CUP debe existir similitudes entre los productos o servicios que se van a comparar.

Se indica a nivel mundial que este es el método por excelencia, ya que compara productos iguales o con muy pocas diferencias que fueron comercializados hacia una empresa vinculada y hacia un tercero independiente.

Para este método en algunas legislaciones como la mexicana, debe ser el aplicado como primera opción. En caso de no poder se debe optar por el método que más se ajuste técnicamente.

  1. Método del Precio de Reventa.

Este método se basa en el precio al cual el producto ha sido comprado a una parte vinculada y es revendido a una parte independiente.

En este método se miden los márgenes de ganancia obtenidos al vender a independientes y observar si efectivamente al comprarle a un vinculado el costo de la mercadería o servicio viene o no sobre valorado.

Este método por lo general es utilizado para evaluar empresas distribuidoras que revenden los productos sin adicionarles partes o alterarlo físicamente. En caso de existir diferencia entre la parte examinada y la parte comparable en relación a las funciones realizadas, términos contractuales, riesgos asumidos, valor agregado, activo intangible, que afecte materialmente este método no se podrá aplicar al menos que se le apliquen los ajustes necesarios.

  1. Método de Precio del Costo Adicionado

Este se utiliza para determinar los precios de transferencia de productores de bienes y servicios que realizan ventas a partes relacionadas tomando como base el costo de producción de la empresa vinculada. En este caso, el precio de transferencia se determina sumando a los costos de producción un margen bruto, lo que debería equivaler al precio de venta que debió haberse establecido entre partes independientes.

Este método mide prácticamente los márgenes brutos obtenidos por una empresa con otra vinculada y compararlos con los que obtendría con una empresa independiente.

Para la aplicación del método de costo adicionado se debe revisar con precaución sus costos de producción, adicionalmente se debe revisar otros factores que inciden en la aplicación de este método como vida útil de las plantas y equipos, experiencia en el negocio, entre otros.

El cuarto y quinto método son llamados no tradicionales o no transaccionales, pues no miden transacciones comunes de la empresa testeada con empresas vinculadas e independientes.

  1. Método de División de Beneficio

Consiste en asignar la utilidad de operación obtenida por partes vinculadas, en la proporción que hubiera sido asignada con o entre partes independientes, conforme a lo siguiente:

  1. Se determinará la utilidad de operación global mediante la suma de la utilidad de operación obtenida por cada una de las personas relacionadas involucradas en la operación.
  2. La utilidad de operación global, se asignará a cada una de las personas relacionadas considerando elementos tales como activos, costos y gastos de cada una de las partes vinculadas, con respecto a las operaciones entre dichas partes vinculadas.” En este método, el beneficio operativo o pérdida, derivados de transacciones controladas, se asigna en proporción a las contribuciones realizadas, ya que se considera que estas últimas reflejan equitativamente la retribución que a cada miembro del grupo le correspondería por los esfuerzos realizados.

Generalmente, cuando las empresas proceden a efectuar un emprendimiento conjunto, deciden de manera anticipada la forma en que se dividirían los beneficios que resulten en la operación. Pues bien, este método apunta a establecer el mismo procedimiento que hubiesen adoptado tales empresas independientes para dividir las utilidades, sin considerar condiciones especiales impuestas en una transacción controlada.

  1. Método de Margen Neto Transaccional

Consiste en determinar en transacciones entre partes vinculadas, la utilidad de operación que hubieran obtenido partes independientes en operaciones comparables, con base en factores de rentabilidad que toman en cuenta variables tales como activos, ventas, costos gastos o flujo de efectivo.

En este método se compara el margen neto de ganancia de la parte examinada, con el margen neto de ganancia de la parte no controlada o empresas comparables. El margen obtenido proviene de las ventas menos el conjunto de los costos totales operativos.

En la práctica el método margen transaccional neto es utilizado como método de último recurso, para ser aplicado después de que se haya comprobado la inaplicación de los otros métodos tradicionales.

El sexto método o argentino

Es un método de invención Argentina, no se encuentra aprobado por la OCDE, pero en el país sudamericano se ha aplicado con éxito en la Administración Tributaria de dicho país. Dicho método es utilizado exclusivamente para estudios de commodities.

Recordemos que los commodities son productos destinados exclusivamente para comercialización, son genéricos y sin mayor diferenciación entre sus variedades. Por lo general son colocados con cotización a precio futuro en otros mercados. Por lo que son productos para exportación.

Para ilustrar el tema son aquellos productos tales como cereales, oleaginosa, productos de la tierra como banano, café, trigo, arroz, frijoles, etc. También se encuentran los hidrocarburos y sus derivados, bienes en general con cotización conocida en mercados transparentes.

Básicamente y de manera sencilla consiste en comparar los precios en los cuales se cotizaron los commodities en un determinado período fiscal y compararlos con los precios en los cuales fueron vendidos por las empresas testeadas hacia sus vinculadas. En buena teoría los precios de los productos en sus exportaciones debieron ser similares a los que pactaron otras empresas por los mismos productos.

Actualidad Mundial

Ante el panorama antes descrito durante 4 décadas se ha estado dando el fenómeno y abuso de las empresas transnacionales al aprovecharse de debilidades en legislación y controles de varios países para trasladar utilidades generadas en países de mayores tasas impositivas y control, a países de menor tributación o control tributario y obtener grandes ahorros fiscales como grupo en general.

Este tema, en los últimos meses ha provocado reuniones en el seno de la OCDE de “emergencia” ante los descubrimientos constantes de las administraciones tributarias de cómo las empresas de sus países han elaborado maniobras de ahorros tributarios importantes.

La principal causa es la telaraña que estas empresas realizan con la colocación de subsidiarias en diferentes países, la utilización de pagos, cobros por intangibles y servicios entre estas que provocan una mayor complejidad para que los fiscos logren identificar todos los caminos que están siguiendo las empresas para evadir.

Si ya de por sí, durante años ha existido una planificación fiscal importante en cada país para tener ahorros fiscales. Ahora con las operaciones de un mismo grupo económico en diferentes países, es que existe un elemento más para aumentar el ahorro tributario.

Lo anterior lo realizan empresas transnacionales de mucho poder económico en el mundo y que están poniendo en jaque a las economías que cuentan con los mejores y más modernos sistemas tributarios del mundo.

Es claro entender que los mejores sistemas tributarios del mundo se encuentran en las economías más fuertes y desarrolladas, mismas que la mayoría pertenecen a la OCDE.

También, es bueno traer el tema de que las principales empresas que mueven el motor de la economía mundial tienen sus casas matrices en esos países miembros de la OCDE. Pero sus operaciones principales, secundarias y conexas puedan estar instaladas en varias economías emergentes y que pueda tener tasas impositivas muy bajas, controles tributarios y fiscalizadores menores que no tendrían en economías como las que integran la OCDE.

Este comportamiento de colocar, operaciones, servicios, empresas en otras economías puede aplicarse perfectamente al refrán popular que: “en río revuelto, ganancia de pescadores”. Y esto es precisamente lo que en materia impositiva se está viviendo en el mundo.

Esto ha encendido en los últimos cinco años las luces de los países miembros de la OCDE en dictar medidas más fuertes en sus propias economías y contra países que sean considerados como paraísos fiscales y planificaciones tributarias que atenten contra el pago correcto de impuestos en donde se originen realmente las ganancias de las empresas.

Realidad costarricense

En Costa Rica no existe legislación en materia de precios de transferencia. Sin embargo la Administración Tributaria ha realizado con éxito varios estudios de precios de transferencia y que han generado importantes ajustes a las empresas y han superado etapas administrativas superiores, a saber; Tribunal Fiscal Administrativo y Tribunal Contencioso Administrativo.

También la Administración Tributaria emitió en el año 2003, la directriz 20-03 llamada “Tratamiento fiscal de los precios de transferencia, según el valor normal del mercado”, cuyo objetivo es aplicar la correcta interpretación los artículos 8 y 12 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de modo que se comprendan los ajustes de precios de transferencia entre empresas vinculadas.

Afortunadamente para dar mayor seguridad jurídica a los Contribuyentes, en temas de precios de transferencia es que el trece de septiembre del 2013, se publicó el Decreto Ejecutivo N° 37898-H, el cual, delimita claramente y apegado de forma muy estricta a normas OCDE, como debe ser el tratamiento fiscal por parte de las empresas instaladas en Costa Rica para establecer sus precios de transferencia.

Cabe aclarar que debe tenerse claro que este decreto debería tener una vigencia parcial, mientras nuestros legisladores definitivamente aprueben la legislación de este tema que corresponde a un país que dé seguridad jurídica y poder “codearnos” con las economías más desarrolladas en cuanto a legislación tributaria se refiere.

Tanto los artículos 8 como el 12 del Código tributario han sido el principal “caballo de batalla” de la Administración Tributaria. Lo anterior ante la ausencia de legislación en materia de precios de transferencia. Y es que los mismos son conocidos y utilizados para valorar la “realidad económica” de los contribuyentes.

Esta frase muy popular para los entendidos de la materia tributaria, consiste en que al margen de que las empresas adopten formas jurídicas aceptadas comercialmente, si las mismas a criterio del interprete (la Administración Tributaria), se alejen de la realidad económica y la cuantía de los hechos generadores gravados que se dieron, precisamente el artículo 8 sostiene que se puede prescindir de esas formas jurídicas.

Complementariamente el artículo 12 se refiere a que los convenios que se realicen entre particulares o la forma en que se organicen las personas físicas o jurídicas no podrán afectar los intereses del fisco costarricense.

Ante la Directriz mencionada, un contribuyente presentó una acción de inconstitucionalidad contra esta y la Sala Constitucional la declaró sin lugar. Esto se observó en la sentencia Nº  2012004940; entre otras observaciones la Sala, indicó en el tema particular la utilización de los métodos de la OCDE por la Administración Tributaria lo siguiente:

 “…nuestro país no requiere ser miembro de dicho organismo (OCDE) para hacer uso de ciertas reglas o prácticas que contienen un alto grado de consenso, especialmente, si, como en el caso que nos ocupa, los artículos 15 y 16 de la Ley General de la Administración Pública establecen los límites a la discrecionalidad, incluso ante la ausencia de ley, que es precisamente lo que ocurre en el presente caso. Coincide esta Sala con la Procuraduría General de la República y el Ministro de Hacienda que se trata de reglas con un alto grado de sometimiento a la ciencia y la técnica, como ocurre en el caso de los principios generales de la contabilidad, donde no será necesario una ley para llegar a consensos técnicos. En este sentido, aquellos métodos o técnicas permiten llegar a un resultado lo más apegado a la realidad, sin que sea necesario que estén incorporados formalmente al ordenamiento jurídico.”

Ante lo anterior y logros de la Administración Tributaria en este tema en particular, es bueno mencionar la excelente capacitación nacional e internacional que han recibido, tanto los Auditores encargados como sus superiores y el esfuerzo de los mismos por realizar una investigación acorde con los lineamientos de la OCDE.

Estos estudios técnicos también han sido bien acogidos por los tribunales administrativos y han valorado el esfuerzo del auditor, superiores y en general la Administración Tributaria en general para lograr un excelente estudio de precios de transferencia y lograr acercarse a la realidad pactada entre las empresas de un mismo grupo económico y que han afectado las bases imponibles costarricenses.

Con relación al Decreto 37898-H, incorpora elementos claros en esta materia, como los métodos OCDE y el sexto método (argentino), los estudios intrínsecos que se deben realizar para un estudio de precios de transferencia como lo son Análisis funcional y de comparabilidad.

La inclusión de Acuerdos Previos por anticipado, que da la posibilidad a los contribuyentes para acercarse a la Dirección General de Tributación y establecer estudios conjuntos para determinar el valor de sus operaciones entre sus vinculadas y llegar a un consenso mutuo.

Otro punto muy importante, es la obligatoriedad que tendrán los contribuyentes de presentar una declaración informativa anual en la cual muestren sus operaciones con sus vinculadas, las cuales deberán estar sustentadas en precios de libre competencia. Esto será una herramienta más para la Administración Tributaria para analizar con mayor exactitud las relaciones entre empresas vinculadas.

Ingreso de Costa Rica a la OCDE

Ante el “jalón de orejas” hecho por la OCDE en el 2010, al ubicar al país en una lista gris y considerarlo como país no cooperante.

El gobierno se comprometió no solo sacar al país de esa lista, sino a ser más ambicioso, logrando la aprobación de la Asamblea Legislativa de dos leyes importantes como lo son “fortalecimiento de la gestión tributaria” y “ley de transparencia fiscal”. Con estas leyes, la OCDE cambió la perspectiva del país y le extendió una invitación a integrarse al organismo a partir del año 2015.

Ante este panorama y en materia de impuestos, es una excelente oportunidad para que nuestro país pueda adoptar las mejores prácticas tributarias de los países que integran ese foro y empezar a tener un desarrollo sostenido a través de políticas fiscales acordes con las mejores experiencias de estos países y encontrar un crecimiento equitativo en la población, como disminución de la desigualdad creciente en el país (coeficiente de gini), disminución del déficit fiscal, eficiencia en uso de recursos públicos, entre otros. Esto nos evitaría la influencia política que pudiera no enrumbar al país hacia donde los costarricenses queremos.

A manera de conclusión en materia de precios de transferencia, el Tribunal Contencioso Administrativo se ha pronunciado actualmente en un único caso de Precios de Transferencia en el cual y en concordancia, hizo las interpretaciones respectivas, valorando las argumentaciones de la empresa y de la Administración Tributaria, dando un espaldarazo a esta última y se mantuvo la posición que sustenta el artículo 8 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios al visualizar el principio de realidad económica.

 

Referencias:

[1] Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico.

[2] Principio  de Operador Independiente.

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