
El artículo 75 la Constitución Política de la República de Costa Rica establece que la religión católica, apostólica y romana es la oficial del Estado; así, el ordenamiento jurídico nacional ha brindado garantías y derechos a las personas trabajadoras con el fin de que logren celebrar y participar en las actividades propias de sus creencias religiosas.
Nuestro Código de Trabajo, baluarte del Estado Democrático Social de Derecho, en su artículo 147, dispone que son hábiles para el trabajo todos los días del año, excepto los feriados existentes por disposición legal; por su parte, el artículo 148 ibidem, reza que se considerarán días feriados y, por lo tanto, de pago obligatorio, entre otros, el 11 de abril -día conmemorativo a Juan Santamaría y la Batalla de Rivas-, el Jueves y Viernes Santos.
En el presente año (2019) el 11 de abril será un jueves, precisamente previo a que comience la Semana Santa y los días Jueves y Viernes Santos, caerán el 18 y 19 de abril, respectivamente. Es decir, en el próximo mes de abril las personas trabajadoras gozarán de tres días feriados de pago obligatorio.
Así las cosas, habida cuenta que pronto será 11 de abril, Jueves y Viernes Santos, es conveniente tener claro que según el artículo 149 del Código de Trabajo, queda absolutamente prohibido a las y los patronos de derecho público o privado, salvo en los casos prescritos en la ley, ocupar a las personas trabajadoras durante los días feriados de pago doble obligatorio; y el que lo hiciere sufrirá la multa de ley -por infracción a la ley laboral-, además deberá indemnizarlas pagándoles por cada día feriado laborado el doble del salario que ordinariamente les pague.
En consecuencia, las personas empleadoras, sean físicas o jurídicas, que obligaren a sus trabajadoras y trabajadores a laborar durante los días feriados de pago doble obligatorio citados y no realizaren el efectivo pago doble de aquellos, en caso de que estos -las y los trabajadores- denunciaren en la vía administrativa ante la Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, o bien, en la vía judicial ante los Juzgados de Trabajo por medio de la Defensa Pública Laboral del Poder Judicial, o su abogado particular de confianza, podrían, eventualmente, acarrear consecuencias jurídicas ulteriores, toda vez que el derecho al goce y disfrute de los días feriados de pago obligatorio, es irrenunciable según el artículo 11 del Código de Trabajo.
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