Los “delitos de odio” castigan el pensamiento

Se ha presentado el proyecto “Ley Marco Para Prevenir y Sancionar Todas las Formas de Discriminación, Racismo e Intolerancia”. Según se ha informado por la prensa, el gobierno del Presidente Carlos Alvarado impulsará este proyecto para que sea aprobado a la mayor brevedad.

El proyecto contiene varias reformas al Código Penal, por ejemplo, se pretende reformar el artículo 380 de ese código para que diga:

“Artículo 380.- Se impondrá pena de seis meses a dos años de prisión a la persona, que aplicare cualquier medida discriminatoria directa, fundada en motivos de nacionalidad, edad, sexo, orientación sexual, identidad y expresión del género, religión, origen étnico racional, identidad cultura, condición migratoria, discapacidad, características genéticas, condición de salud mental o física, incluyendo las enfermedades infecto contagiosas o psíquicas incapacitantes.”

Además, se adiciona un artículo 380 bis que dirá:

“Se impondrá una pena de seis meses a dos años de prisión a la persona que forme parte de una organización que se inspire en ideas o teorías basadas en la superioridad de una raza o cuyo fin sea promover el odio y la discriminación basada en motivos raciales, de nacionalidad, edad, sexo, orientación sexual, identidad y expresión del género, opinión política, origen social, posición socioeconómica, condición migratoria, discapacidad o características genéticas.”

Este proyecto de ley presenta graves violaciones a los Principios Generales del Derecho. El proyecto va en contra de la doctrina jurídica predominante. Contraviene la jurisprudencia nacional.

También viola la Constitución Política y diversos tratados internacionales, como la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Convención Interamericana de Derechos Humanos, por citar solo algunos ejemplos.

Pero no es el propósito de este ensayo el hacer una análisis jurídico de los graves errores que presenta este proyecto. Porque el tema de fondo es de tal importancia, que no puede ser solamente enfocado desde la mera óptica jurídica.

Esta iniciativa representa un grave asalto a la Libertad. No porque el proyecto de ley viole la Constitución o la ley, sino porque viola también los principios sobre los cuales se fundamenta toda sociedad que sea verdaderamente libre.

¿Qué es la discriminación?

Según el diccionario de la Real Academia Española discriminar significa: “seleccionar excluyendo”. Discriminar es la acción de elegir o escoger por medio de una selección.

Todos discriminamos, porque todos estamos obligados a escoger fines y medios que serán distintos. Y porque cada quien, para cumplir sus propósitos, escogerá hacer algo en vez otra cosa.

Cuando vamos al supermercado y compramos papas en lugar de tomates, estamos discriminando a los productores de tomates.

Discriminamos cuando elegimos vivir en cierto vecindario, porque nos agradan los vecinos; en vez de vivir en otro vecindario, porque nos disgustan las personas que allá viven.

Discriminamos cuando escogemos trabajar en una empresa y no en otra. Discrimina el empleador cuando contrata a una persona en vez de otra por la razón que sea.

Discriminan las universidades cuando acepta solo a unos estudiantes y no a todos. Discriminan los propietarios de casas cuando le alquilan a unas personas o no a otras.

Discriminamos todos cuando permitimos dejar entrar a una persona en nuestro hogar y no a todo el que desea hacerlo.

Discriminan las iglesias también. ¿Podría un musulmán practicar su fe en una sinagoga? ¿Puede un católico practicar su religión en una mezquita? Desde luego que no.

La selección, la exclusión y la discriminación son acciones muy necesarias y propias de casi toda actividad humana.

¿Qué debería pasar si en una ciudad cualquiera el dueño de un bar le impida el ingreso a toda persona de raza blanca? Pues la decisión de discriminar a las personas de raza blanca posiblemente le disminuya las ventas al propietario del bar.

Pero la gran ventaja de una sociedad libre es que serán las personas las que decidan si el negocio cierra o permanece abierto, dependiendo de qué tan aceptable sea la discriminación.

En este hipotético caso al ser esta discriminación tan desagradable para la inmensa mayoría, posiblemente nadie estará dispuesto a frecuentar el bar. Y eventualmente el propietario se vería obligado a cerrar por falta de clientes.

Pero en este caso y otros muchos, nadie puede alegar un daño ante la discriminación; ya que nadie más ejerce un derecho sobre la propiedad. El derecho de propiedad sobre lo que es nuestro lleva implícito la posibilidad real de discriminar.

Si alguien me niega la entrada a su hogar, no puedo yo reclamar un perjuicio. Porque no ejerzo ningún derecho sobre la propiedad ajena. Esto es algo muy simple de comprender cuando las cosas se miran en su justa medida.

Pensar lo contrario sería asumir incorrectamente que otros tienen un derecho superior sobre nuestro derecho de propiedad. Algo que a todas luces es inaceptable en una sociedad libre.

¿Qué es el odio?

Según el diccionario de la Real Academia Española el odio es la “antipatía y aversión hacia algo o hacia alguien…”

Es un sentimiento de aversión. En mayor o menor grado se puede experimentar antipatía hacia alguna persona o cosa. Pero estamos ante un efecto de sentir y no de actuar.

El odio es un estado del ánimo. Y como es necesario pensar, antes de sentir odio, podemos concluir que el odio en última instancia es eso: un pensamiento. No es una acción.

¿Pero existe un derecho a “no ser odiado”? La verdad es que no se puede obligar a otros a abstenerse de odiar. Porque estaríamos obligándolos a abstenerse de pensar.

Desde luego, esto es imposible de ejecutar desde un punto de vista material. Pero además es contrario a los principios que deben regir una sociedad libre.

Prohibir los pensamientos y las expresiones de tales pensamientos es propio de tiranos y de sociedades subyugadas.

Siendo que el odio es un sentimiento que se genera por medio de un pensamiento, es imposible concluir, que un pensamiento vaya a destruir el derecho de propiedad de un tercero o atente contra la libertad o la vida ajena.

Odiar a otros puede ser algo censurable desde un punto de vista moral. Pero en una sociedad libre no todo lo inmoral debe ser prohibido. Mucho menos debe ser penado con cárcel.

Prohibir con penas de cárcel “cualquier medida discriminatoria directa” y las organizaciones “…cuyo fin sea promover el odio y la discriminación…” como pretende hacerlo este proyecto de ley es propio de una sociedad que se pretende esclavizar

¿Qué pasará?

De convertirse en ley este proyecto se incurrirá en innumerables abusos, errores y vendettas políticas. Pero sobre todo servirá como una espada de Damocles.

Será el arma perfecta para atemorizar de manera continua a la verdadera oposición política en el país. Nadie estará a salvo del inquisidor.

Todos viviremos bajo el temor de ser denunciados por un discurso de “odio” o porque alguien se ha sentido discriminado por alguna acción voluntaria o involuntaria de otro.

Y este será el propósito encubierto de la ley: castigar el delito ideológico. Castigar el pensamiento, reprimir la heterodoxia. Encarcelar brujas.

No dudo de la sinceridad de algunos de los proponentes de este proyecto de ley. Así como nadie duda que Tomás de Torquemada era un hombre piadoso y vestía con sencillez.

Pero las cosas se deben juzgar no por sus intenciones, sino por sus efectos. No les basta con prohibirnos innumerables acciones que no dañan a nadie, ahora pretenden castigar el pensamiento, las ideas y las expresiones en vez de las acciones.

Los artículos de opinión aquí publicados no reflejan necesariamente la posición editorial de EL MUNDO. Cualquier persona interesada en publicar un artículo de opinión en este medio puede hacerlo, enviando el texto con nombre completo, fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados y número de teléfono al correo redaccion@elmundo.cr.

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