¡Ley protege los datos sensibles! … ¿Qué dice?

» Por Carlos Hidalgo Flores - Periodista y abogado

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El fondo de la propuesta UPAD no es a lo que me voy a referir. Todo lo que contribuya a mejorar la calidad de vida de las personas debe ser sometido a discusión.

Sin embargo, ha entrado a consideración ante la opinión pública la posibilidad o no de acceder abiertamente a información de carácter confidencial de las personas, esto en razón de lo que iba a ser la eventual creación de la Unidad Presidencial de Análisis de Datos (UPAD), que surgió tras decreto número 41996-MP-MIDEPLAN publicado en el diario Oficial La Gaceta y con el que se pretendía aparentemente tomar decisiones a nivel político a partir del estudio de informaciones personales de ciudadanos y que incidieran en políticas públicas. Sin embargo, dicho decreto fue horas después derogado.

A partir de este tema tan importante y como ciudadano, es que quiero referirme. Si bien es cierto es fundamental contar con información real para generar estrategias que permitan mejorar la calidad de vida de las personas, la ruta para hacerlo debe estar clara y apegada a la normativa, sin poner en riesgo otros derechos fundamentales o procedimientos legales establecidos que hilan muy delgado en una democracia.

Quiero así referirme objetivamente al tema como estudioso de la ciencia jurídica: En ninguna medida la protección de los datos sensibles podría variarse vía decreto, así se desprende de la Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales, la cual está por encima de cualquier norma excepto la Constitución Política, por lo que no puede obviarse la jerarquía de las normas establecida por Hans Kelsen, de ahí que la ruta jurídica para tal iniciativa no fue la correcta.

Según dicha Ley, ninguna persona estará obligada a suministrar datos sensibles, o sea, la información relativa al fuero íntimo de la persona, como por ejemplo los que revelen origen racial, opiniones políticas, convicciones religiosas o espirituales, condición socioeconómica, información biomédica o genética, vida y orientación sexual, entre otros; de ahí que pretender regular el tratamiento de los datos sensibles y/o confidenciales a partir de un Decreto, deja al descubierto muchas dudas en cuanto al resguardo de derechos esenciales como a la privacidad y la intimidad.

La única forma en que dichos datos sensibles puedan ser revelados será cuando se trate de salvaguardar el interés vital del interesado o de otra persona, en el supuesto de que la persona interesada esté física o jurídicamente incapacitada para dar su consentimiento o la prevención o para el diagnóstico médico; o cuando el tratamiento de los datos sea efectuado en el curso de sus actividades legítimas y con las debidas garantías por una fundación, una asociación o cualquier otro organismo o cuando la persona interesada los haya hecho públicos voluntariamente. Así las cosas, se excluye en estos casos la intervención del Estado en cualquiera de sus formas y para ser variada dicha protección a los datos sensibles, se requiere de otra Ley aprobada con mayoría calificada y la ruta del decreto no es viable, pues incluso podría acarrear en una inconstitucionalidad tras desvirtuar vía decreto el artículo 24 de la Constitución Política.

Si bien es cierto la UPAD justificaba su nacimiento en el artículo 8 inciso e) y f) de la Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales, esta aplicaría eventual y únicamente para limitar el principio de autodeterminación informativa (cada persona decide independientemente sobre el uso y manejo de sus datos) cuando se requiere la adecuada prestación de servicios públicos y la eficaz actividad ordinaria de la Administración; pero jamás podría implicar una desprotección a los datos sensibles o a los datos personales de acceso restringido.

Incluso, de haberse limitado la autodeterminación informativa vía decreto y sin una clara justificación de interés público, estaríamos ante un acuerdo inconstitucional; máxime si tomamos en cuenta que el artículo 24 de la Constitución Política garantiza el derecho a la intimidad, a la libertad y al secreto de las comunicaciones y que la autodeterminación informativa es un derecho fundamental con el objeto de controlar el flujo de informaciones que conciernen a cada persona, derivado del derecho a la privacidad, evitando que se propicien acciones discriminatorias y abusivas por parte de un Estado o terceras personas.

Por ello, la ruta de creación para la UPAD no fue la correcta, pues pese a la intencionalidad fijada por el Gobierno de la República, estaría esta carente de resguardo legal y que podría ir en detrimento de derechos y principios fundamentales como la autodeterminación informativa, la protección de datos sensibles, la intimidad, la privacidad y el secreto de las comunicaciones, propios de nuestra particular democracia.

Los artículos de opinión aquí publicados no reflejan necesariamente la posición editorial de EL MUNDO. Cualquier persona interesada en publicar un artículo de opinión en este medio puede hacerlo, enviando el texto con nombre completo, fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados y número de teléfono al correo redaccion@elmundo.cr.

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