Ley General de Contratación Pública

» Por Ana Lucía Delgado Orozco – Diputada de la República

El fin primordial del Estado costarricense es la satisfacción de las necesidades básicas de la población. No es casualidad, entonces, que la Constitución Política señale, en su artículo 50, que el Estado debe procurar el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza. Uno de los instrumentos a través del cual se cumple dicho propósito son las compras públicas.

En efecto, gracias a los procedimientos de contratación administrativa, las instituciones públicas adquieren bienes, obras y servicios enfocados no solo al desarrollo nacional, sino que también al dinamismo de la economía, la inversión y la infraestructura. Solo para 2018, se ejecutaron ¢4.3 billones (sin considerar la factura petrolera) en compras públicas, lo que representa un 12,5% del PIB.

Costa Rica cuenta, desde 1996, con la Ley de Contratación Administrativa. Sin embargo, tras casi 25 años de vigencia se han venido acumulado una serie de hechos que hacen patente la imperiosa necesidad de modernizar la legislación, en aras de responder a los nuevos y crecientes retos en esta materia. Prueba de lo anterior, son los avances en las tecnologías de la información, la no utilización de los procedimientos ordinarios de contratación para recurrir cada vez más a los procedimientos de excepción, un sinnúmero de instituciones con sus propias reglas para contratar y todo un entramado de normas que no brindan seguridad jurídica a ninguna de las partes intervinientes en los procesos.

Conscientes de esta realidad, un grupo de diputadas, diputados, grupos técnicos de la Contraloría General de la República, representantes del sector privado, asesores externos y demás colaboradores, hemos unido esfuerzos durante los últimos meses para presentarle al país una iniciativa de ley moderna y ambiciosa. Una propuesta hacia el logro de la eficiencia, la planificación, el ahorro, la transparencia y el acceso a la información, todas piezas fundamentales para el éxito del engranaje de la contratación pública.

En comparación con la ley actual, este proyecto contiene cambios fundamentales. Por ejemplo:

  • Crea un ámbito de aplicación único para todas las Administraciones contratantes, trayendo consigo orden y estandarización de procedimientos. En ese sentido, se derogan los distintos regímenes de contratación.
  • Simplifica los procedimientos, ya que pasa de 10 estratos a tan solo dos umbrales que facilitan la aplicación de la ley.
  • Se depura la cantidad de supuestos de excepción, ya que pasa de 20 a seis.
  • Se elimina la contratación directa y se regulan únicamente dos procedimientos ordinarios: licitación mayor y licitación menor.
  • Promueve la transparencia en cada una de las etapas del ciclo de contratación.
  • Migra de un régimen recursivo complejo a uno más simple.
  • Se imponen multas para aquellos casos que se acrediten impugnaciones temerarias o con propósitos dilatorios.
  • Potencia la utilización de un sistema digital unificado de fácil acceso, mejorando el control y la rendición de cuentas.

Sobre este último punto, cabe advertir que actualmente solo un 64% de las entidades del sector público realizan adquisiciones mediante el SICOP, un 6% se encuentran en proceso de implementación y un 30% no lo utiliza. Según estimaciones del Banco Mundial (2009), si se lograran consolidar todas las compras públicas en un solo sistema se podría generar un ahorro cercano al 12% de los costos (cerca de ¢521.000 millones), lo que equivale a 1,5% del PIB, es decir, un poco más de lo que se pretende recaudar con el plan fiscal.

Como se puede apreciar, no se trata de una reforma integral a la Ley de Contratación Administrativa, sino de una nueva Ley General de Contratación Pública, la cual se tramita bajo el expediente 21.546. Gracias al apoyo decidido de 42 diputadas y diputados de todas las fracciones políticas, este plenario aprobó recientemente la creación de una Comisión Especial encargada de analizar, estudiar y dictaminar dicho proyecto, para lo cual contará con un plazo de hasta seis meses a partir de su efectiva instalación.

Sin lugar a dudas, este proyecto de ley representa un cambio estructural en los esquemas de contratación pública. Me atrevo a manifestar que estamos en presencia de una reforma de Estado que tendrá profundas implicaciones tanto para la dinámica institucional como para la calidad de vida de todas las personas. Esta Asamblea Legislativa tiene ante sí la oportunidad histórica de heredar una herramienta normativa que potencie el funcionamiento del Estado para los próximos 30 o 50 años. No tengo duda que sabremos culminar con éxito este reto en beneficio del país.

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