La crisis mundial generada por el Covid-19 ha representado, sin duda alguna, uno de los mayores desafíos de la historia de la humanidad; esta pandemia ha puesto en jaque no solo al sistema de salud mundial, sino al propio sistema económico. Albert Einstein manifestaba sobre la crisis “(…) es en la crisis que nace la inventiva, los descubrimientos y las grandes estrategias. Quien supera la crisis, se supera a sí mismo sin quedar superado (…)” siendo esto muy atinado a nuestra realidad, pues los países han debido tomar medidas extraordinarias para tratar de evitar un colapso total de sus sistemas.
Se ha visto como en Costa Rica se ha actuado de manera diligente en todos los ámbitos, siendo uno de ellos la aprobación de la Ley de Alivio Fiscal, con el objetivo de evitar despidos de trabajadores, por falta de liquidez de las empresas. Dentro de las medidas establecidas en esta Ley se encuentra la moratoria de aranceles, la cual establece que aquellos importadores que estén inscritos como contribuyentes ante la Dirección General de Tributación, podrán nacionalizar sus mercancías durante los meses de abril, mayo y junio del 2020 sin el pago de aranceles, mismos que deberán ser cancelados antes del 31 de diciembre del 2020, inclusive pudiendo solicitar un arreglo de pago. Para quienes cancelen posterior a esta fecha y no cuenten con el arreglo de pago, correran intereses y serán aplicables las sanciones correspondientes. Se excluyen de esta moratoria los productos agrícolas y pecuarios.
Esta medida trascendental, no solo por el objetivo propio del proyecto, sino por ser Costa Rica una economía que depende de su intercambio comercial, facilitaría el flujo comercial en época de crisis. Sin embargo, debemos esperar la reglamentación de esta Ley pues deben aclararse temas importantes para su aplicación.
En primera instancia, la ley se refiere a moratoria en aranceles. Teóricamente, un arancel es una tasa impuesta por la autoridad aduanera de un país a las importaciones de mercancías, siendo en el caso particular de Costa Rica, los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) y la Ley 6946; sin embargo, cuando se presenta una mercancía a despacho aduanero, nace la Obligación Tributaria Aduanera que contempla el conjunto de obligaciones tributarias relacionadas a las mercancías, y que va mas allá de los aranceles, pues también están los impuestos internos aplicables tales como el Impuesto al Valor Agregado, Selectivo de Consumo, Impuestos Específicos, entre otros. Este es un punto fundamental de aclaración, pues de la redacción de la Ley se extrae que únicamente aplica una moratoria al pago de DAI y Ley 6946.
Otro elemento importante, es la responsabilidad del Agente Aduanero ante el incumplimiento por parte del contribuyente de sus obligaciones en el plazo previsto. Según lo establecido en la Ley General de Aduanas, el Agente Aduanero es solidariamente responsable por las actuaciones del importador, por lo que las sanciones aduaneras recaen sobre este, pero en el caso particular de la moratoria, no tendría sentido achacar responsabilidades al Agente siendo que el “contribuyente” es quien solicita la aplicación de la moratoria y el Agente únicamente ejecuta, sin mediar un error o incumplimiento por parte de este.
Finalmente, es fundamental reglamentar el tema de arreglos de pago, además del procedimiento a seguir para tramitar las declaraciones aduaneras acogiéndose a este beneficio y los cambios informáticos para hacerlo, de manera tal que se refleje a nivel de sistema el adeudo de los importadores que se acogieron a la moratoria, para evitar que nadie se ve perjudica por falta de trazabilidad.
Bien lo decía Einstein; sin crisis, no hay desafíos.
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