El cambio más importante que introduce la ley 9796 está en el artículo 4, donde reduce el monto mínimo a partir del cual se aplica la contribución solidaria establecida en el artículo 71 de la ley 2248 y sus reformas (ley original del Régimen de Reparto del Magisterio Nacional –RTR-). Este pasa de 4 millones a 2,2 millones. Es decir, se reduce tal mínimo en un 45%. La ley no justifica por qué se aplicó esta rebaja tan fuerte.
El valor de 4 millones, que es el parámetro de la ley actual, equivale al salario de catedrático de la UCR con 30 anualidades y dedicación exclusiva. La ley sustituye dicho parámetro por “ocho salarios base de la administración pública”, lo que se traduce en el nuevo monto mínimo para la aplicación del artículo 71: 2,2 millones. La pregunta es: ¿por qué 8 salarios?, ¿por qué no 10 ó 12 salarios? La escogencia de los 8 salarios fue antojadiza. No tiene fundamento técnico. No hubo ningún estudio técnico que indicara por qué se disminuye tanto ese monto mínimo de aplicación del artículo 71. Sin embargo, el artículo 72 de la ley 2248 y sus reformas establece que cualquier modificación de la tabla de cotización debe ser justificada con un estudio técnico.
Esta rebaja del mínimo de cotización, definida en la ley 9796, modifica la tabla de cálculo de la cotización solidaria, a través de lo establecido en el artículo 6, tal como se muestra en la siguiente figura.
Tablas de contribución solidaria según el artículo 71 de la ley 2248 y sus reformas
Situación actual y propuesta de la ley 9796
Se observa en esta figura que los porcentajes de aporte, se aplicarían a rangos de pensión más bajos por lo que el monto pagado será mayor. Debe notarse que la variación de esos rangos es muy fuerte comparado con la situación actual del RTR. Por ejemplo, obsérvese un par de casos. Con la tabla actual se aporta un 25% en un rango de 4 a 5 millones, mientras que la ley 9796 aplica ese 25% a un rango muy inferior de 2,2 a 2,8 millones. También, con la tabla actual se cotiza 65% en un rango de 9,8 a 12,3 millones; sin embargo, con la ley 9796 la cotización de un 65% corresponde a un rango apreciablemente más bajo que va de 5,4 a 6,8 millones.
Pero, esta tabla genera una falsa ilusión de progresividad. Conforme va subiendo el monto del rango se espera que la contribución sea mayor porque el porcentaje asociado es mayor. Sin embargo, eso no se produce porque la ley está mal diseñada. El artículo 6 tiene una contradicción con el parámetro de no confiscación definido en el artículo 5. Este parámetro establece que la suma de todas las deducciones sobre la pensión bruta no puede exceder el 55%. El límite de no confiscación establece un tope a la suma de deducciones que se le aplican a una pensión. Por lo tanto, no es posible aplicar la tabla que muestra la figura mostrada antes, sin considerar las otras deducciones.
A la hora de aprobar esta ley se cometió un grave error de improvisación. No se estudiaron adecuadamente las implicaciones de los contenidos de la ley y no se observó que los porcentajes de cotización de la tabla del artículo 6 deben sumarse a las otras deducciones a que es sometida cada pensión. En ese sentido, el artículo 5 obliga a sumar todas las deducciones y aplicar el límite de no confiscación del 55%. Lo que cuenta es la suma de las deducciones y su comparación con el límite del 55%. En consecuencia, el artículo 6 es un espejismo. Se pueda aplicar sólo a las pensiones más bajas. Las más altas quedan exentas de pagar toda la tabla del artículo 71.
Por ejemplo, aplicando la ley 9796 a una pensión de 4 millones aportaría 617.000 colones adicionales mensuales, mientras una pensión de 9 millones generaría una contribución adicional de 139.000 colones. Es decir, conforme mayor es la pensión se paga menos por concepto de contribución solidaria. Pero el problema es peor en las pensiones muy altas. Una pensión de 14 millones en lugar de contribuir con un adicional bajaría su cotización, aumentando 2 millones. Parece extraño, pero esa es la realidad de la ley 9796: aumenta las pensiones más altas.
Como consecuencia, se produce una aberración matemática: las pensiones menores a 5 millones pagan una cotización creciente; pero, las pensiones superiores a ese monto experimentan una cotización decreciente. Incluso, cuando la pensión supera los 9 millones la cotización adicional se detiene y genera un aporte negativo, es decir, la pensión aumenta. Esto es un absurdo matemático, que niega el principio de progresividad tributaria.
—
Los artículos de opinión aquí publicados no reflejan necesariamente la posición editorial de EL MUNDO. Cualquier persona interesada en publicar un artículo de opinión en este medio puede hacerlo, enviando el texto con nombre completo, fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados y número de teléfono al correo redaccion@elmundo.cr.