El inciso c) del artículo 13 del capítulo II del título IV Responsabilidad fiscal de la República, dice que no se realizarán incrementos por el costo de la vida, durante la duración de la medida o de forma retroactiva…
Los propósitos de esta ley son una maravilla. Si el porcentaje de deuda pública sigue arriba del 60% no proceden los aumentos pretendidos por la CCSS y menos en forma retroactiva.
Ahora estamos recogiendo lo que sembramos desde hace muchos años, con tantas y tantas fugas de los recursos públicos: privilegios y abusos salariales con las convenciones colectivas, salario escolar, el FEES, las repúblicas independientes, las pensiones de lujo, el caso cochinilla, el caso diamante, etc, etc
No debe haber excepciones. Si se le permite a los 60 mil empleados de la CCSS, habrá que permitírselo a todo el sector público. Y entonces para qué seguimos perdiendo el tiempo en el Poder Legislativo creando leyes incomprensibles e inútiles.
Ya sabemos que nuestras leyes son una colección de defectos, pero no se vale que sigan permitiéndose, cualquier cantidad de interpretaciones, a la medida de cada interesado. En mis tiempos existía algo que se llamaba el espíritu de la ley, y eso significa, entre otras cosas, que el propósito final de la ley, es beneficiar a todos los costarricenses.
Ya sabemos que la deuda pública de nuestro país, ha crecido y continúa creciendo, porque es el deporte nacional de nuestros políticos. Es lo más fácil. Pedir prestado para que lo paguen las siguientes generaciones.
Ayudaría mucho a nuestro país, si todas las instituciones públicas por fin, hacen todo lo que se supone tienen que hacer: que la Contraloría controle, que la Defensoría nos defienda, etc, etc.
La Sala IV debe tener entre sus prioridades, actualizar y mejorar día a día la redacción e interpretación correctas de toda la legislación de nuestro país, de tal forma que por fin, los beneficiados seamos todos los costarricenses.
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