Legislar con sentido: El tiempo perdido hasta la Asamblea Legislativa lo llora

» Por David Fernández Tercero - Abogado

La propuesta legislativa referente a la modificación del secreto de confesión carece de un enfoque legal sólido. Sin lugar a dudas, este ataque directo contra la Iglesia católica desconoce principios fundamentales del derecho constitucional, como lo son la libertad de religión y creencia, consagrada al tenor del numeral 75 de nuestra Constitución Política, así como en otros instrumentos interamericanos vinculantes para nuestro ordenamiento como lo son la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (artículo III)  y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 12); Un simple examen de estos pilares podría evitar un despilfarro de recursos en un inconstitucional intento de transformar el rito penal, con una clara violación a nuestra carta magna.

La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), vinculante para nuestra realidad jurídica, ha establecido que el Estado debe abstenerse de imponer limitaciones a la libertad religiosa, especialmente si estas generan discriminación hacia ciertos grupos. En el caso Atala Riffo y Niñas vs. Chile, se advirtió sobre los riesgos de utilizar valores morales para justificar la limitación de derechos fundamentales. De igual manera, en casos como  “La Última Tentación de Cristo” (Olmedo Bustos y otros) Vs. Chile la Corte IDH reafirma  que este derecho es uno de los fundamentos de la sociedad democrática y que, en su dimensión religiosa asienta un elemento trascendental en la protección de las convicciones de los creyentes y en su forma de vida. Finalmente, también es de tomar en cuenta el instituto de la objeción de conciencia, es reconocido por la Corte IDH como inherente a la libertad de religión (Xavier Alejandro León Vega vs Ecuador) por lo que es parte integral de la libertad de culto. Así las cosas, afectar el secreto de confesión es una violación a la supremacía de la Constitución, y a los Derechos Humanos.

La falacia de la impunidad que se argumenta en el proyecto ignora que el secreto de confesión no exime a los sacerdotes de denunciar delitos graves. Al enfocarse en la idea simplista de que el secreto fomenta la impunidad, se desvía la atención de la verdadera necesidad: fortalecer los mecanismos de denuncia y protección a las víctimas.

La protección de la libertad religiosa no es un capricho, sino un derecho fundamental que no puede desvirtuarse porque su agravio erosiona no solo al principio como tal, sino también a la confianza en las instituciones religiosas que -como lo afirma la Corte IDH-, son necesarias para la democracia.

Si realmente se desea legislar de manera efectiva, los diputados deberían evitar perder el tiempo en propuestas que no pasarían el filtro constitucional. Parafraseando al famoso político Pepe Mujica, este dijo una vez: no podes ir al super a comprar tiempo. El plenario es la casa de un sublime Poder reflejo de la democracia. Cada costarricense que vota por una diputación, espera que quien ocupe la curul, lo haga aprovechando los recursos que eso conlleva, y no dilapidando ese recurso que al perderse, hasta los Santos lo lloran.

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