Lawfare a la tica, y de cómo las instituciones devoran la Constitución

» Por M.Sc. Milton Madriz Cedeño - Politólogo, experto en gestión pública y gobernanza

El procedimiento de desafuero por beligerancia política expone la corrosión silenciosa del Estado de Derecho costarricense.

Hannah Arendt advirtió que el totalitarismo no siempre llega con uniformes y tanques; a veces se disfraza de legalidad, de procedimientos, de mayorías que invocan la democracia mientras la desmantelan desde dentro. Costa Rica enfrenta hoy una variante criolla de esa patología institucional. Funcionarios públicos que, envueltos en la toga de la legitimidad formal, podrían estar cometiendo los mismos delitos que dicen combatir. La ironía sería literaria si no fuera patética.

El caso del segundo desafuero contra el presidente Rodrigo Chaves (esta vez por beligerancia política) no es simplemente otro capítulo de la confrontación entre poderes. Es, en su anatomía más profunda, un manual de lawfare, esa instrumentalización perversa del derecho como arma de guerra política para destruir adversarios por vía judicial cuando las urnas resultan insuficientes. Lo más perturbador es que quienes lo ejecutan parecen hacerlo con pleno conocimiento de su ilegalidad. Y eso, en cualquier Estado de Derecho que se respete, tiene nombre en el Código Penal.

La arquitectura de una inconstitucionalidad anunciada

Permítanme ser técnicamente preciso, porque en derecho las palabras importan. El artículo 121, inciso 9, de nuestra Constitución Política no admite interpretaciones creativas ni piruetas hermenéuticas. El desafuero presidencial procede exclusivamente mediante acusación formal del Ministerio Público por delitos penales tipificados en el Código Penal. Cuatro requisitos concurrentes e ineludibles. Acusación formal. Origen en el Ministerio Público. Naturaleza penal de la conducta. Juzgamiento por la Corte Suprema de Justicia.

¿Qué tenemos en el presente caso? Ninguno de los cuatro. Cero.

La beligerancia política (regulada en los artículos 146 a 150 del Código Electoral) constituye una falta administrativa-electoral. Jamás un delito penal. Sus sanciones son destitución e inhabilitación administrativa, no prisión. No genera antecedentes penales. El propio TSE, a través de sus funcionarios, ha reconocido públicamente esta naturaleza administrativa. Y, sin embargo, tres magistrados suplentes de su Sección Especializada decidieron solicitar a la Asamblea Legislativa que tramitara el expediente como si fuera un desafuero penal. Un órgano administrativo arrogándose competencias exclusivas del Ministerio Público. Así, sin rubor alguno.

Como señaló el constitucionalista Fabián Volio Echeverría con la contundencia que el momento exige, “la remoción del fuero solo es para causas penales, entonces esta solicitud del TSE es absolutamente inconstitucional.” Punto. No hay vuelta de hoja. No hay matiz que valga.

El silencio cómplice de la Sala Constitucional

Carl Schmitt (jurista controversial pero lúcido) sostenía que soberano es quien decide sobre el estado de excepción. En Costa Rica, la Sala Constitucional ostenta esa soberanía interpretativa. Y, sin embargo, ante un recurso de amparo que documenta exhaustivamente la inconstitucionalidad del procedimiento, presentado el 23 de octubre, reforzado con solicitud de medidas cautelares urgentes el 3 de diciembre, la Sala guarda un silencio que ya no es prudencia. Es omisión. Un silencio ensordecedor que permitirá, si continúa, la consumación de un atropello constitucional en tiempo real.

Mientras tanto, el reloj corre hacia la votación plenaria prevista para después del 15 de diciembre. Si el Plenario vota (apruebe o rechace el desafuero) habrá consumado un acto manifiestamente inconstitucional. Tramitar como antejuicio penal lo que la Constitución reserva para otro procedimiento completamente distinto. El daño institucional será irreparable, independientemente del resultado de la votación. ¿Lo entienden los magistrados de la Sala? ¿Les importa?

La pregunta que la Sala debe responderse no es política sino jurídica. ¿Puede la Asamblea Legislativa conocer un “desafuero” sin acusación del Ministerio Público, sin delito penal tipificado, sin procedimiento constitucional aplicable? La doctrina es unánime. No puede. La jurisprudencia de la propia Sala lo confirma. El voto 2009-015287 estableció que “las prerrogativas funcionales de altos dignatarios no pueden interpretarse extensivamente para cubrir supuestos no previstos expresamente en la Constitución.” Sus propias palabras. Su propia jurisprudencia. Que ahora parecen haber olvidado.

Los eventuales delitos que nadie quiere nombrar

Aquí es donde el análisis se torna incómodo para muchos. El Código Penal costarricense tipifica con precisión las conductas de funcionarios públicos que dictan resoluciones contrarias a la ley. El artículo 357 sanciona con prisión de dos a seis años al funcionario que “dictare resoluciones contrarias a la ley.” El artículo 338 reprime con cárcel al funcionario que, “abusando de su cargo, ordenare o cometiere cualquier acto arbitrario en perjuicio de los derechos de alguien.” No son normas decorativas. Son derecho vigente.

Cuando funcionarios públicos (advertidos formalmente y por escrito sobre la inconstitucionalidad de un procedimiento) persisten en tramitarlo, ¿no configura ello el dolo que exige el tipo penal? La Sala Tercera Penal ha sido clara en la sentencia 00314-2012. “El dolo eventual en delitos de abuso de autoridad se configura cuando el funcionario, advertido de la ilegalidad de su conducta por criterios técnico-jurídicos fundamentados, continúa actuando.” Fueron advertidos. Continuaron actuando. Que saquen sus propias conclusiones.

No hago acusaciones; señalo posibilidades jurídicas que corresponde al Ministerio Público investigar. Pero el ciudadano informado tiene derecho a preguntarse algo muy simple. Si cualquier costarricense que viola la ley enfrenta consecuencias, ¿por qué quienes la violan desde posiciones de poder gozarían de inmunidad fáctica? ¿O es que la toga y el curul vienen con patente de corso?

La cadena de responsabilidades

La secuencia de hechos revela una arquitectura de corresponsabilidades que eventualmente deberá ser escrutada. Magistrados suplentes que emiten resolución solicitando algo para lo que carecen de competencia. Funcionarios que defienden la legalidad de lo indefendible con cara de póker. Asesores que emiten informes técnicos avalando lo inconstitucional, quizás pensando que nadie los leerá con detenimiento. Una Presidenta del Directorio que da curso a un expediente sin ejercer el control de legalidad que su cargo exige. Diputadas que suscriben un dictamen recomendando aprobar lo que la Constitución prohíbe.

Y en la sombra, letrados, consultores y asesores que redactaron, revisaron y fundamentaron cada uno de estos actos. Que nadie se engañe. La responsabilidad penal, cuando se configura, no distingue entre quienes firman y quienes escriben. El artículo 47 del Código Penal es cristalino. “Son cómplices los que presten al autor o autores, cualquier auxilio o cooperación para la realización del hecho punible.” Los fantasmas de la trastienda también tienen nombre y cédula.

La democracia no perece con estruendo

Giovanni Sartori advertía que las democracias mueren cuando sus instituciones dejan de cumplir la función para la que fueron diseñadas. Costa Rica no enfrenta un golpe de Estado. Enfrenta algo más insidioso y cobarde. La corrosión gradual del principio de legalidad por quienes tienen el deber constitucional de defenderlo. El enemigo está adentro, viste de traje y habla de institucionalidad mientras la dinamita.

El lawfare que hoy se despliega contra el presidente Chaves (independientemente de lo que cada uno opine sobre su gestión) establece un precedente devastador. Si hoy se puede tramitar un desafuero sin acusación penal, sin delito tipificado, sin procedimiento constitucional aplicable, mañana cualquier funcionario electo podrá ser removido mediante la distorsión creativa de normas. La víctima de hoy es el presidente. La de mañana podría ser cualquier alcalde, cualquier diputado, cualquier ciudadano incómodo para el poder de turno. Nadie estará a salvo cuando la Constitución se convierte en sugerencia.

No defiendo a persona alguna. Defiendo la Constitución Política de la República de Costa Rica. Esa norma suprema que nos obliga a todos por igual. Gobernantes y gobernados. Oficialistas y opositores. Cuando funcionarios públicos investidos de alta jerarquía y confianza ciudadana la violan deliberadamente, comprometen la estabilidad misma del sistema democrático que juraron proteger. Y cuando lo hacen a sabiendas, con advertencias documentadas sobre la mesa, cruzan una línea que el ordenamiento jurídico no perdona.

La historia juzgará no solo a quienes ejecutan estas irregularidades, sino también a quienes, pudiendo impedirlas, guardan silencio. A los que miran hacia otro lado. A los que callan por conveniencia. El Estado de Derecho no perece con estruendo ni con violencia. Perece con el beneplácito de los cobardes.

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El autor es politólogo, académico universitario y exdirector del Departamento de Desarrollo Estratégico Institucional de la Asamblea Legislativa de Costa Rica durante más de tres décadas.

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