La seguridad ciudadana, entendida como el derecho a la integridad de la vida y el patrimonio de cada persona, es un derecho humano que, como tal, debe ser tutelado y quien lo violente, sancionado según la gravedad de la falta cometida. En nuestro país, la protección de ese derecho se desarrolla, básicamente, en el Código Penal y el Código Procesal Penal –aunque hay otras leyes relacionadas-. En el primero se describen las conductas delictivas y se establecen las penas por incurrir en ellas; en el segundo se establece el procedimiento para investigar, encausar, acusar, procesar y condenar –o absolver- al presunto autor de un delito. Hasta aquí las cosas parecen estar claras y estar bien.
No obstante, cuando se llega al momento de cumplimiento de la pena, las cosas no están tan claras. Existe una serie de beneficios, muchos de ellos aplicados en sede administrativa, que incluyen la “desinstitucionalización” –libertad en la práctica- limitada de aquel que, por disposición de un tribunal de la Republica, debe cumplir pena de internamiento. En algunos casos, esa libertad anticipada es prerrogativa del juez pero, en otras, la “desinstitucionalización” se produce por orden administrativa. No parece lógico que una sentencia judicial sea modificada, en la práctica, en sede administrativa.
Por ello, en mi condición de diputado del Partido Unidad Social Cristiana, he presentado un proyecto de ley que establece, en lo fundamental, lo siguiente:
- Todo beneficio destinado a la desinstitucionalización de un interno penitenciario, debe ser otorgado, exclusivamente, por el juez de ejecución de la pena, no más por autoridades administrativas.
- El juez ejecutor de la pena, de previo a resolver sobre el beneficio, debe dar audiencia a la víctima o su representante y recabar su criterio sobre la desinstitucionalización del interno.
- El juez ejecutor, antes de resolver la solicitud de desinstitucionalización, debe recibir, conocer y estudiar el respectivo informe emanado por el Instituto de Criminología. Para separarse de ese Informe, el juez debe hacerlo de manera expresamente fundamentada.
La reforma legal propuesta, sin demerito de los beneficios del condenado, busca tener en cuenta los derechos de la víctima y mantener en el ámbito jurisdiccional el otorgamiento de beneficios de excarcelación.
Sumado a ello, he presentado una propuesta de reforma constitucional para eliminar la atribución del Consejo de Gobierno de otorgar indultos en caso de delitos comunes. Esa atribución, que proviene de los tiempos en que reyes, príncipes y señores eran “el soberano”, constituye actualmente una injustificada antigualla. Ya el derecho penal ha desarrollado principios y procedimientos humanitarios mediante los cuales –por razones de salud u otros igualmente justificados- puede otorgar el beneficio de la excarcelación sin necesidad de que un órgano administrativo, como lo es el Consejo de Gobierno, modifique una sentencia dictada en el ámbito jurisdiccional.
En Costa Rica, más que ampliar las penas lo que parece que urge es lograr que las actuales penas se cumplan de manera efectiva, con un esfuerzo sostenido para reinsertar a los internos a la vida en sociedad, pero sin ignorar la división de poderes y los derechos de las víctimas. Espero que ambos proyectos se aprueben a la brevedad.