La democracia constitucional costarricense se encuentra nuevamente puesta a prueba. El reciente episodio en el que el primer vicepresidente de la República, Stephan Brunner, presentó su renuncia conforme a los plazos electorales establecidos para aspirar a una diputación, ha revelado no solo una profunda ignorancia sobre el texto constitucional por parte de algunos actores políticos, sino una peligrosa intención de manipular las instituciones con fines partidarios. El artículo 121 inciso 8 de la Constitución Política es claro: la Asamblea Legislativa debe “conocer” las renuncias del presidente y vicepresidentes. El verbo utilizado (conocer) no es casual ni ambiguo. En el lenguaje jurídico, y en especial en el marco constitucional, conocer implica recibir, registrar y tomar razón de un acto ya consumado. No implica valorar, juzgar, aprobar ni rechazar. Se trata de un acto unilateral del renunciante, que no requiere ni espera la venia de ningún otro órgano. En otras palabras, el conocimiento por parte de la Asamblea no es una concesión, es una formalidad republicana necesaria para efectos de publicidad institucional y continuidad del cargo.
No obstante, lo que debió ser un simple trámite procedimental se ha convertido, bajo la presidencia legislativa de Rodrigo Arias Sánchez, en una escena lamentable de manipulación institucional. Al pretender someter a votación la renuncia de Brunner, Arias tergiversa el texto constitucional y desnaturaliza el equilibrio de poderes. No existe en nuestra historia reciente (ni siquiera durante la renuncia de la entonces vicepresidenta Laura Chinchilla ni del exvicepresidente Kevin Casas) precedente alguno de una votación para aceptar una renuncia vicepresidencial. Nunca antes se interpretó el verbo “conocer” como una invitación a decidir si se permite o no la salida de un funcionario que, por voluntad propia, desea cesar en su cargo.
Esta reinterpretación arbitraria no solo es jurídicamente insostenible, sino que vulnera derechos fundamentales. El derecho a ser electo, consagrado en el artículo 93 de nuestra Constitución y protegido por el artículo 23 del Pacto de San José, está siendo afectado en la práctica. Al demorar el trámite de renuncia, y condicionar su validez a una votación que no existe en la norma, se le impide a Brunner ejercer oportunamente su derecho a inscribirse como candidato. No se trata de un tecnicismo. Se trata de una obstrucción política disfrazada de procedimiento legislativo.
Desde el punto de vista del derecho penal, la conducta del presidente legislativo podría configurar elementos de los delitos de prevaricato (artículo 357 del Código Penal) y abuso de autoridad (artículo 372 del mismo cuerpo legal). Dictar resoluciones manifiestamente contrarias a derecho, con conocimiento del texto constitucional y la jurisprudencia aplicable, y hacerlo con el fin de impedir el ejercicio de un derecho político legítimo, constituye una desviación de poder grave, que no puede ser excusada ni justificada. A ello se suma la posible violación al principio de legalidad consagrado en el artículo 11 constitucional y a los deberes de probidad exigidos por la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
Estamos ante un acto deliberado de obstrucción política que no solo erosiona el principio de legalidad, sino que desnaturaliza la función de la Asamblea Legislativa. Esta no puede convertirse en una arena de venganza entre partidos, ni en un obstáculo para el ejercicio legítimo de derechos individuales. La utilización de tecnicismos legales para castigar a un adversario político es una forma sofisticada de autoritarismo. Es el germen de un poder que se pretende absoluto, disfrazado de procedimiento parlamentario. Y ese germen, si no se combate con la fuerza del derecho, puede terminar infectando la médula de nuestra democracia.
Rodrigo Arias, con su experiencia, trayectoria y conocimiento profundo de la institucionalidad costarricense, no puede alegar desconocimiento. Su conducta no es ingenua ni fortuita. Es un acto consciente, revestido de autoridad formal, pero carente de legitimidad democrática. Es, en los hechos, una usurpación de funciones que atenta contra el orden constitucional. Lo que Arias ha hecho (y lo que persiste en hacer) no es una interpretación alternativa. Es una traición a la letra y al espíritu de nuestra Constitución. Y como tal, debe ser señalado, confrontado y, de ser necesario, sancionado por las vías correspondientes. El país no puede tolerar que los operadores del sistema lo manipulen en beneficio de sus intereses. La democracia no sobrevive a la cobardía jurídica. Y mucho menos a la complicidad silenciosa de quienes debieron alzar la voz y no lo hicieron.