El problema de la reforma del Estado costarricense, ha sido que esta ha obedecido a imposiciones externas, donde la ciudadanía no ha tenido participación, como en el pasado en la década de los años 80, el fondo monetario internacional, condicionó sus prestamos al país, si no optaba por los programas de ajuste estructural , los cuales implicaban la apertura comercial: reducción arancelaria, eliminación de impuestos de exportación, creación de incentivos para la exportación y de instituciones públicas que simplificaron los procedimientos y ofrecieron servicios a las firmas exportadoras; modernización del sistema financiero, incluyendo la apertura del monopolio bancario estatal; eliminación de la intervención gubernamental en la producción agropecuaria; una reforma y modernización del sector gubernamental: contención de la planilla estatal, privatización de programas e instituciones públicas, entre otras medidas.
El fenómeno de la globalización de los mercados, es otra imposición externa, que desde el 2004 Costa Rica venía afrontando, hasta llegar a la aprobación en el 2007 del Tratado de Libre Comercio Estados Unidos , Centroamérica y República Dominicana, siendo este ultimo aprobado mediante la consulta popular, con ello se promueve la apertura de seguros, telecomunicaciones, resguardo de la propiedad intelectual y favorecimiento a los inversionistas extranjeros.
En efecto, los instrumentos de la democracia directa, son institutos, adoptados por las democracias que han experimentado un alto grado de madurez política, otorgándole al pueblo el poder de decidir sobre asuntos políticos y administrativos urgentes que requiere implementar el Estado para la satisfacción del bien común, por lo cual creemos que las grandes reformas que el país va a tener en los años subsiguientes, serán propuestas por el pueblo a través de la consulta popular , ya sea mediante el mecanismo de la iniciativa popular que acelera la aprobación de un proyecto de ley, teniendo la Asamblea Legislativa 2 años para aprobarlo toda vez que haya tenido un dictamen favorable por la ciudadanía o bien mediante el referéndum, mediante el cual el pueblo con su voto directo aprueba, deroga o inclusive reforma las leyes, siempre que estas no hagan referencia a la materia tributaria, arancelaria, crediticia, fiscal y jubilaciones.
En Costa Rica desde la aprobación de la ley de Regulación del Referéndum solamente se ha aprobado mediante este procedimiento la ley del Tratado de Libre comercio. Después de esta experiencia, el Tribunal Supremo de Elecciones, en esta década ha recibido varias solicitudes para convocar a referéndum, a la ciudadanía, sin embargo la mayoría no han sido aceptadas y han obedecido a inquietudes que sectores de la población, desean en el corto plazo vs proyectos transformados en ley de la república, puesto que en ocasiones tales propuestas no encuentran mayores posibilidades para su consumación, en la Asamblea Legislativa donde a menudo se encuentra un atascamiento en el tramite, para la conformación de la ley.
Entre los proyectos de ley que pretende ser aprobados por la consulta popular presentados ante el Tribunal Supremo de Elecciones se encuentran:
- El 16 390, que refiere a la unión de parejas del mismo sexo, la cual encontró resistencia en el Parlamento costarricense, por parte de diputados cristianos y católicos, pero este fue declarado inconstitucional al estimarse que los Derechos Humanos no pueden ser llevadas a la consulta popular.
- El 18 305 sobre “El Pulmón del mundo”, que pretendía reformar el articulo 6 de la ley Orgánica del Ambiente, el cual fue rechazado por el TSE, por interpretar que la iniciativa es discriminatoria, ya que coloca en posición “ventajosa” o de “privilegio” a la Asociación de Campesinos Ambientalistas Unidos por el Pulmón del Mundo.
- El 19 888 sobre la refinación, distribución y venta de hidrocarburos, denominado “Apertura del Monopolio Estatal de Recope, para que haya competencia y todos nos beneficiemos”, actualmente, se le ha autorizado la recolección de firmas los cuales tienen tiempo hasta diciembre del 2017, a partir de ahí el Tribunal Electoral decidirá la convocatoria al referéndum o bien ordenará la imposibilidad de efectuar el mismo.
- El expediente electoral Nº339-S-2016 (folio 89), con esta iniciativa se pretende la aprobación de una ley , que convoca a una Asamblea constituyente, para la elaboración de un nuevo texto constitucional, el cual entraría en vigencia en setiembre del 2021. Actualmente el proyecto se encuentra en la recolección de firmas, teniendo nueve meses para este proceso.
Es posible, que esta pretensión liderada por el Doctor Alex Solís Fallas, sea la reforma del Estado mas grande que hayamos tenido, puesto que su propuesta incluiría la renuncia a un Estado confesional, una mayor desconcentración política, la revocatoria del mandato en puestos de elección popular, el deslinde la las funciones del presidente y el ministro, el órgano contralor dirigido por un cuerpo colegiado con cambios en sus competencias. Estas entre otras reformas se constituirían en la transformación sin precedentes que el Estado haya tenido en los últimos 60 años.
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