La privacidad de las actuaciones de Keyla Sánchez

Recientemente, he observado que en algunos procesos penales, que se tramitan en nuestro país, se tienden a pisotear, algunos derechos que son brindados por el mismo ordenamiento jurídico. Para ello y con el mayor de los respetos, debo de mencionar el caso de la señorita Keyla Sánchez Granados, quién es ampliamente conocida por ser figura pública y tener amplia trayectoria en los medios de comunicación.

El Código Procesal Penal costarricense, regula en el artículo 295, la denominada Privacidad de las actuaciones, definiendo que el contenido de la investigación penal en esta etapa, no puede ser público para terceros.

Lo que resulta reprochable para mí, es que con base a suposiciones e información de terceras personas, que no se encuentran legitimadas para hacerlo, se trata de acceder a información, que en este momento por mandato de ley, no se puede tener acceso. Como penalista, me parece peligroso, que se impulse un populismo punitivo, ya que la señorita Sánchez Granados, por su condición de ciudadana de la República de Costa Rica, merece que se le respete el debido proceso. Pretender tener acceso en este momento procesal, a la totalidad del expediente judicial o bien escuchar voces desautorizadas, que solo buscan protagonismo, constituye una grosera intromisión a la privacidad que la misma ley le brinda a la ciudadana, de enfrentar su proceso.

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El autor es abogado penalista, ex juez de la república y profesor universitario. gregoriodirector@brigliaabogados.com.

Los artículos de opinión aquí publicados no reflejan necesariamente la posición editorial de EL MUNDO. Cualquier persona interesada en publicar un artículo de opinión en este medio puede hacerlo, enviando el texto con nombre completo, foto en PDF de la cédula de identidad por ambos lados y número de teléfono al correo redaccion@elmundo.cr, o elmundocr@gmail.com.

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