La permuta de tiempo no laborado para no despedir personal

» Por Evelyn Padilla Castro - Junior- Legal, Grant Thornton

Ante la emergencia nacional que afronta Costa Rica y como parte de las medidas para evitar el despido de personal las empresas empleadoras pueden implementar la opción de la permuta de tiempo no laborado, como una herramienta jurídica sumamente útil.

Dicho mecanismo jurídico lo encontramos regulado en el artículo once de la LEY DE AUTORIZACIÓN DE REDUCCIÓN DE JORNADAS DE TRABAJO ANTE LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA NACIONAL, que establece que el patrono que tenga la posibilidad de sostener a sus colaboradores y cuente con la capacidad de pagar sus salarios, podrá llegar a un acuerdo con éstos, con el fin de interrumpir temporalmente la prestación de sus labores; no obstante, los trabajadores de igual forma seguirán percibiendo su salario.

Es importante resaltar que dicha medida no requiere autorización por parte de la Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y, adicionalmente, está sujeta a que, una vez terminado el período pactado entre el empleador y el colaborador (o en el mejor de los casos concluida la afectación), el trabajador deberá de reponer dentro del período máximo de un año, el tiempo que no fue laborado y que le fue remunerado, según lo establecido en el acuerdo suscrito con su empleador.

Tal situación podemos verla ejemplificada en el caso de que una empresa se vea afectada por un cierre temporal, causado por una orden sanitaria emitida por las autoridades correspondientes (como es el caso de gimnasios, estéticas, bares, casinos, entre otros) y, sin embargo, decida continuar pagando los salarios de sus colaboradores, a efectos de que, posteriormente, reciba la reposición del tiempo no laborado, por parte del trabajador, y así poder mantener a su personal durante el tiempo que dura la crisis.

En relación con lo antes expuesto, la permuta se considera beneficiosa para que el empleado continúe percibiendo su salario, aunque no se encuentre trabajando, siempre y cuando lo permitan las posibilidades de la empresa.

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