La nueva Constitución palestina: afirmación soberana y riesgo de congelamiento diplomático

» Por Bryan Acuña Obando - Máster en Diplomacia, profesor universitario y analista internacional.

El borrador de Constitución del Estado de Palestina presentado en febrero de 2026 no es un simple documento jurídico. Es una declaración política de cierre de etapa: el intento de dejar atrás el esquema provisional nacido de los Acuerdos de Oslo (1993 y 1995) para afirmar, en términos normativos, una soberanía plena.

Sin embargo, al constitucionalizar posiciones que durante décadas fueron consideradas “temas de estatus final”, el texto introduce una tensión estructural con cualquier futura negociación bilateral con Israel. Más que preparar el terreno para un acuerdo, fija de antemano sus resultados.

En primer lugar, el documento declara a Jerusalén capital eterna del Estado de Palestina y sede permanente de sus poderes algo que en la práctica no ocurre en ninguna de sus dimensiones, siendo Ramallah la sede gubernamental palestina de facto desde hace varias décadas. Además, este borrador establece la protección explícita de los lugares sagrados islámicos y cristianos, sin una referencia nominal equivalente a los lugares judíos, dejando por fuera a un importante componente social y religioso de la ciudad, así como lugares de importancia referencia del pueblo judío en el sitio.

La ciudad de Jerusalén ha sido el núcleo más sensible de todas las negociaciones entre israelíes y palestinos. Las fórmulas exploradas históricamente; capital dual, soberanía compartida, régimen especial internacionalizado para la Ciudad Vieja, partían de una premisa, el estatus debía surgir de la negociación.

Al constitucionalizar una soberanía exclusiva, el margen para soluciones intermedias se reduce significativamente. Ya no se trata de una posición política flexible, sino de un mandato constitucional cuya modificación implicaría una reforma estructural.

En conflictos identitarios, el reconocimiento simbólico del vínculo histórico del otro no es un gesto menor; es parte del intercambio político necesario para construir legitimidad recíproca. La omisión explícita del vínculo judío con la ciudad refuerza la percepción de unilateralidad.

El texto reafirma el derecho de retorno de los refugiados palestinos y estipula que ninguno puede ser impedido de regresar. Este punto ha sido históricamente el principal obstáculo demográfico en la fórmula de “dos Estados para dos pueblos”.

En procesos anteriores, el retorno se abordó mediante combinaciones de cupos limitados, compensaciones económicas y reasentamientos (tal como lo plantea la Resolución 194 del año 1948). Al elevarlo a rango constitucional sin matices operativos, el borrador reduce la posibilidad de fórmulas negociadas.

Desde la perspectiva israelí, la implementación literal alteraría el equilibrio demográfico del Estado en caso de que se ejecute del modo que se plantea allí. Desde la perspectiva palestina, renunciar o flexibilizar el principio implicaría revisar la Constitución. La rigidez queda institucionalizada.

El documento define a Palestina como parte de la nación árabe y centra su legitimidad en los derechos inalienables del pueblo árabe palestino. No incorpora referencia explícita al derecho de autodeterminación del pueblo judío ni a la coexistencia con un Estado vecino.

En experiencias comparadas de resolución de conflictos, el reconocimiento mutuo de identidades ha sido un componente clave. La ausencia del “otro” en el texto no impide jurídicamente la coexistencia, pero revela una lógica de afirmación nacional exclusiva más que una arquitectura de coexistencia.

El planteamiento de la nueva constitución prevé fuerzas armadas regulares bajo mando presidencial y misión explícita de defensa de la soberanía e integridad territorial. Prohíbe milicias fuera del control estatal, lo que en principio alinea con estándares de monopolio legítimo de la fuerza, lo que podría ser positivo, pero a la vez significativamente problemático en los enfrentamientos internos palestinos.

Sin embargo, no contempla desmilitarización ni limitaciones estructurales, a diferencia de lo discutido en diversas rondas negociadoras (como Oslo). El texto adopta una concepción clásica de soberanía estatal plena, sin incorporar los condicionantes de seguridad que Israel ha planteado históricamente.

La dimensión territorial es el factor que convierte este debate constitucional en un problema práctico. Por ejemplo, en Gaza, el proceso de reconstrucción permanece en una etapa intermedia, asistencia ampliada y recuperación parcial de infraestructura básica, pero sin transición clara hacia una fase estructural de estabilización económica y gobernanza consolidada, la falta de un arreglo político estable bloquea el paso hacia una normalización duradera.

Una constitución presupone control efectivo y continuidad institucional. La Franja de Gaza, en cambio, opera bajo un esquema de fragmentación política interna y restricciones externas que limitan autonomía económica, comercial y estratégica. La brecha entre soberanía declarada y capacidad de implementación es evidente.

Mientras tanto, en la Margen Occidental, la situación presenta otra forma de limitación. El territorio continúa dividido en zonas con distintos niveles de control, presencia militar israelí, infraestructura de asentamientos y coordinación de seguridad obligada. El documento revelado habla de integridad territorial indivisible y defensa de la unidad de la tierra. Sin embargo, el control efectivo del espacio sigue siendo compartido o restringido en amplias áreas.

En derecho internacional, la soberanía no es solo declaración normativa; implica control real del territorio. Sin ese control, el texto constitucional corre el riesgo de convertirse en un instrumento aspiracional más que en una hoja de ruta implementable.

Si se comparara otros procesos postconflicto serviría para entender los alcances y limitaciones de este documento. En Sudáfrica por ejemplo (muy citado por las fuentes pro – palestinas), la Constitución de 1996 fue consecuencia de un acuerdo político previo entre el Congreso Nacional Africano y el régimen del apartheid.

El texto final reflejó compromisos negociados, no posiciones maximalistas unilaterales y además tenía un detalle particular, se trataba de la negociación entre poblaciones de un mismo territorio y una misma soberanía, algo que no pasa en el caso palestino – israelí donde son dos entidades distintas intentando llegar a una solución a un conflicto que parte de un principio territorial, pero con una complejidad mayor.

Otro ejemplo es el caso de Irlanda del Norte, el Acuerdo de Viernes Santo (año 1998), precedió a las reformas institucionales. La arquitectura constitucional se diseñó para sostener el consenso alcanzado y se apoyó en ambigüedades constructivas que permitieron coexistencia.

Un tercer caso es el de Bosnia, la Constitución fue anexo del Acuerdo de Dayton (año 1995). Imperfecta y compleja, pero funcional para detener la guerra porque fue resultado de un pacto político.

En los ejemplos citados, el orden fue claro, primero hubo acuerdo, luego consolidación constitucional, pero, en el caso palestino, la secuencia parece invertida. Se consolida constitucionalmente una soberanía que aún no ha sido acordada bilateral ni plenamente implementada territorialmente.

Además, como fue mencionado anteriormente, a diferencia de Sudáfrica o Irlanda del Norte, el caso palestino depende estructuralmente de un acuerdo con un actor externo que controla fronteras, espacio aéreo, registros poblacionales y corredores estratégicos.

Sin un acuerdo con Israel, la soberanía declarada no puede ejercerse plenamente. Y si la Constitución fija resultados antes de la negociación, el incentivo para sentarse a negociar disminuye.

Esto genera un riesgo concreto de parálisis diplomática:

  • Reduce el margen de concesión sin reforma constitucional previa.
  • Refuerza percepciones de unilateralismo.
  • Endurece posiciones internas en Israel.
  • Debilita a actores moderados que necesitan flexibilidad para sostener el diálogo.

En conflictos prolongados, el timing es determinante. Una arquitectura constitucional rígida puede fortalecer cohesión interna, pero cerrar ventanas externas.

Así pues, el borrador de 2026 responde a una lógica interna comprensible, se trata de consolidar la identidad nacional, proyectar legitimidad y cerrar la etapa provisional. Ningún movimiento nacional redacta su carta fundamental partiendo de concesiones anticipadas.

El dilema es estratégico, ya que, cuando la norma precede al pacto, la Constitución puede consolidar cohesión interna, pero dificultar el compromiso diplomático. A ello se suma la realidad material, la Franja de Gaza se encuentra en reconstrucción incompleta, la Margen Occidental bajo control fragmentado y una interdependencia estructural con Israel que hace inviable cualquier implementación unilateral plena.

La experiencia comparada sugiere que la estabilidad surge cuando la arquitectura constitucional consolida un acuerdo político ya alcanzado. En el caso palestino, la Constitución parece aspirar a producir soberanía antes de que esta exista en términos operativos.

En conflictos de larga data, la soberanía declarada no siempre equivale a soberanía ejercida. Y cuando el texto fija los máximos antes de la negociación, el riesgo es que el documento fortalezca la identidad interna mientras la mesa de diálogo queda vacía.

La pregunta central no es si Palestina tiene derecho a definir su estructura estatal, esto es innegable e inalienable (derecho de los pueblos), la cuestión fundamental es si el momento y la forma elegidos están facilitando o dificultando el objetivo estratégico de un Estado viable, reconocido y funcional.

En el equilibrio entre afirmación y negociación, la secuencia importa. Y en este caso, esa secuencia puede marcar la diferencia entre consolidación estatal o prolongación del estancamiento.

Los artículos de opinión aquí publicados no reflejan necesariamente la posición editorial de EL MUNDO. Cualquier persona interesada en publicar un artículo de opinión en este medio puede hacerlo, enviando el texto con nombre completo, foto en PDF de la cédula de identidad por ambos lados y número de teléfono al correo redaccion@nuevo.elmundo.cr, o elmundocr@gmail.com.

Últimas noticias

Te puede interesar...

[tipocambiocompra]
[tipocambioventa]

Últimas noticias

Edicto