
En el año 1949, nuestra Asamblea Constituyente recibió un memorándum del Episcopado de la Provincia Eclesiástica de Costa Rica en que indicaban que, para la discusión y redacción de los artículos referidos a la familia, era “indispensable que se establezca la necesaria diferencia entre los hijos procreados en la institución matrimonial, y los nacidos fuera de ella (…) Cierto es que todos nacemos iguales, pero también es cierto que por una y tantas razones todos somos diferentes, y ninguna ficción jurídica puede lograr que sea legítimo lo que no lo es, ni borrar un hecho histórico independiente de la voluntad de los hijos y de la del legislador (…) El ser hijo natural no es un oprobio ni mucho menos, para quien lo sea, aunque sí lo será para los padres de tales hijos”.
A pesar de la clara posición de los obispos costarricenses de que los hijos naturales son una vergüenza para sus padres, los diputados constituyentes declararon la igualdad de todos los niños en nuestra Constitución Política. Durante la discusión del tema, uno de los constituyentes manifestó que “lo había sorprendido que la Iglesia Católica, a estas alturas, combata una disposición tan humana, cual es la de no hacer absolutamente ninguna diferencia entre los hijos por razón de su filiación. No puede haber ninguna discriminación entre los hijos nacidos fuera o dentro del matrimonio.”, quedando así consignado en las actas.
Eso sucedió hace casi 70 años, en una Costa Rica aún más religiosa y conservadora que la actual. A pesar de lo anterior, los integrantes de nuestra Asamblea Constituyente, los mismos que decidieron mantener la confesionalidad del Estado costarricense, decidieron escoger los derechos sobre la religión; pero no tanto sobre la religión, sino sobre el pensamiento que en ese momento expresaban los integrantes del órgano que se autodenominaba en dicho memorándum como el “representante autorizado de los intereses católico y cristiano”.
Luego de todos estos años la discusión sigue siendo la misma, y con los mismos argumentos, solo que ahora quien toma decisiones es la Sala Constitucional, pero parece que tiene otro punto de vista. En el año 2006, la Sala Constitucional interpretó que los constituyentes originarios, sin haberlo indicado expresamente, reconocían el concepto religioso del matrimonio: heterosexual y monogámico. Con la claridad y valentía de nuestros constituyentes posiblemente de nuevo hubieran escogido a los derechos sobre la religión, tal como lo hizo la Corte IDH.
La discusión no es nueva y los argumentos tampoco, y los derechos han prevalecido en muchas ocasiones sobre la religión: tenemos, entre otros, la igualdad de los niños, el divorcio, los condones, “La última tentación de Cristo”, los colegios mixtos y, sobre todo, la libertad de culto, sin la cual posiblemente tendríamos un candidato presidencial menos en estas elecciones.
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