
Toda trabajadora en Costa Rica sea nacional o extranjera, cuenta con las garantías sociales y jurídicas; que le permiten sentirse protegida, para evitar abusos de algunos patronos, que no respetan los derechos humanos y laborales de los trabajadores.
Las leyes nacionales van enfocadas a la protección de los y las trabajadoras; sin embargo es increíble que existan patronos que quieran abusar de los derechos, un ejemplo común es cuando una trabajadora doméstica o manual no calificada, sale en estado de embarazo y aunque se encuentra asegurada y goza de las garantías sociales; muchos patronos incumplen la ley que indica en su Artículo 95 del Código del Trabajo, del 27 de agosto de 1943, con última enmienda de 2016.
Que las trabajadoras tienen derecho a licencia por maternidad remunerada en caso de parto. Las mujeres embarazadas tienen derecho a un período obligatorio de licencia remunerada de cuatro meses (120 días), incluyendo un mes antes del parto y tres meses posteriores al parto. Para beneficiar de la licencia por maternidad remunerada, las trabajadoras deben presentar al empleador un certificado médico que indique la fecha aproximada del parto que ocurra probablemente en un plazo de 5 semanas.
Esta licencia de maternidad dicta que la Caja del Costarricense del Seguro Social (CCSS), les paga el 50% del salario y el patrono aporta el otro 50%, para que la trabajadora tenga el monto normal de su salario durante el tiempo de esta licencia.
La injusticia es que muchos patronos no les pagan el subsidio que les corresponde y les dicen que se deben conformar con el 50% que les da la CCSS, de ahí las trabajadores comienzan un largo y tortuoso caminos donde ni la inspección laboral del Ministerio de Trabajo es capaz de defender a las trabajadoras y deben iniciar un proceso judicial, largo y tedioso que puede tardar hasta más de cuatro años… y el colmo mas grande, aunque el patrono no les quiso pagar ese derecho, incumpliendo sus deberes patronales, dando pie a un rompimiento del contrato laboral con derecho, los jueces se van a favor de los patronos, porque las trabajadoras no hicieron un debido proceso para romper dicha relación laboral, la cual debería de romperse automáticamente cuando se demuestre el incumplimiento del patrono.
Quien va querer seguir trabajando, con alguien que no le respeta sus derechos y juega con los dineros que son para su hijo recién nacido… Pero la injusticia no termina ahí, porque los Juzgados de trabajo después de tres años dictan sentencias parciales a favor de las trabajadoras y con la apelación del patrono deben esperar otros años más a que la sala resuelva.
Con la entrada en vigencia del procesal laboral, se agilizaran los nuevos procesos con un ordinario laboral más ágil, pero que pasa con los miles de casos que duermen en los juzgados y apelaciones que se dieron antes de este nueva reforma.
Señores Magistrados, les invito a que tomen acciones y ayuden a estas madres; que posiblemente ya sus hijos tengan varios años de nacidos, cuando vean la luz en sus casos. Y se dicten las sentencias en firme.
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