Más allá de las chambonadas parlamentarias en la tramitación de la reforma fiscal, en estos días se discute intensamente si dicha reforma afecta la independencia judicial. De ahí la necesidad de precisar el contenido y la importancia de ese principio en un Estado constitucional, democrático y social de derecho. Teniendo claro en qué consiste, sabremos si el plan fiscal lo quebranta de alguna forma.
¿Qué es la independencia judicial? Es un derecho humano fundamental mediante el cual se garantiza, a todas las personas, un juicio justo imparcial y celebrado de conformidad con lo que establece el ordenamiento jurídico. Es un derecho que garantiza a todas las personas que su caso será resuelto por jueces independientes, es decir, por jueces no subordinados a ningún poder o autoridad. ¡No confundamos! Se trata de un derecho ciudadano y no de un privilegio o un derecho de los jueces, como a veces pareciera defender la Corte Suprema de Justicia.
Para que este derecho se haga efectivo, en los sistemas democráticos constitucionales se ha dotado a los jueces, como garantes del Estado de derecho, de ciertas condiciones laborales para asegurar a todas las personas que acuden a los estrados judiciales la resolución de su caso con criterios independientes. Esto significa que un juez debe ser capaz de enfrentar y rechazar la presión que puedan ejercer la contraparte, los superiores jerárquicos, los otros poderes del Estado, los medios de comunicación o cualquier otro actor externo, como asociaciones, sindicatos, cámaras, partidos políticos o personas individuales.
Como se puede apreciar, la independencia judicial tiene dos componentes. Uno externo, extramuros, que la protege de las injerencias que pueda provenir de los poderes públicos o de cualquier grupo organizado o personas poderosas. El otro interno, intramuros, mediante el cual se protege al juez de las injerencias internas, en la decisión de un caso concreto sometido a su conocimiento por parte de las estructuras superiores del Poder Judicial.
Por otra parte, hay que tener claro que el Poder Judicial, no obstante el principio de independencia, no es una isla o un estado pequeñito dentro de un Estado grandote. Este Poder está sujeto a los principios de legalidad, rendición de cuentas y evaluación de resultados. También, a las políticas generales de naturaleza presupuestaria, empleo público, salarios y pensiones que dicte el Estado. La independencia judicial se manifiesta en toda su extensión, de forma absoluta, en el momento en que el juez resuelve el caso concreto; me refiero a ese momento de soledad que coloca al juez frente al proceso, al expediente judicial y a la sentencia.
¿Cómo se garantiza la independencia judicial? De acuerdo con el Estatuto Universal del Juez, promulgado por la Unión Internacional de Magistrados, adoptado en 1999, actualizado en Santiago de Chile, el 14 de noviembre de 2017, entre las condiciones requeridas para garantizar la independencia e imparcialidad judicial se encuentra, en primer término, que la independencia judicial esté consagrada en la Constitución Política. En nuestro caso, el artículo 9 proclama la división de poderes; el 154 la sujeción del Poder Judicial a la Constitución y las leyes; el 155 impide a los tribunales la avocación de los casos que se tramitan ante otros tribunales; el 167 obliga a la Asamblea Legislativa a consultar al Poder Judicial los proyectos de ley que de alguna forma puedan afectar la organización o el funcionamiento del Poder Judicial y, el 177 asigna al Poder Judicial una suma no menor al 6% de los ingresos ordinarios.
En segundo lugar, para que exista independencia judicial se requiere que la selección de personal se realice mediante concurso de antecedentes. Además, que exista carrera judicial, inamovilidad en el cargo, capacitación, salarios dignos, evaluación, procedimientos disciplinarios, protección social, jubilación, régimen de incompatibilidades y un consejo de la judicatura, entre los más importantes.
Ante este paisaje de normas creadas para garantizar la independencia del Poder Judicial, las preguntas que todos nos hacemos y que la Sala Constitucional deberá responder son las siguientes: ¿Existe alguna disposición del plan fiscal que afecte la independencia de los jueces? ¿De qué forma? Más específicamente, la Sala deberá preguntarse si establecer topes salariales en el marco de una economía casi quebrada, reducir a la mitad los pagos permitidos por dedicación exclusiva, limitar el pago del auxilio de cesantía a ocho años y reconocer anualidades solo a los funcionarios que de acuerdo con una evaluación lo merezcan, quebranta la independencia del Poder Judicial. También deberá preguntarse, si dejar la rectoría del empleo público en Mideplan o la aplicación de una regla fiscal para limitar el gasto en condiciones financieras críticas, afecta el derecho ciudadano a la independencia judicial.
Desde la perspectiva del derecho constitucional, no veo cómo, esas disposiciones puedan, de alguna manera, afectar la independencia de los jueces. Entonces, ¿por qué tanta oposición del Poder Judicial a la referida ley? La respuesta podría encontrarse en el consciente o inconsciente deseo de algunos magistrados de gozar de un mayor poder, el cual se materializaría en una inconveniente “judicialización de la política”; que a su vez, podría degenerar en una condenable politización de la justicia, como se puso de manifiesto, por ejemplo, con el escándalo del “cementazo”.
Ya lo dijo el Magistrado Román Solís, algo muy grave está pasando en el país, cuando corresponde a veintidós magistrados y, eventualmente, a los siete de la Sala Constitucional determinar la política fiscal y de empleo público del país. La otra explicación, que no quisiera ni mencionar, es que algunos magistrados quieran continuar nadando en el mundo de privilegios, carros con chofer, salarios y pensiones de lujo que ellos mismos han creado.
¿Que exagero? ¿Que no me ajusto a la verdad? Recuerden el irrazonable e incomprensible aumento que, en el 2008, la mayoría de magistrados de la Corte Plena aprobó en favor de lo que en aquel entonces se denominó “la clase gerencial”, 46 funcionarios del más alto nivel, incluyendo a los 22 magistrados. Un claro ejemplo de conflicto de intereses y legislación en beneficio propio. Por eso, no es de extrañar que tras la defensa del principio de independencia judicial, en el fondo, lo que se esté resguardando sean los privilegios que hasta el día de hoy ha gozado, “la clase gerencial del Poder Judicial”.
Además, me lleno de asombro cuando desde el interior del inmaculado Poder Judicial, se afirma, que para garantizar la corrección ética de sus funcionarios, se requieren salarios muy altos. A contrario sensu, como dicen los abogados, si los salarios no son muy altos, esos funcionarios se podrían vender al primer postor. Me pregunto, bajo esa premisa: ¿Cuán altos tienen que ser los salarios de los funcionarios para que no se corrompan? Al parecer, si recordamos el caso del “cementazo”, para algunos miembros de la clase gerencial, sus salarios de lujo no fueron un límite para evitar corromperse.
¡Todavía peor, para escalofriarse! El mensaje que la Corte Suprema de Justicia está enviando al resto de los empleados del país, a los que no tienen salarios ni pensiones de lujo, es sumamente grave. Con lo dicho por la Corte, desde la sociedad civil entendemos que quienes carecen de salarios de lujo no tienen la obligación de guiarse por principios éticos. O que la entereza, la integridad y la honestidad en el ejercicio de la función pública son posibles, si a cambio existen salarios y pensiones de lujo. ¿Hasta dónde hemos llegado?
¡De verdad que algo está muy mal en el país! Esta no es la Costa Rica en la que yo crecí, ni el Poder Judicial que se requiere para la defensa del Estado Constitucional, democrático y social de derecho. La independencia judicial en Costa Rica, ese derecho ciudadano a que su caso sea resuelto sin interferencias internas o externas, no está en peligro, excepto que algunos magistrados insistan en la errada tesis de que para que un juez sea independiente e imparcial requiere salarios y pensiones de lujo.
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