La huida de Derecho Administrativo, refrendo del presupuesto y de los controles financieros del Colegio de Ciencias Económicas de Costa Rica

Según lo detalla García Pascual se ha convertido en un lugar común en los estudios de Derecho Público utilizar la ex presión «huida del Derecho administrativo» para referirse a las consecuencias de la creación de distintas fórmulas organizativas en el ámbito del sector público que, pese a perseguir fines de interés general, su personalidad es privada o que, aun ostentando la condición de organismo público, se rigen en mayor o menor medida por el derecho privado. La expresión es muy gráfica y de ahí la fortuna que ha hecho.

Pero hoy resulta insuficiente para describir la amplitud del fenómeno. Por ello sería más exacto hablar de «huida del Derecho administrativo, del Presupuesto y de los controles financieros», pues todas las instituciones que forman parte de la estructura administrativa del Estado como lo son los Colegios Profesionales se ven afectadas, aunque no en la misma medida.

Ahora bien, la posición de la supremacía de la Administración tiene su contrapartida, pues no se puede ejercer sus poderes al margen de la ley, ni puede hacer un uso inmoderado de ellos, ni puede desconocer los derechos de los agremiados reconocidos por la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico ni dispensarles un trato desigual según las preferencias de una Junta Directiva, la asesoría Legal o funcionarios de la Administración activa. En el reverso de la moneda, el Derecho Administrativo impone limites y condiciones escritas para el ejercicio de las potestades o prerrogativas de la Administración.

No solo atribuye, pues poderes a la Administración para que tutele los intereses de la colectividad, sino que reconoce también derechos a los agremiados en sus relaciones con su corporación. En un Estado de Derecho la legislación administrativa es igualmente garante de los derechos legítimos de todos los ciudadanos.

La falta de un requisito señalado por el ordenamiento jurídico como es el refrendo o aprobación y su eficacia impide los efectos deseados de la aprobación de un presupuesto anual, y su puesta en ejecución se constituye en un acto material de la Junta Directiva contrario al ordenamiento jurídico.

En el artículo 34° de la Ley Orgánica del Colegio de Ciencias Económicas de Costa Rica inciso c) establece:

Articulo 34- Corresponde al Tesorero:

  1. c) Presentar, al final del ejercicio anual, el estado general de ingresos y egresos, el balance de situación, la liquidación del presupuesto y el proyecto de presupuesto para el ejercicio anual siguiente, con el refrendo del presidente y del fiscal.

Por lo cual cabe debemos realizar algunas apreciaciones:

El refrendo es un acto administrativo que hace posible la ejecución del convenio o su eficacia (capacidad de surtir efectos legales.)

En el voto 5947-98 SC, Considerando VII, se afirmó que el refrendo del artículo constitucional 184, es de aplicación para toda la Administración Pública, sin excepción alguna, al no distinguir la norma constitucional si se trata de una institución del gobierno central, institución autónoma u órgano desconcentrado.

El refrendo se transforma en un en un acto de control previo que concede eficacia al presupuesto anual, con lo que posibilita que éste despliegue sus efectos jurídicos.

Es un acto de aprobación que concede la autorización por parte de la obligada y deberá gestionar y obtener la aprobación previamente a dar la orden de inicio de ejecución del respectivo presupuesto anual.

Se debe indicar que el refrendo es un requisito sine qua non para que el presupuesto pueda ser ejecutado o sea eficaz. El presupuesto anual podría ser válido y perfecto, pero sin el refrendo no sería ejecutable o eficaz (no podría surtir efectos jurídicos).

Aquí se debe indicar que la autorización es previa al acto administrativo correspondiente; y, la aprobación, es posterior a este acto. En el caso concreto, estamos ante una causa de nulidad absoluta.

Es importante señalar que en el caso del refrendo no es posible sanear su omisión, por cuanto es un requisito que por ley provoca la nulidad absoluta de los efectos del contrato, lo cual de conformidad con el art. 188. 2 LGAP no puede ser saneado.

En aras de la transparencia, el resguardo de los recursos económicos de todos los agremiados, así como el cumplimiento de los principios de legalidad y eficiencia en la gestión administrativa la Fiscalía del Colegio de Ciencias Económicas de Costa Rica debe solicitar que se suspenda toda ejecución del presupuesto anual no refrendado mientras no se subsanen los cambios o se realice una revisión formal por parte de dicho órgano juntos con un grupo de profesionales que autorice el órgano superior que es la Asamblea de Colegiados.

Su papel es clave como garante de la legalidad y fiscalizador en defensa del interés del colectivo de los agremiados.

Finalmente deberá acudir a las instancias judiciales correspondientes de ser necesario, ya que podemos esperar cualquier actitud leguleya, mociones de orden escondidas debajo de la mesa, minimizar a los agremiados en sus consultas de control y fiscalización, así como unos dispositivos electrónicos dudosos en sus resultados y una nulidad absoluta de la Asamblea Extraordinarian0119-2025.

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El autor es Dr. Derecho Administrativo, Ph.D C-20969, Máster en Derecho Administrativo, Máster en Derecho Tributario, Lic Administración de Empresas, Ciudadano Italo Costarricense.

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