La factura electrónica

» Por Carlos Rees – Administrador de Empresas

Mediante resolución DGT-R-51-2016, la Dirección General de Tributación estableció la obligatoriedad del uso de medios electrónicos como instrumento oficial para el registro de los ingresos por venta de bienes y servicios. Lo anterior para cerca de 20 mil trabajadores independientes.

La factura o tiquete electrónico corresponde a un archivo electrónico transmitido en tiempo real directamente a los servidores de almacenamiento de información del Ministerio de Hacienda, sustituyendo de esta manera el uso de papel. Esta gestión genera un gran avance tecnológico, ya que facilita el cruce de información, el análisis y la supervisión en el cobro de los impuestos. Además de la ventaja que obtiene el contribuyente al no tener costos de almacenamiento de las facturas físicas tradicionales.

Los tipos de documentos electrónicos incluidos dentro de la obligación establecida son la factura electrónica, la nota de crédito y la nota de débito electrónica. Esto como comprobantes de respaldo para los ingresos que perciba el obligado tributario.

Estos son los sectores obligados y sus fechas de rige:

  1. Sector Salud. Rige 15 de enero de 2018. Actividades:

Servicios sociales y de salud, actividades de hospitales, Clínicas, centros médicos, hospitales privados y otros, médicos, odontólogos, Ginecólogo, Médico general, Neurólogos, Oculista, (consulta privada), Oftalmólogo, (consulta privada), Ortopedista (consulta privada), Odontólogo (consulta privada) y servicios conexos, Otorrinolaringología, audiología y servicios conexos, farmacéutico (doctor en farmacia), Cardiólogos, Oncólogos, Otras actividades relacionadas con la salud humana, Medicina alternativa, Físico terapistas, Homeopatía, Naturistas, Psicología, Psiquiatría, Servicios de enfermería, Laboratorios médicos – clínicos, Radiología, anestesiología y otros Transporte en ambulancia terrestre y aéreo (servicio privado), Profesionales en salud ocupacional, Nutricionista, Profesionales en educación especial, Servicios de paramédicos, Otras actividades relacionadas con la salud humana, actividades veterinarias, Servicios veterinarios con venta de productos gravados, Servicios médicos veterinarios.

  1. Sector Contable-Financiero-Administrativo. Rige 01 de febrero 2018. Actividades:

Actividades de Contabilidad, Teneduría de Libros y Auditoría; Asesoramiento en Materia de Impuestos, Asesores Materia Fiscal, Servicios de Auditoría, Servicios Contables, Economistas, Servicios de Asesoramiento y Consultoría en Administración de Empresas y Negocio, Actividad de Asesoramiento Empresarial no Contemplado en otra Parte, Asesor Aduanero.

  1. Sector Legal. Rige 01 de marzo 2018. Actividades:

Actividades Jurídicas, Buffete de Abogado, Notario, Asesor Legal.

  1. Sector ingeniería-arquitectura-informática. Rige 02 de abril 2018. Actividades:

Consultores Informáticos, Servicios de Consultoría de Equipo de Informática, Diseñadores DE SOFTWARE, Diseñador de Páginas Web, Reparación de Equipo de Cómputo, Mantenimiento de Equipo De Cómputo, Otras Actividades de Informática, Actividades de Arquitectura e Ingeniería y Actividades Conexas de Asesoramiento Técnico, Arquitectos, Servicios de Ingeniería (Excepto Ingeniero Civil), Ingenieros Civiles, Servicios de Topografía, Dibujante Arquitectónico y/o Planos De Construcción.

  1. Otros sectores. Rige 01 de mayo 2018. Actividades:

Meteorólogo por Cuenta Propia, Servicios de Consultoría de Mantenimiento Industrial y Mecánico, Asesoramiento Técnico en Construcciones y Obras de Ingeniería Civil, Químicos, Geólogo por Cuenta Propia, Geógrafo por Cuenta Propia, Biólogo por Cuenta Propia, Profesionales en Tecnología De Alimentos, Servicios de Publicidad, Servicios de Bibliotecología, Profesor por cuenta propia, Profesionales en Salud Ocupacional, Profesionales en Educación Especial, Periodista por Cuenta Propia.

Para poder utilizar el servicio electrónico, debe ingresar a la página www.hacienda.go.cr, específicamente en la viñeta de “Factura Electrónica” y como segundo paso, debe descargar el “MANUAL DE AYUDA PARA EL USO DEL FACTURADOR”, para lo cual, el mismo debe leerse cuidadosamente en el apartado de “Precondiciones para utilizar el sistema”.

La no emisión de las facturas electrónicas, conlleva una sanción económica equivalente a dos salarios base (¢ 862.400) y al cierre del negocio por cinco días, en caso de reincidencia.

Los artículos de opinión aquí publicados no reflejan necesariamente la posición editorial de EL MUNDO. Cualquier persona interesada en publicar un artículo de opinión en este medio puede hacerlo, enviando el texto con nombre completo, fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados y número de teléfono al correo redaccion@elmundo.cr.

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