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Interrogantes en cuanto al cambio de periodo fiscal

» Por Dilana Barrientos - Gerente de Impuestos y Legal Grant Thornton

Uno de los cambios que presenta la Ley de Fortalecimiento a las Finanzas Públicas con su entrada en vigencia el 1 de julio del 2019 es el cambio de periodo fiscal. La mayoría de las sociedades en Costa Rica presentan ese espacio fiscal de octubre a setiembre del siguiente año. Con la entrada en vigencia de la nueva Ley, todas las sociedades pasarían a tener una etapa fiscal natural, es decir, de enero a diciembre de cada año.

Algunas de las grandes interrogantes de los contribuyentes son: ¿Cómo va a funcionar el cierre del periodo fiscal 2019? ¿Se finalizaría a setiembre y se presentará una declaración adicional por 3 meses hasta llegar a diciembre 2019? ¿O se presentará una declaración por un periodo de 15 meses hasta realizar el cierre en diciembre 2019?

Precisamente, en cuanto a este tema de gran interés, el Ministerio de Hacienda en el borrador del Reglamento de Renta establece las pautas a seguir para este y el próximo periodo fiscal:

CondiciónPresentación
Contribuyentes con cierres anteriores a junio 2019Mantienen el periodo fiscal por un año más, es decir hasta el cierre fiscal 2020 y posteriormente presentarán una declaración por los meses restantes desde el día después del cierre fiscal hasta el mes de diciembre 2020.
Contribuyentes con cierres posteriores a junio 2019Se presenta una última declaración con ese periodo (Set 2019) y el próximo año se presentan 15 meses acumulados desde el día después del cierre fiscal hasta el diciembre 2020.

Es decir, la regla general es que aquellos contribuyentes cuyo periodo fiscal esté en curso en el momento de entrar en vigencia la Ley citada, finalizarán esa etapa atendiendo la normativa vigente al momento de inicio del mismo.

Otra de las interrogantes relacionadas es: ¿Cómo se va a manejar el tema de los pagos parciales? El mismo borrador del Reglamento establece que para este primer año de transición, los pagos parciales deberán dividirse entre la cantidad de trimestres que posea el periodo a declarar. Este monto se deberá pagar a más tardar último día hábil del mes en que se cumplan cada uno de los trimestres del periodo de transición. Posteriormente, a partir del 1 de enero del 2021, los pagos se fraccionarán en tres cuotas iguales como se maneja actualmente y se pagarán a más tardar el último día hábil de los meses de junio, septiembre y diciembre de cada año.

Los artículos de opinión aquí publicados no reflejan necesariamente la posición editorial de EL MUNDO. Cualquier persona interesada en publicar un artículo de opinión en este medio puede hacerlo, enviando el texto con nombre completo, fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados y número de teléfono al correo redaccion@elmundo.cr.

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