Instituciones públicas deben, por Decreto, implementar la mejora regulatoria y la simplificación de trámites

» Por Javier Sauma Rossi y Felipe Solís Oreamuno - COLBS Estudio Legal

El 19 de junio del 2019, se publicó el Decreto Ejecutivo 41795-MP-MEIC, con el nombre de “Agilización de trámites en las entidades públicas, mediante el uso de la declaración jurada”. Los procedimientos para la implementación de dicho Decreto, fueron reforzados por la Directriz
001-2019-MEIC-MP, dirigida a Ministros, Viceministros, Oficiales de Simplificación de Trámites, Presidencias Ejecutivas e Instituciones Descentralizadas. El objetivo de este Decreto es impulsar la simplificación de trámites, permitiéndole al ciudadano optar por permisos, licencias o autorizaciones (entre otros), mediante el mecanismo de la declaración jurada.

Control “ex post”

El Decreto procura que las instituciones impulsen un control “ex post”, evitando así el excesivo control “a priori” que suele regir en la mayoría de los trámites ante las instituciones públicas. Para citar un ejemplo práctico, a partir del Decreto citado, una empresa puede optar por su Patente Comercial rindiendo la declaración jurada que para tales fines habilitará la Municipalidad correspondiente.

De esta forma, su Patente quedará habilitada en un periodo muy corto por parte de la Municipalidad, facultándola a iniciar actividades comerciales en el cantón. Al mismo tiempo, esta oficina de gobierno local le otorgará al solicitante un periodo prudencial, para completar cualquier requisito faltante o atender las prevenciones. De igual forma, verificará que la información brindada sea veraz, reservándose las mismas potestades para inspeccionar el negocio y validar el cumplimiento de la normativa aplicable.

Cabe destacar que algunas instituciones han agilizado la implementación de este Decreto, entre las cuales destaca positivamente la Municipalidad de Curridabat, cuyo Departamento de Patentes puso en práctica esta modalidad, reduciendo enormemente los plazos en los que suele otorgarse dicha licencia.

Es una decisión sensata, que toma en consideración a todas aquellas personas y empresas que quieren iniciar de buena fe una actividad comercial, a la mayor brevedad posible. También es cierto que los mismos efectos pueden lograrse en la fiscalización ex post, confiando de antemano en la declaración que el solicitante aporta, bajo la fe de juramento.

Falta de implementación práctica de normativas anteriores

El problema sobre esta cuestión radica en la enorme cantidad de instituciones públicas (incluyendo municipalidades) que todavía no quieren dar el paso hacia la mejora regulatoria y la simplificación de trámites.

Es importante destacar que las regulaciones del Decreto aquí comentado, aunque muy bienvenidas, no son nuevas. Desde el año 2002, rigen en nuestro país la Ley de protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos (Ley No 8220) y su Reglamento (Decreto Ejecutivo No 37045-MP-MEIC).

Sin embargo, poco se ha hecho para lograr una implementación plena de estas normativas. Si se aplicaran a cabalidad sus disposiciones -como las del Decreto que faculta el uso de la declaración jurada-, se reducirían drásticamente los tiempos que a diario invertimos en Costa Rica, en la tramitación de procedimientos como visados de planos, permisos sanitarios de funcionamiento, patentes municipales, entre tantos otros. Los procesos son todavía en exceso formalistas.

Las restricciones obligatorias que imperaron en el 2020 ante la Declaratoria de Emergencia Nacional (muchas en vigencia aún), demostraron que era posible conducir trámites y procedimientos con mecanismos útiles, veraces y eficientes, como es el ejemplo del certificado de firma digital (ya regulada en la Ley No 8454 del 30 de agosto del 2005), cuya utilización se traduce en un ahorro de tiempo y recursos en ambas vías (Gobierno y ciudadanía).

Sobre el particular, es necesario reconocer los esfuerzos que muchas instituciones han realizado, para adaptar sus regulaciones y tecnologías hacia mecanismos de simplificación. No obstante, queda todavía mucho por hacer con aquellas oficinas o dependencias que reniegan de la implementación de normas como el Decreto para la “Agilización de trámites en las entidades públicas, mediante el uso de la declaración jurada”.

Las normas que promueven la simplificación de trámites y las mejoras regulatorias en Costa Rica, ya están aprobadas. Sin embargo, falta camino por completar en su aplicación práctica al nivel de instituciones (nacionales y municipales). Es importante que la ciudadanía conozca acerca de los mecanismos existentes en cuanto a la simplificación de trámites, de tal forma que pueda exigir su aplicación. Es fundamental dirigirse hacia la practicidad, para contribuir a la reactivación económica necesaria.

Los artículos de opinión aquí publicados no reflejan necesariamente la posición editorial de EL MUNDO. Cualquier persona interesada en publicar un artículo de opinión en este medio puede hacerlo, enviando el texto con nombre completo, foto en PDF de la cédula de identidad por ambos lados y número de teléfono al correo redaccion@elmundo.cr, o elmundocr@gmail.com.

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