El periódico La Nación, publica el pasado 5 de julio, un artículo titulado “Jueces temen `traer al traste` reinserción de joven al encarcelado 8 años por vender 3 gramos de droga en 2013”, indicando en su nota, que el Tribunal aseguro que, pese a avance positivo del imputado en los últimos años, no podía imponerle un monto menor a la pena mínima del delito.
Se trata de un joven de apellidos Calderón Arias, que fue detenido en el año 2013 por vender menos de tres gramos de marihuana, en las cercanías del parque central de la Aurora en Heredia.
Nos dice la nota periodística, que el imputado en la época de su detención, era un consumidor de droga y que luego de ser detenido por dicha causa, tomo la decisión de dar un cambio a su vida, al punto de que hoy día, tiene un trabajo estable, se educo y cuenta con una familia.
Un proceso del 2013, que es juzgado en el 2021, sea 8 años después, ni es justicia pronta y cumplida, ni permite que la situación jurídica del imputado se resuelva conforme corresponde. Ello provoca, situaciones como las vividas, por el imputado, sus familiares y el mismo Tribunal de Juicio que, mostrando empatía sobre lo sucedido, en extractos de la sentencia dice:
“ …Se valora que es una persona de limpios antecedentes. Este Tribunal es consciente de que la pena dispuesta para estas acciones desplegadas por el imputado es muy severa, sin embargo, el daño social que provoca el flagelo de las drogas trae un sinfín de consecuencias nefastas para nuestra sociedad (…) Resulta también lamentable que el imputado tenga que permanecer en prisión ocho años…” “…Empero, este órgano de instancia no puede sobrepasar los limites inferiores de la pena mínima, pese a tener claro que el hoy sentenciado es una persona que ha logrado enderezar su vida, ha podido salir adelante, ha dejado atrás sus adicciones y su modo de vida contrario a derecho…”
Sea que el Tribunal de Juicio, ha tenido por acreditado, que el imputado ha dado cumplimiento después del hecho a su reinserción social.
Si, el fin de la pena, es procurar la reinserción social, es decir lograr que el condenado adquiera capacidad de comprender y respetar la ley, para vivir de manera adecuada en sociedad o bien procurar su readaptación social, hoy dia la sentencia impuesta pierde sentido, para ser ejecutada.
En nuestro país Costa Rica, la Constitución Política no determina en su articulado cual es la finalidad de la pena, sin embargo en su artículo 40, establece que: “…Nadie será sometido a tratamientos crueles o degradantes ni a penas perpetuas…” y es de conformidad con lo dispuesto por el artículo 51 del Código Penal, que se determina que la finalidad de la pena no es otra que la rehabilitación del ciudadano, su reinserción social, esto que se ha dado en llamar por algún sector de la doctrina “la asunción de valores sociales”, la interiorización del comportamiento adecuado para vivir en sociedad.
Conozco, la instancia publica que Vladimir de La Cruz, ha realizado al respecto, pidiendo que el Consejo de Gobierno, valore el otorgar un indulto, aprovechando para ello, las actividades en ocasión del bicentenario como parte de las actividades que se tienen para tan importante fecha.
Dice Vladimir de la Cruz; “… Solicite un indulto de manera publica, esto lo pude haber hecho mandando una carta al Consejo de Gobierno o al presidente, pero me parece que tenemos que hacer bulla, seguir la política de la gallina: un huevo y lo cacarea, para tratar de que indulten a este muchacho…”
A mi criterio, hay dos opciones viables, que permitirían, que la ejecución de la pena impuesta, no resulte mas gravosa, para cumplir el fin de la reinserción a una ciudadano, que ya se encuentra resocializado, la primera seria el indulto, peticionado, mismo que solo podrá otorgarse, si la sentencia adquiere firmeza, por lo cual se deberá de renunciar al recurso de apelación, que se dice ha interpuesto la defensa y la segunda, que el Instituto Nacional de Criminología, conociendo el caso, realice una valoración extra carcelaria, a fin de que en el caso de tener que ejecutarse la sentencia, desde un inicio se valore, su cumplimiento en un centro semi institucional, que le permite al sentenciado dar cumplimiento a la misma, manteniendo su arraigo laboral, domiciliar y familiar y estar sujeto a condiciones de ejecución supervisadas. Lo segundo permitiría que, en un sistema penitenciario progresivo, como el nuestro, se evite la ejecución penal en un centro cerrado, con una prisionalización que será más perjudicial para el sentenciado y desde su inicio, sea esta en un centro semi institucional o de comunidad, que mantenga la resocialización del mismo y su desinstitucionalización de manera paulatina.
En consecuencia, no podemos entender la finalidad de la pena sino entendiendo a esta inmersa dentro de un Estado que se hace llamar social y democrático de Derecho, esto es, un Estado en el que la Ley está por encima de todos y de todo; la pena, así entendida, no puede tener finalidad distinta a la descrita en la ley penal y bajo la concesión constitucional: propiciar que el ciudadano asuma una serie de valores elementales para la convivencia social en democracia.
Ya lo dijo Schall-Schreibauer cuando expreso que “una sociedad que quiere mantenerse en un derecho penal respetuoso con la individualidad y los derechos fundamentales de la persona, también del delincuente, una sociedad que, por tanto, quiere conceder a todo autor la posibilidad de la resocialización, debe también estar dispuesta necesariamente a soportar un riesgo para la seguridad de la colectividad”.
Por ello, me uno a que la injusta pena que, en justicia, se ha impuesto, sea justamente liquidada, con un justo indulto.
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