Recientemente tuve la posibilidad de ver un tweet con la afirmación de que una parte de la estructura de defensa israelí, por encontrarse inserta en el tejido urbano de Tel Aviv, implica el uso de la población civil como escudos humanos, lo cual exige un análisis técnico y no una reacción emotiva.
En el plano jurídico, la categoría de “escudos humanos” no es una etiqueta política sino una figura específica del Derecho Internacional Humanitario (DIH), vinculada a obligaciones claras y a elementos constitutivos precisos. En el plano estratégico, la acusación opera como instrumento de guerra híbrida, orientado a erosionar legitimidad, moldear percepciones y reconfigurar el campo moral del conflicto. Confundir ambos planos empobrece la discusión y convierte una cuestión compleja en consigna.
El DIH, particularmente los Convenios de Ginebra de 1949 y su Protocolo Adicional I de 1977, establece la distinción cardinal entre combatientes y civiles, así como la prohibición de utilizar la presencia de estos últimos para inmunizar objetivos militares frente a ataques. El artículo 51(7) del Protocolo I dispone que las partes en conflicto no deberán utilizar la presencia o los movimientos de la población civil para poner ciertos puntos o áreas a cubierto de operaciones militares.
El elemento clave no es la mera coexistencia geográfica entre infraestructura militar y entorno civil, sino la intención de instrumentalizar a los civiles para disuadir ataques enemigos. La figura jurídica requiere una conducta deliberada orientada a explotar la protección que el derecho otorga a la población no combatiente.
La ubicación de instalaciones militares en ciudades no constituye, por sí misma, una violación del DIH. La práctica estatal comparada demuestra que ministerios de defensa, cuarteles generales y centros de mando se encuentran históricamente en capitales o núcleos urbanos densamente poblados.
El Pentágono en los Estados Unidos, por ejemplo, se encuentra en el área metropolitana de Washington. Mientras tanto, el Ministerio de Defensa británico en Londres, el Estado Mayor ruso en Moscú o el complejo del Ministerio de las Fuerzas Armadas en París son ejemplos evidentes. La lógica responde a criterios administrativos, políticos y logísticos: proximidad al poder ejecutivo, conectividad, infraestructura crítica y seguridad institucional.
Si se aceptara que la simple inserción urbana equivale a uso de escudos humanos, la conclusión sería que la mayoría de los Estados contemporáneos incurren sistemáticamente en una práctica prohibida, lo cual no refleja la interpretación consolidada del derecho consuetudinario.
El DIH reconoce que los conflictos armados modernos, especialmente los de carácter no internacional o asimétrico, se desarrollan con frecuencia en entornos urbanos. La obligación principal recae en las partes atacantes de respetar los principios de distinción, proporcionalidad y precaución.
Un objetivo militar legítimo puede ser atacado incluso si se encuentra en una zona urbana, siempre que el ataque no cause daños civiles excesivos en relación con la ventaja militar concreta y directa anticipada. La presencia de civiles no convierte automáticamente un objetivo militar en ilícito; introduce, eso sí, un estándar más exigente de evaluación y planificación operativa.
La acusación de “escudos humanos” exige probar que la parte defensora colocó deliberadamente a civiles alrededor del objetivo con el propósito de protegerlo. En el caso de una ciudad preexistente donde un cuartel general ha sido construido o mantenido durante décadas, la carga probatoria se vuelve compleja. Habría que demostrar que la localización responde a una estrategia de instrumentalización de la población y no a factores históricos o administrativos. El derecho no presume la mala fe; requiere evidencia.
Ahora bien, el análisis jurídico no agota la discusión. El conflicto contemporáneo se libra simultáneamente en el plano cinético y en el plano cognitivo. La noción de guerra híbrida describe precisamente la integración de instrumentos militares, informativos, económicos y jurídicos para alcanzar objetivos estratégicos sin recurrir exclusivamente a la confrontación convencional. En este contexto, la narrativa sobre la supuesta utilización de civiles como escudos humanos cumple una función específica: desplazar la discusión desde la legalidad de un objetivo militar hacia la ilegitimidad moral del adversario.
La guerra híbrida opera sobre la percepción internacional. No se limita a destruir capacidades materiales; busca erosionar la reputación, generar presión diplomática y activar mecanismos de sanción o aislamiento. En el ecosistema digital contemporáneo, una acusación formulada en términos absolutos —“usa a toda la población como escudos humanos”— tiene mayor potencial viral que una disquisición técnica sobre los requisitos del artículo 51 del Protocolo I. La simplificación extrema es un recurso deliberado. El lenguaje maximalista cumple la función de moralizar el conflicto y polarizar audiencias.
Desde la perspectiva de la narrativa estratégica, la caracterización de la infraestructura militar urbana como crimen per se cumple varios objetivos. Primero, redefine la geografía del conflicto: ya no se trata de un enfrentamiento entre fuerzas armadas, sino de un Estado que instrumentaliza a su propia población. Segundo, transfiere el costo reputacional de los daños colaterales al adversario, incluso antes de que se produzcan. Tercero, alimenta campañas de lawfare orientadas a activar investigaciones, resoluciones o litigios en foros internacionales. La acusación jurídica se convierte en herramienta política.
El concepto de lawfare no implica negar la aplicabilidad del derecho, sino reconocer su instrumentalización como campo de batalla. En un entorno donde la opinión pública global influye en decisiones de gobiernos, organismos multilaterales y empresas transnacionales, el encuadre narrativo puede generar efectos tangibles: restricciones en exportaciones de armamento, presiones en el Consejo de Derechos Humanos, iniciativas en la Corte Penal Internacional o boicots económicos. La batalla semántica precede a la batalla diplomática.
En conflictos asimétricos, donde uno de los actores posee superioridad tecnológica y aérea, la disputa por la legitimidad se vuelve central. El actor que no puede competir en simetría convencional buscará erosionar la libertad de acción del adversario mediante la movilización de normas y percepciones. La acusación de escudos humanos dirigida contra una infraestructura urbana estratégica cumple la función de elevar el costo político de cualquier ataque contra dicha instalación. Incluso si el objetivo es jurídicamente legítimo, la narrativa puede generar un efecto inhibidor.
Esto no significa que la preocupación por la protección de civiles sea irrelevante. La urbanización del campo de batalla plantea desafíos reales. La densidad demográfica, la proximidad entre infraestructura civil y militar, y la interconexión de servicios críticos incrementan el riesgo humanitario. La militarización de ciudades es un fenómeno global y plantea interrogantes sobre la adaptación del DIH a conflictos prolongados en entornos urbanos. Pero el reconocimiento de ese desafío no autoriza a diluir categorías jurídicas precisas en consignas políticas.
El análisis internacionalista exige separar tres planos: el normativo, el operativo y el narrativo. En el plano normativo, la prohibición de escudos humanos es clara y requiere intención deliberada. En el plano operativo, la presencia de objetivos militares en ciudades obliga a extremar medidas de precaución y proporcionalidad. En el plano narrativo, las acusaciones absolutas funcionan como instrumentos de presión estratégica. Confundir estos planos favorece la polarización y dificulta la evaluación rigurosa.
Además, la retórica de “toda la población” introduce un elemento de exageración que debilita la solidez del argumento. El DIH no opera con hipérboles sino con criterios verificables. La generalización totalizante sugiere una estrategia comunicacional orientada a movilizar indignación más que a sostener una imputación jurídica ante una instancia competente. En términos de análisis del discurso, la elección léxica no es neutra; busca activar marcos cognitivos asociados a crímenes de guerra.
La dimensión estratégica se amplifica en redes sociales, donde la fragmentación de la información y la velocidad de circulación reducen el espacio para la matización. La economía de la atención favorece enunciados categóricos. En ese entorno, la verificación jurídica queda subordinada a la eficacia simbólica. La acusación cumple su función, aunque no prospere en un tribunal.
En síntesis, desde el DIH la mera ubicación de un cuartel general en un entorno urbano no configura automáticamente el uso de escudos humanos. La figura jurídica exige intención deliberada de instrumentalizar civiles como protección. Desde la óptica de la guerra híbrida y la narrativa estratégica, la acusación opera como herramienta para erosionar legitimidad, aumentar costos políticos y condicionar la conducta del adversario.
La responsabilidad del análisis internacionalista consiste en distinguir entre la crítica fundada en normas y la construcción discursiva orientada a la movilización. Solo esa distinción permite evaluar con rigor la conducta de los actores y evitar que el derecho se convierta en mera retórica de combate, esto sin mencionar que en el caso propiamente de Israel si la intención fuera deliberada de exponer población civil ante los ataques de un enemigo, no invertiría en sistemas de defensa ni en refugios en todo el país, sino que los dejarían expuestos para que sus civiles muertos se conviertan en un elemento de mera propaganda como lo hacen grupos irregulares, como Hamas, Hezbolá o las guerrillas hutíes en Yemen.