Como es de conocimiento público, a partir del día primero de julio del presente año entrará a regir la ley popularmente conocida como “Reforma Fiscal”, y con ella el Impuesto al Valor Agregado o “IVA”. Una población preocupada, y porque no decirlo no preparada para la reforma, se toma el tiempo para analizar en que todos los servicios públicos, el combustible, la compra del “diario”, entre otros bienes y servicios que en el día a día consumen, van a tener un nuevo impacto económico para sus bolsillos.
Uno de los varios servicios que estarán sujetos a este impuesto será el de los profesionales en derecho. Centrándonos en los servicios brindados por los Notarios Públicos, se deben de revisar dos aspectos medulares, el primero el ya conocido arancel de honorarios, utilizado como base para tasar el costo de servicios y en lo sucesivo el IVA, siendo el segundo aspecto el hecho generador. Lo anterior nos lleva a considerar la determinación del momento exacto en que se produce dicho hecho generador, pues habrá que entrar a determinar si el mismo se suscita al momento de materializarse el servicio requerido o contra el pago efectivo del mismo, pareciendo sensato que ambos confluyan en el mismo momento.
Así las cosas, los encargados de la función notarial se verán en la obligación de iniciar nuevas prácticas de recaudación de sus honorarios profesionales, para tener asegurados sus ingresos contra cada labor que ejecuten, es decir, servicios efectivamente cancelados como máximo contra la entrega al cliente del documento oportunamente requerido, y no verse en consecuencia perjudicados por grandes pérdidas provocadas, al final del año fiscal, por cargas impositivas que no les corresponde asumir, sea el “IVA”. Lo reseñado, aunado a otra serie de controles impuestos por normas ya vigentes -factura electrónica por ejemplo- a la fecha, permitirá aminorar la competencia desleal, entendida como el cobro de sumas por debajo de los mínimos legales establecidos que ordena el Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado -para lo cual existe ya una iniciativa de regulación en la corriente legislativa-, y la verificación en tiempo real para cualesquiera instituciones del estado (por ejemplo la Caja Costarricense de Seguro Social) de los ingresos de dichos profesionales. Lo anterior sin duda implicará para dichos profesionales un manejo contable más estricto y el consumo de servicios de otros sectores productivos.
En consecuencia, cada Notario Público deberá apegarse al cumplimiento de la legislación, en el más amplio sentido de la palabra, y plantear estrategias para mantenerse en el mercado sin repercusiones drásticas para su ejercicio profesional.
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