Hacia un nuevo Pacto Social: La imperiosa necesidad de una Asamblea Nacional Constituyente para Costa Rica

» Por Ronny Castillo González - Precandidato presidencial Partido Aquí Costa Rica Manda

Un Llamado a la renovación responsable

Costa Rica se encuentra en una encrucijada histórica. Las múltiples crisis que aquejan a la nación —fiscal, de seguridad, de desconfianza institucional y ambiental— no son meros episodios aislados, sino síntomas de un sistema agotado. Un sistema cuyos cimientos, aunque nobles y visionarios en su momento, fueron aliados en 1949 para una realidad radicalmente diferente a la del siglo XXI. La pregunta que reverbera en los círculos académicos, políticos y, sobre todo, en la ciudadanía, es si las reformas parciales son suficientes o si es momento de un ejercicio de reflexión colectiva más profundo y ambicioso.

La propuesta de convocar una Asamblea Nacional Constituyente (ANC) emerge no como un salto al vacío revolucionario, sino como la vía democrática, ordenada y sensata para un verdadero rediseño del pacto social costarricense. Lejos de ser una idea sediciosa, es un planteamiento que se nutre de la propia doctrina constitucional, el interés nacional y una lectura honesta de la incapacidad del sistema político actual para auto reformarse. Este artículo explora los pilares que sostienen esta propuesta: su legitimidad democrática, su necesidad histórica y su viabilidad jurídica, argumentando que la ANC 2026 no es una opción, sino una imperiosa necesidad para asegurar el futuro de la nación.

I.    La necesidad histórica: Por qué el 49 ya no es suficiente

La Constitución Política de 1949 es un documento digno de orgullo nacional. Surgió tras una guerra civil, estableció la abolición del ejército y erigió un sólido Estado de Derecho que ha sido la envidia de la región. Sin embargo, venerar un texto no significa petrificarlo. La Carta Magna fue escrita para una Costa Rica agraria, con un Estado centralizado y desafíos que poco se parecen a los de hoy.

Crisis de Representación y Desconflanza Institucional: El sistema de democracia representativa muestra signos de fatiga extrema. La ciudadanía percibe una brecha abismal entre sus necesidades y la acción de sus representantes. Como bien señala el propio Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) y la doctrina constitucional, reconocen que mecanismos como el referéndum son respuestas a esta democracia representativa debilitada. Una Constituyente es la máxima expresión de la democracia participativa, un proceso donde el pueblo, de manera directa o sus representantes electos específicamente para esta tarea, delibera y decide su futuro constitucional.

Bloqueos Estructurales e Ingobernabilidad: El actual diseño institucional ha probado ser disfuncional. La parálisis legislativa, las reformas truncadas, las leyes que se convierten en “letra muerta” y la constante pugna entre poderes evidencia un sistema que no logra procesar y resolver los problemas nacionales. Intentar reformar este sistema con las reglas actuales es como intentar reparar un barco en alta mar con las herramientas que lo tienen averiado. Se requiere un nuevo diseño de ingeniería institucional que agilice la toma de decisiones, fortalezca la rendición de cuentas y elimine los candados que favorecen la inacción.

La Omisión de Temas Fundacionales del Siglo XXI: La Constitución del 49 es muda ante los grandes desafíos contemporáneos. No existe un reconocimiento robusto del derecho ambiental como bien común y límite a la actividad económica, vital para un país que se precia de su biodiversidad. Los derechos digitales, la protección de datos personales, el acceso a internet como servicio básico y la regulación de la inteligencia artificial son terra incognita en el texto constitucional. Principios como la transparencia radical y la lucha contra la corrupción necesitan ser elevados a rango constitucional para blindarlos de los vaivenes políticos. La organización territorial, aún muy centralista, requiere un replanteamiento que empodere a las municipalidades y reconozca las realidades regionales.

II.     La viabilidad jurídica: Respetar las reglas para transformarlas

Uno de los argumentos más comunes en contra de una Constituyente es la supuesta “imposibilidad jurídica” debido a la rigidez de la Constitución vigente. Este es un argumento que confunde rigidez con inmutabilidad. El análisis jurídico, como el citado de Gooden Morales, no niega esta rigidez; por el contrario, nos obliga a ser precisos y respetuosos con el procedimiento establecido.

La clave reside en el artículo 196 de la Constitución Política. Este artículo establece el procedimiento para reformar la Constitución, incluyendo la posibilidad de crear una nueva. Estipula que la Asamblea Legislativa debe aprobar una ley de convocatoria a una Asamblea Constituyente con el voto de dos tercios de sus miembros.

Por lo tanto, la ruta no es evadir el marco legal, sino utilizarlo. La estrategia debe ser doble:

Impulso Ciudadano: Generar una iniciativa popular masiva, respaldada por firmas, foros, debates y una amplia movilización social. Una consulta popular no vinculante podría servir como un poderoso termómetro de la voluntad nacional y ejercer presión democrática sobre la clase política.

Acción Legislativa: Presentar un proyecto de ley de convocatoria en la Asamblea Legislativa, siguiendo al pie de la letra lo dispuesto en el artículo 196. Esto implica negociar, construir consensos y asegurar el compromiso público de los diputados, no solo de un partido, sino de una coalición amplia que vea en este proceso una salida a la crisis.

Es crucial desmontar la narrativa peligrosa y potencialmente inconstitucional de que el pueblo puede convocar una Constituyente directamente vía referéndum, saltándose a la Asamblea Legislativa. Aunque el TSE ha mantenido una ambigüedad basada en el principio pro participación, esta vía es jurídicamente frágil y abriría la puerta a impugnaciones y una crisis de legitimidad del proceso mismo. La fuerza del pueblo debe manifestarse para presionar y legitimar la acción de la Asamblea, no para sustituirla en un acto que la propia Carta Magna le encarga.

III.      Los ejes de un nuevo Pacto Social: ¿Qué debe incluir la Nueva Constitución?

Una Constituyente no es un fin en sí misma, sino un medio para construir un país más justo, seguro y sostenible. El debate debe centrarse en el contenido. Estos son algunos de los temas irrenunciables que debería abordar una nueva Constitución:

Seguridad Ciudadana y Crimen Organizado: La nueva carta magna debe sentar las bases para un abordaje integral de la seguridad, que combine políticas de prevención social con un marco legal fortalecido para perseguir el crimen organizado transnacional, sin vulnerar las garantías fundamentales.

Estado Social y Derechos Económicos: Reafirmar y modernizar el compromiso del Estado con la salud, la educación y la vivienda. Explorar la constitucionalización de derechos económicos como el acceso al empleo digno y la protección social, adaptados a las nuevas realidades de la economía digital y la gig economy.

Sostenibilidad Ambiental como Principio Constitucional: Ir más allá de un simple artículo. Establecer el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado como un principio rector de toda actividad económica y estatal. Dotar de herramientas constitucionales para la protección del agua, la biodiversidad y la lucha contra la crisis climática.

Gobierno Abierto y Transparencia Radical: Constitutionalizar el acceso a la información pública, la rendición de cuentas de todos los funcionarios y la participación ciudadana en la toma de decisiones de grandes proyectos. Crear órganos autónomos fuertes con mandatos constitucionales claros contra la corrupción.

Derechos Digitales y Tecnológicos: Garantizar la neutralidad de la red, la protección de los datos personales como un derecho fundamental, el acceso a la conectividad digital y establecer límites éticos al uso de la inteligencia artificial y la vigilancia estatal.

Descentralización y Fortalecimiento Municipal: Redefinir el pacto fiscal y de competencias entre el gobierno central y los municipios, dotando a estos últimos de mayor autonomía, recursos y capacidades para resolver problemas locales.

IV.      Conclusión: Un pacto, no una ruptura

La propuesta de una Asamblea Nacional Constituyente para el 2026 es el proyecto político más audaz y a la vez más sensato para Costa Rica. No se trata de “derrumbar” lo construido, sino de “renovar el orden constitucional” con responsabilidad y apego al derecho. Es la antítesis de un golpe de Estado; es la máxima expresión de la soberanía popular canalizada a través de los cauces que la propia democracia provee.

El camino no será fácil. Requerirá una movilización ciudadana informada, una voluntad política madura y un diálogo nacional franco e inclusivo. Implica vencer el miedo al cambio con argumentos sólidos y con la certeza de que el mayor riesgo no es intentar mejorar, sino quedarse paralizado viendo cómo el país se desmorona por las grietas de un sistema anacrónico.

El lema de campaña “Una nueva Constitución para una nueva Costa Rica” no es solo un eslogan; es una convocatoria a la esperanza y a la acción. Es la oportunidad de que, siete décadas después, las nuevas generaciones de costarricenses tengan la misma valentía que sus abuelos en 1949: sentarse a escribir, entre todos, el contrato social que guiará el destino de la nación para los próximos 50 años. El poder constituyente originario reside en el pueblo. Es hora de ejercerlo con sabiduría y valentía.

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