Una reciente publicación del señor Nicolás Boeglin, titulada “Gaza / Israel: reflexiones desde una Costa Rica omisa” (Boeglin, 2025), plantea —como ya es costumbre en sus intervenciones públicas— una serie de juicios categóricos y severos contra el Estado de Israel, matizados con afirmaciones que se presentan como verdades jurídicas inapelables, pero que, al menor escrutinio, evidencian una preocupante superficialidad conceptual y argumentativa.
Utilizando un lenguaje que pretende erigirse en voz moral suprema, el autor entremezcla conceptos jurídicos con una narrativa emocional que, lejos de esclarecer, confunde; en especial al que se quiere confundir.
El núcleo del artículo se apoya en la absurda acusación de genocidio por parte del Estado de Israel en la Franja de Gaza, así como en una crítica vehemente a las relaciones diplomáticas de Costa Rica con Israel, y la supuesta complicidad de algunos actores empresariales internacionales. Sin embargo, para quien cultiva un mínimo respeto por el Derecho Internacional —no digamos ya para quien lo enseña—, estos señalamientos ameritan un análisis serio, desapasionado y, sobre todo, apegado a los hechos y al derecho vigente. A continuación, procedo con algunas aclaraciones indispensables:
Sobre la alegación de genocidio: Derecho, no arenga
En primer lugar, el término “genocidio” no es, como parece sugerir el señor Boeglin, una etiqueta disponible para cada tragedia humana, por dolorosa que esta sea. El artículo 6 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional define el genocidio como cualquiera de los actos enumerados (muerte, lesiones graves, traslados forzosos, etc.), cometidos con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal (Corte Penal Internacional [CPI], 1998, art. 6).
Esta intención específica —dolus specialis— ha sido descrita por la jurisprudencia del Tribunal Penal Internacional para Ruanda como el elemento subjetivo central del delito de genocidio (TPIR, The Prosecutor v. Akayesu, 1998, párr. 498), y desarrollada aún más por el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY) en el caso Krstić, estableciendo que dicha intención debe probarse más allá de toda duda razonable (TPIY, The Prosecutor v. Krstić, 2001, párr. 571).
La Corte Internacional de Justicia (CIJ), en su orden de medidas provisionales del 26 de enero de 2024 en el caso Sudáfrica contra Israel, no concluyó que existiera tal intención genocida. Si bien solicitó a Israel que adoptara medidas para prevenir actos potencialmente prohibidos por la Convención sobre el Genocidio, no determinó que Israel hubiera incurrido en dicho crimen (CIJ, 2024).
El conflicto actual fue iniciado, por un ataque espeluznante por parte de Hamás el 7 de octubre de 2023, en el que más de 1.200 civiles israelíes fueron asesinados y más de 250 personas secuestradas (Israel Ministry of Foreign Affairs, 2024). Estos hechos constituyen un ataque armado en los términos del artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas, lo cual habilita el ejercicio del derecho inherente de legítima defensa (Naciones Unidas, 1945, art. 51), incluso contra actores no estatales (CPI, Situation in the Democratic Republic of the Congo, 2006).
Empresas, responsabilidad y Derecho Penal Internacional
En otro pasaje, el profesor Boeglin invoca informes de relatores especiales que apuntan a la supuesta complicidad de empresas privadas —incluyendo, con astucia insinuante, algunas vinculadas a Costa Rica— en el “genocidio” atribuido a Israel. Esta construcción es tan alarmante como infundada. La Corte Penal Internacional no tiene competencia sobre personas jurídicas, conforme lo establece expresamente el artículo 25 del Estatuto de Roma (CPI, 1998).
Ningún tribunal internacional ha condenado a una empresa por genocidio ni por complicidad en dicho delito. Lo que existe, en cambio, es un marco emergente de responsabilidad corporativa en materia de derechos humanos, articulado principalmente por instrumentos no vinculantes, como los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos (Consejo de Derechos Humanos de la ONU, 2011).
El autor también reprocha a Costa Rica su supuesta “omisión” contumaz, por mantener relaciones diplomáticas con Israel, en lo que parece una acusación de herejía geopolítica. Sin embargo, conviene recordar que el principio de soberanía estatal y de no intervención en asuntos internos está consagrado en los artículos 2.1 y 2.7 de la Carta de las Naciones Unidas (Naciones Unidas, 1945).
Costa Rica ha mantenido, desde hace décadas relaciones bilaterales con Israel, sustentadas en la cooperación científica, tecnológica y agrícola, así como en la admiración y el respeto mutuo. No existe obligación alguna, ni moral ni jurídica, de alterar sus relaciones diplomáticas en función de una acusación no confirmada por ninguna autoridad judicial competente
Los relatores especiales: opiniones, no sentencias judiciales
La invocación insistente del señor Boeglin de los informes de la relatora Francesca Paola Albanese, pretende ignorar un aspecto fundamental del sistema internacional: los relatores especiales no representan la posición oficial de la ONU. Son expertos independientes, designados por el Consejo de Derechos Humanos, y sus informes, aunque pueden ser técnicamente valiosos, carecen de carácter vinculante, es decir, no obligan a nada, a absolutamente nadie.
En el caso de la señora Albanese, sus afirmaciones y opiniones jurídicas —ella misma se presenta como abogada— han generado fuertes cuestionamientos internacionales. Su imparcialidad ha sido puesta en entredicho debido a declaraciones reiteradamente calificadas de antisemitas y a su negativa sistemática a condenar los actos de terrorismo cometidos por Hamás. En abril de 2024, se canceló su invitación para eventos académicos en Ginebra y otras ciudades europeas, precisamente por este activismo ideológico incompatible con una relatoría técnica, que demanda objetividad absoluta (Times of Israel, 2024).
El 9 de julio de 2025, el Departamento de Estado de EE. UU. dio un paso más allá, al anunciar sanciones formales contra Albanese. Según el comunicado oficial, la relatora habría promovido un uso abusivo del Derecho Internacional —lawfare— contra ciudadanos, empresas y funcionarios estadounidenses e israelíes, en clara violación del principio de soberanía y del debido proceso (U.S. Department of State, 2025). El gobierno estadounidense la acusó de:
- haber expresado antisemitismo sin ambages;
- promover acciones judiciales ideológicas sin base jurídica solida;
- ejercer presión sobre actores del sistema multilateral para criminalizar a Israel;
- y promover campañas de hostigamiento jurídico-económico contra empresas norteamericanas de los sectores financiero, tecnológico y de defensa.
Estas conductas fueron consideradas una amenaza a los intereses fundamentales de EE. UU., razón por la cual se impusieron sanciones que incluyen la prohibición de ingreso, congelamiento de activos y restricción de cooperación internacional con dicha relatora. ¿A quién se le ocurriría tener a esta persona como referente para citar en artículos y aún peor, tenerla como un profesional imparcial, para mediar en cualquier conflicto?… Vaya usted a saber.
A todo esto, se suma la crítica expresada por el Secretario de Estado, Marco Rubio ante el Congreso estadounidense, quien denunció que Albanese había “demonizado a Israel” y convertido su relatoría en un “instrumento propagandístico del extremismo islámico” (BBC News, 2025). Rubio advirtió que permitir este tipo de comportamientos erosiona la credibilidad del sistema internacional de derechos humanos, y por lo tanto el jefe de la diplomacia estadounidense promueve actualmente reformas legislativas, para restringir la financiación de ciertos mecanismos de la ONU, capturados por la ideología.
El caso Albanese es un ejemplo perfecto: revela hasta qué punto la supuesta defensa de los derechos humanos puede ser secuestrada por narrativas militantes, como está ocurriendo cada vez más en algunos sectores académicos y políticos, desprovistas de rigor jurídico y manipuladas para fines siniestros. Cuando una relatoría deviene en altavoz ideológico, se diluye su legitimidad técnica y se convierte en un factor de polarización global.
Insisto; una relatoría debería funcionar con sobriedad jurídica y respeto por los más altos valores humanos y no transformarse en un panfleto de los discursos neomarxitas.
No caer en la tentación del activismo disfrazado
Las afirmaciones del señor Boeglin podrían encontrar eco en el púlpito de una asamblea ideológica, pero no resisten el más elemental examen de juridicidad. El Derecho Internacional no es y menos debe convertirse en un manifiesto político ni una tribuna de condena moral automática. Requiere pruebas, proporcionalidad y contexto. Acusar a un Estado de genocidio sin que haya una decisión judicial en firme no es un ejercicio de Derecho Internacional, sino de dramatización jurídica impropia de cualquier operador del Derecho.
Utilizar términos como “complicidad empresarial” sin el menor sustento en la jurisprudencia internacional equivale a disparar conceptos al aire con la esperanza de que alguno caiga sobre la cabeza del adversario ideológico. El conflicto israelí-palestino es uno de los más complejos del siglo XXI, y su análisis exige algo más que pasión y alineamientos emocionales, utilizando con este fin los recursos lacrimógenos, que pretenden culpar a la víctima, en este caso Israel, de su legítima reacción defensiva contra sus agresores, identificados en Hamás y sus cómplices.
El justo análisis exige rigor, estudio meticuloso entorno a la jurisprudencia relevante, la indispensable honestidad intelectual y no ceder ante las motivaciones activistas. El Derecho no puede convertirse en rehén de una narrativa unilateral, motivada por la JUDEOFOBIA más descarada.
REFERENCIAS:
BBC News. (2025, julio 10). Marco Rubio accuses UN expert of anti-Israel bias. https://www.bbc.com/news/articles/c70rllxr0kyo
Boeglin, N. (2025, mayo 15). Gaza / Israel: reflexiones desde una Costa Rica omisa. Universidad de Costa Rica. https://www.ucr.ac.cr/noticias/2025/5/15/voz-experta-gaza-israel-costa-rica-y-el-cerco-de-la-justicia-internacional-que-se-va-estrechando-sobre-israel.html
Consejo de Derechos Humanos de la ONU. (2011). Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos. https://www.ohchr.org
Corte Internacional de Justicia. (2024). Application of the Convention on the Prevention and Punishment of the Crime of Genocide (South Africa v. Israel), Order of 26 January 2024. https://www.icj-cij.org
Corte Penal Internacional. (1998). Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. https://www.icc-cpi.int/resource-library/documents/rs-eng.pdf
Corte Penal Internacional. (2006). Situation in the Democratic Republic of the Congo, ICC-01/04. https://www.icc-cpi.int
Israel Ministry of Foreign Affairs. (2024). The 7 October Massacre. https://mfa.gov.il
Naciones Unidas. (1945). Carta de las Naciones Unidas. https://www.un.org/en/about-us/un-charter
Times of Israel. (2024, abril 12). UN official disinvited from Geneva talk due to antisemitism accusations. https://www.timesofisrael.com
Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia. (2001). The Prosecutor v. Radislav Krstić, Case No. IT-98-33-T. https://www.icty.org
Tribunal Penal Internacional para Ruanda. (1998). The Prosecutor v. Jean-Paul Akayesu, Case No. ICTR-96-4-T. https://unictr.irmct.org
U.S. Department of State. (2025, julio 9). Sanctioning Lawfare That Targets U.S. and Israeli Persons. https://www.state.gov/releases/office-of-the-spokesperson/2025/07/sanctioning-lawfare-that-targets-u-s-and-israeli-persons