Fortalecer el Régimen No Contributivo: un asunto de justicia social

En la actualidad el fondo del Régimen No Contributivo (RNC) enfrenta importantes desafíos, no sólo de crecimiento de la cobertura sino también en cuanto a los recursos que requiere para su sostenibilidad financiera, partiendo de una realidad sociodemográfica distinta en donde la población de personas adultas mayores que habitan en el país crece año con año de forma constante.

Según las proyecciones del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), para el 2050 los mayores de 65 años representarán un 21% de la población, mientras que en la actualidad la cifra ronda el 13%.

El sistema atiende alrededor de 109.000 beneficiarios a quienes se les ha otorgado una pensión ordinaria, de las que el 97%  son, en su mayoría, personas adultas mayores que viven en condición de pobreza y pobreza extrema, las cuales reciben ¢78.000 colones al mes, mientras que el restante 3% son pensiones especiales con un monto mensual de ¢256.352, diferencia que se debe a la gravedad de las personas amparadas bajo la Ley 8769, tales como personas con parálisis cerebral profunda.

Según datos de la OIT/SSI, en el periodo 2009-2013  Costa Rica atendía bajo el Régimen No Contributivo de Pensiones al 25.6% del total de la población adulta mayor de 65 años que representaba un 55.8% en total, lo que significa que Costa Rica tiene un gran desafío en la atención de alrededor de un 30% de población adulta mayor que no ha cotizado y no tiene pensión por ningún Régimen y que se convierte en la población meta objetivo para el RNC.

El aumento en la cobertura de este Régimen debería no sólo pensarse en términos de beneficiar a cada vez más personas, sino también de incrementar  el monto ya otorgado, dado que la línea de pobreza que calcula el INEC, a mayo 2016, se encontraba en ¢96.000 colones, y los montos de pensión están en ¢ 78.000 colones, es decir el monto actual está por debajo de este indicador.

Es por esto que he presentado en la corriente legislativa el proyecto de ley No. 20.286 que propone atribuirle un fin e interés social a aquellos recursos que se generen como producto de los depósitos de juicios concluidos o abandonados, que luego de no ser reclamados por sus propietarios en el plazo prudencial estipulado en esta norma,  puedan ser posteriormente destinados al fortalecimiento del Régimen de Pensiones No Contributivo administrado por la Caja Costarricense del Seguro Social, en pro de su sostenibilidad financiera y cumplimiento de sus fines.

Este esfuerzo es consecuente con las acciones que en el año 2000, siendo Defensora de los Habitantes emprendí para que se declarara la inconstitucionalidad de los artículos 236 inciso 5) y 237 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley No. 7333 de 5 de mayo de 1993., dicho proceso se tramitó bajo el expediente No. 00-004437-0007-CO.

En ese momento alegamos desde la Defensoría de los Habitantes que dichos artículos violaban el derecho de la propiedad reconocido en el artículo 45 de la Constitución Política, así como el principio de solidaridad social, y además que respetando la normativa en materia de propiedad privada, dichos recursos debían destinarse al  Régimen No Contributivo de la Caja Costarricense de Seguro Social y no a un fondo particular.

Como resultado de esta acción de inconstitucionalidad la cual se declaró con lugar, se anuló el inciso y el artículo  antes citado, mediante el voto No. 2001-10817 dictado por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, del 24 de octubre del 2001. No obstante, 17 años después nos enteramos que si bien se derogó la norma impugnada, no se ha promulgado ninguna otra legislación para darle algún destino a dichos recursos, los cuales se mantienen depositados en cuentas bancarias sin ninguna utilidad ni pública ni privada.

La reforma propuesta es en pro de la sostenibilidad financiera y cumplimiento de los fines sociales del programa del RNC, y parte del hecho de que en la actualidad no son reclamados por los interesados. Según datos de la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, al 1° de febrero de 2017 estos recursos ascienden a la suma de ¢13.452 millones de colones, los cuales si bien no constituyen una cifra altamente significativa en términos monetarios, lo cierto es que en términos sociales y económicos, si ingresaran al Fondo para el RNC de Pensiones, como lo pretende el proyecto de ley No. 20.286, no sólo incidiría en el fortalecimiento de este programa sino que también podrían contribuir positivamente en los índices de pobreza y de pobreza extrema en el país ya sea a través de la mejora en algún grado de la cobertura de este programa o incrementando los montos de pensión que actualmente devengan los actuales beneficiarios, con lo cual, estaríamos mejorando la calidad de vida y su economía familiar.

Estamos en un momento oportuno para tomar decisiones importantes en materia de seguridad social como país. Lo verdaderamente relevante y urgente es garantizarle a la Caja Costarricense del Seguro Social un flujo continuo de recursos para asegurar el pago de la pensión a los beneficiarios presentes y futuros del RNC, así como continuar con los esfuerzos que hemos emprendido para eliminar privilegios en pensiones de lujo y otras desproporciones en la función pública. Se trata de temas país en beneficio de los sectores más vulnerables y en riesgo social, en responsabilidad con la Hacienda Pública. Se trata, en definitiva, de un asunto de justicia social.

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