
En relación con el artículo: “Extinción de dominio y la gente honesta”, publicado el 01 de junio de 2017, por el periódico La Nación. El autor, defiende el proyecto de Ley No. 19.571, “Ley Especial de Extinción de Dominio”, argumentando la necesidad de incorporar esa figura jurídica en el Derecho costarricense. Para acabar, afirma, con el crimen organizado; planteándola, como una solución eficaz a las dificultades que presupone obtener una condena en sede Penal para comisar bienes de origen ilícito. Considero importante realizar una serie de precisiones al respecto.
En ciencias jurídicas, los conceptos no tienen un definición específica. La acepción de un término es variable en relación a cada ordenamiento y el momento histórico en que se analiza. Por ello, no es correcto hablar de extinción de dominio, como una figura jurídica única, singular.
El artículo citado, trata una clase de extinción de dominio, con caracteres particulares. Sin embargo, tanto es extinción de dominio la contenida en el proyecto, como lo son el comiso, la expropiación, o las diferentes formas de cese del derecho de propiedad contempladas por la legislación civil; la prescripción positiva, por ejemplo.
A consecuencia de las diferentes corrientes legislativas, de moda, en otros en países como Colombia, El Salvador o Guatemala, se asocia el concepto de extinción de dominio con una figura singular y hasta una solución en la lucha en contra de la criminalidad organizada.
La extinción de dominio, tal y como se plantea en el proyecto de Ley No. 19.571, independientemente de que se esté o no de acuerdo con la figura, es un instituto jurídico, no una solución, y mucho menos, “la respuesta a los flagelos del narcotráfico, el lavado de dinero, el terrorismo, la trata de personas y la corrupción”.
La criminalidad organizada es un fenómeno social complejo. Esto es posible afirmarlo en base a la gran cantidad de causas y consecuencias implícitas. Tanto las deficiencias de nuestro sistema educativo, como el desempleo, la escasez de trabajo digno y de oportunidades de educación técnica o superior, e incluso un debilitamiento de los valores de nuestra sociedad, son factores que contribuyen a sustentar y fortalecer las organizaciones criminales y las redes de narcotráfico.
Un caso particular.
Solo por mencionar uno de los problemas que pretende solucionar el proyecto, la corrupción, es interesante considerar la experiencia de los Estados Unidos de América, donde se implementó una figura de extinción de dominio con una propuesta muy similar a la que se encuentra en discusión actualmente en la Asamblea.
El CATO Institute, un organización no gubernamental de investigación para la protección de las libertades individuales con sede en Washington D.C.; realizó en 2011 un amplio estudio sobre la figura de la extinción de dominio.
El Instituto determinó, entre otras conclusiones, que el hecho de que la mayoría de los fondos recaudados en procedimientos de decomiso sin condena estén destinados al reforzamiento de las agencias de persecución criminal, principalmente policiales; ha ocasionado altos grados de acoso a la ciudadanía, incrementando los indices de corrupción y los abusos de autoridad por parte de estas.
Por supuesto, la figura de la extinción de dominio, en los términos en que se plantea, puede aparecer como una solución evidente al problema que representa conseguir la condena de los lideres narcotraficantes.
Considerando ese obstáculo, resulta fácil, y cómodo, prescindir del Derecho. Sin embargo, la anulación de las garantías ciudadanas no es una solución viable. Esto implica dotar al Estado de poderes ilimitados en la confiscación del patrimonio civil. Basta simplemente señalar a cualquier persona como presunto delincuente para que pueda ser objeto de persecución.
El Derecho, es una salvaguarda para la ciudadanía. El Estado, ese inmenso monstruo dotado del poder suficiente para aplastar a cualquiera de sus ciudadanos (encarcelando, empobreciendo, desatendiendo y eliminando) debe estar, necesariamente, atado, para que no se revele contra su hacedor. El derecho penal es una de estas cadenas, es una limitación al poder más pernicioso del Estado, la potestad de perseguir y sancionar a sus habitantes.
Desde la Revolución Francesa, y luego de los horrores de la Inquisición, los pensadores ilustrados buscaron proveer el Derecho penal de una serie de garantías irrenunciables. No para favorecer a los delincuentes, como se piensa, sino a los ciudadanos.
En ultima instancia, cualquier persona puede ser víctima del poder desmedido del Estado. Tal y como sentenciaba Lord Acton: “El poder corrompe, y el poder absoluto tiende a corromper absolutamente”. Una vez que el poder se ha corrompido, utiliza hasta el ultimo rescoldo de su arsenal en contra de sus “enemigos”. Y no es necesario esforzarse en demasía para ganarse la enemistad del Estado, o de quienes dicen actuar en su nombre.
Decir que la extinción de dominio es una figura jurídica internacionalmente aceptada y vigente en muchos países, no es más que una falacia de argumentación. Que muchos hayan caído en sus encantos no implica que sea útil o necesaria. Y si la experiencia legislativa nos ha enseñado algo es que: aprobar malas leyes es más fácil que derogarlas.
Prometer, como se hace en el artículo mencionado, que “esta ley no es para perseguir a la gente honrada ni para poner en peligro sus bienes”, es una mera declaración de intenciones. Las verdaderas garantías se establecen en la ley, no confiando en la bondad, virtud y probidad de sus operadores.
En suma, el proyecto de Ley 19.571, debe ser rechazado y archivado, pues atenta contra las más fundamentales garantías ciudadanas, y pretender vendernos una idea equivocada sobre ese instituto jurídico.
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