En Turrialba urge la Policía Municipal

» Por Luis Fernando Allen Forbes - Director Ejecutivo Asociación Salvemos el Río Pacuare

Hay mucha preocupación ciudadana por la ola de atracos y asaltos en muchas partes del país. No obstante en los últimos 60 días, los vecinos de varias comunidades en Turrialba han denunciado una cantidad de robos con mucha violencia.

Los hechos recientes, lamentables por su magnitud y por los efectos que se han desatado, han producido una reacción de la población exigiendo de manera vehemente más seguridad.

Ante esta situación las autoridades municipales están hablando de impulsar la Policía Municipal con el objetivo de facilitar la convivencia ciudadana y vecinal generando seguridad integral producida y percibida, mediante un enfoque proactivo.

No obstante el tema que se discute dentro del municipio respecto a la creación de la Policía Municipal está resuelto desde hace ya algunos años. Les comparto algunos artículos de la última reforma de la Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal, de 23 de Abril de 2018 No 9542.

ARTÍCULO 1- Regulación de la policía municipal Se adiciona un capítulo IX al título III de la Ley N.º 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998, se adicionan los artículos del 61 al 69 y se corre la numeración de los artículos sucesivos. Los textos son los siguientes:

Artículo 61- Competencia de la policía municipal

La policía municipal tendrá competencia dentro del territorio del cantón correspondiente, estará bajo el mando del respectivo alcalde y funcionará como auxiliar de la Fuerza Pública.

Artículo 62- Atribuciones de la policía municipal Serán atribuciones de la policía municipal las siguientes:

a) Atender y cumplir los fines de vigilancia y control de los servicios y bienes comunales.

b) Velar por el cumplimiento de las responsabilidades y obligaciones de quienes ejercen el comercio en diversas formas.

c) Coadyuvar en el cumplimento de la legislación y disposiciones municipales, ejecutando las resoluciones y los acuerdos que correspondan.

d) Realizar acciones de vigilancia y de seguridad en el cantón, en coordinación mutua con la Fuerza Pública.

e) Coadyuvar, bajo el principio de coordinación o a solicitud de estos, con las demás autoridades públicas del país.

f) Auxiliar, de ser posible, a la Fuerza Pública, cuando medie el requerimiento expreso de la autoridad competente. Este auxilio no deberá supeditarse al citado requerimiento cuando, por la naturaleza de la situación, se esté ante una emergencia o estado de necesidad.

g) Apoyar a los funcionarios municipales en el ejercicio de sus potestades.

Artículo 64- Tipo de servicio

La policía municipal se considerará como un servicio público y no como un gasto general de administración.

Artículo 65- Funcionarios municipales

Los miembros de la policía municipal deberán ser funcionarios de la respectiva municipalidad, nombrados para tal efecto.

Finalmente, el tema de creación de la policía municipal, pasa por conocer las leyes, sus alcances y reformas. Adicionalmente su creación no está relacionado a nuevos impuestos, porque el artículo 64 indica que es un servicio público, financiado por el Estado.

Los artículos de opinión aquí publicados no reflejan necesariamente la posición editorial de EL MUNDO. Cualquier persona interesada en publicar un artículo de opinión en este medio puede hacerlo, enviando el texto con nombre completo, foto en PDF de la cédula de identidad por ambos lados y número de teléfono al correo redaccion@elmundo.cr, o elmundocr@gmail.com.

Los artículos de opinión aquí publicados no reflejan necesariamente la posición editorial de EL MUNDO. Cualquier persona interesada en publicar un artículo de opinión en este medio puede hacerlo, enviando el texto con nombre completo, foto en PDF de la cédula de identidad por ambos lados y número de teléfono al correo redaccion@nuevo.elmundo.cr, o elmundocr@gmail.com.

Últimas noticias

Te puede interesar...

[tipocambiocompra]
[tipocambioventa]

Últimas noticias

Edicto