¿En qué parte del trámite que sigue el proyecto número 20.580 nos encontramos?

» Por Ricardo Castro Calvo - Asesor Asamblea Legislativa

Estamos en el primer debate, realizado el 6 de octubre del 2018, con 57 diputados presentes, de los cuales 35 votaron a favor y 22 en contra. Con vista al artículo 98 del Reglamento de la Asamblea Legislativa (RAL) las votaciones se toman por mayoría absoluta o sea la mitad más uno de los presentes, puesto que nos encontramos dentro de las facultades de la Asamblea Legislativa que establece el artículo 121 de la Constitución Política inciso 13) Establecer los impuestos…

Este texto aprobado, conformidad con el RAL, en el artículo 157 se envía a consulta institucional por 8 días hábiles. En este caso se remitió el 6 de octubre pasado a: 1. Banco Central; 2. Instituto Nacional de Seguros (INS); 3. Instituto Costarricense de Electricidad (ICE); 4. Bancos del Estado; 5. ARESEP; 6. Municipales del país; 7. Instituciones Autónomas; 8. Tribunal Supremo de Elecciones (TSE); 9. Poder Judicial; 10. Universidades del Estado.

Las instituciones consultadas podrán presentar alegatos en caso de verse perjudicadas sus funciones y estas opiniones serán consideradas y eventualmente corregidas por la Asamblea Legislativa.

Después del primer debate y antes del segundo, con base en la aplicación del artículo 145 RAL abre la posibilidad de que al menos 10 diputados realicen una consulta no preceptiva (no obligatoria) a la Sala Constitucional mediante la cual, los diputados, deberán razonar los aspectos cuestionados del proyecto, la consulta se presenta y la Sala tendrá un mes para responder. Si la Sala Constitucional no encuentra sustento en la gestión, el proyecto continúa su proceso de debate. En caso de existir objeciones, la Sala las remite a la Asamblea Legislativa y ésta dará traslado a la resolución a la Comisión de Constitucionalidad de la Asamblea Legislativa, por un plazo razonable, definido por la Presidencia.

El Plenario entrará a conocer el dictamen de la Comisión al día siguiente de haberlo recibido e ingresa al capítulo de primeros debates si hubiese modificación al texto. Cuando la Sala Constitucional considera inconstitucional un artículo o norma del proyecto se retrotrae a primeros debates, si no hubiese modificaciones, ingresa al primer lugar de segundos debates, en el orden del día.

La Sala Constitucional de acuerdo con los artículos 96 b) y 101 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional recibe la consulta (no obligatoria) de los diputados, no podrán ser menos de 10 diputados y resolverá en el mes siguiente.

El segundo debate se regirá por los artículos 147 y siguientes del RAL, una vez discutido el proyecto se votará. El decreto legislativo se firma por la Presidencia y las Secretarías, posteriormente se remite al Poder Ejecutivo, lo sancionan el presidente y la ministra de Hacienda.

No entramos a analizar la posibilidad del veto presidencial sobre el decreto legislativo ni el resello de la Asamblea Legislativa por considerar que aún no nos encontramos ante esa posibilidad.

El Poder Ejecutivo, constituido por el presidente y la ministra de Hacienda firma la Ley y se envía a publicación en La Gaceta o diario oficial y en el mismo texto se señala la fecha en que entra a regir. Eso ocurre a partir de la fecha de publicación hacia adelante. La ley es retroactiva en este caso específico.

Los artículos de opinión aquí publicados no reflejan necesariamente la posición editorial de EL MUNDO. Cualquier persona interesada en publicar un artículo de opinión en este medio puede hacerlo, enviando el texto con nombre completo, fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados y número de teléfono al correo redaccion@elmundo.cr.

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