¡En Costa Rica se defiende a las personas trabajadoras!

» Por Lic. Vladimir Sibaja Ferreto - Abogado y estudiante de la Maestría Profesional en Derechos Humanos de la UNED

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El sistema de derecho costarricense en su afán de hacer efectivo el derecho humano de acceso a la justicia pronta y cumplida en materia laboral y de seguridad social, ha evolucionado y en el año 2016 se aprobó la Ley 9343, llamada “Reforma Procesal Laboral” que entró en vigencia el 25 de julio del año 2017, según la cual se implementó un proceso laboral novedoso, basado primordialmente en el derecho humano de acceso a la justicia pronta y cumplida.

Esta Ley, ha pretendido agilizar los procesos laborales y quizás uno de sus aspectos más relevantes ha sido la creación de la figura del Abogado o Abogada de Asistencia Social (Defensor o Defensora Pública), cuya función esencial es brindar asistencia legal gratuita a las personas trabajadoras que su ingreso o salario último o actual mensual no sea superior a ochocientos seis mil ochocientos colones; excluyéndose de la limitación económica mencionada, a las madres en estado de embarazo o período de lactancia, a las personas menores de edad y casos de discriminación. Dicha figura no existía antes de la vigencia de la Reforma Procesal Laboral y derivaba en que la persona trabajadora que acudía ante los Juzgados de Trabajo en procura de hacer efectivos sus derechos laborales y de seguridad social se encontrara en estado de indefensión, pues, debido a su desconocimiento en materia jurídica y aunado a su estado de vulnerabilidad socioeconómica, no poseía los recursos suficientes para defenderse y/o costearse el pago de honorarios de un abogado o una abogada que la patrocinara jurídicamente.

Así, las personas trabajadoras que cumplen con los requisitos de ley citados, gozan del derecho de acudir a la Defensa Pública Laboral que se situé en el lugar de su residencia y solicitar la asesoría y el patrocinio jurídico gratuito de una Abogada o Abogado de Asistencia Social (Defensora o Defensor Público).

Es menester señalar que existen setenta y dos personas Defensoras y Defensores Públicos en materia laboral, distribuidas en los distintos circuitos judiciales a lo largo y ancho del país, que prestan el servicio de asistencia legal gratuita a las personas trabajadoras, esto producto de múltiples esfuerzos del Estado, el Poder Judicial y la Defensa Pública.

En otro orden de ideas, resulta dable preguntarse ¿cuáles son los procesos judiciales que se pueden interponer por medio del patrocinio de la Defensa Pública Laboral?

El artículo 454 del Código de Trabajo vigente, dispone la asistencia legal gratuita, costeada por el Estado, para la tutela de los derechos de las personas trabajadoras en conflictos jurídicos individuales. Es decir, procesos ordinarios de cobro de prestaciones laborales (salario, aguinaldo, vacaciones, preaviso, auxilio de cesantía, horas extra, diferencias salariales, entre otros), procesos de riesgos trabajo, procesos de solicitudes de pensiones de los regímenes contributivos y no contributivos; en fin, todo proceso laboral que tenga como objetivo el reconocimiento de un derecho del trabajo o seguridad social ante la vía jurisdiccional.

A modo de conclusión, la aprobación y vigencia de la Reforma Procesal Laboral, ha provocado gran impacto jurídico y social en nuestro país, toda vez que ha venido a hacer efectivo el derecho humano de acceso a la justicia tutelado en el artículo 41 de la Constitución Política y en Tratados y Convenios Internacionales de Derechos Humanos; lo que, ineludiblemente, conviene alabar con ahínco pues el sistema jurídico costarricense es defensor de los derechos y garantías sociales de las personas trabajadoras.

Los artículos de opinión aquí publicados no reflejan necesariamente la posición editorial de EL MUNDO. Cualquier persona interesada en publicar un artículo de opinión en este medio puede hacerlo, enviando el texto con nombre completo, fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados y número de teléfono al correo redaccion@elmundo.cr.

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