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El problema con el escenario de la mala praxis médica

» Por Jesús Barrantes Castro - Abogado Penalista y Criminólogo

En el derecho penal hay dos tipos de delitos de acuerdo a la tipicidad, según la teoría del delito, el tipo doloso y el tipo culposo, a grandes rasgos el dolo es la voluntad consciente, encaminada perpetración de un acto que la ley tipifica como delito, y en el tipo culposo la perpetración no individualiza la conducta por la finalidad, sino es que se viola un deber de cuidado. Es así como la Mala Praxis la ponemos dentro de los delitos culposos por negligencia, imprudencia e impericia.

La Mala Praxis la podemos encontrar en muchos ámbitos de la vida, ya sea en expertos en algún tema, profesionales de algún área, técnicos, deportistas, músicos etcétera, sin embargo para que la Mala Praxis llegue a tener un calificativo de delito, la profesión, arte, pericia etcétera, debe tener cierto grado elevado de responsabilidad con las demás personas en temas propios de su conocimiento y que puedan lesionar los bienes jurídicos tutelados bajo la norma penal.La medicina es una de las profesiones más delicadas que existen en referencia al derecho humano de la vida e integridad física, es la ciencia dedicada al estudio de la vida y la salud de las personas. Quienes se habilitan como médicos se comprometen con la   Lex Artis Ad Hoc en cumplimiento con el juramento hipocrático ético-moral del médico.

La Mala Praxis en la medicina conlleva a la responsabilidad profesional y se traza el límite de responsabilidad a una responsabilidad penal y civil cuando por negligencia, imprudencia o impericia el medico causa un gravamen en la salud del paciente.

Los problemas para demostrar la mala praxis generalmente se dan cuando cuesta individualizar un médico en específico como sujeto activo del tipo penal o cuando el mal estado de salud del sujeto pasivo (el paciente) no se pueda individualizar con la acción o intervención del sujeto activo (medico lesionador). Esos dos escenarios hacen difícil la imputación del sujeto activo con la relación de causalidad, o sea nexo entre la conducta y el resultado.

Es así como sucede en un hospital con la intervención de varios médicos, donde al paciente le causan una lesión irreparable en varias sesiones terapéuticas con evidente descuido, no se puede individualizar al imputado dentro de los tantos médicos que lo intervinieron y largo plazo de tiempo que existió en la citas o sesiones, quedando como único camino demandar al hospital en la vía civil si es hospital privado o en contencioso administrativo si es hospital público.

Lo mismo también con la situación de un paciente con una enfermedad crónica donde el medico lo atiende por dicho padecimiento y su estado de salud se agrava, pero cuesta encontrar el nexo de causalidad del médico debido a que también puede ser la misma enfermedad crónica que agravo su padecimiento.

La Mala praxis es también difícil de probar si no hay peritos o consultores técnicos que puedan aclarar los hechos negligentes e imprudentes durante el proceso penal, pues no hay que esperar que el juez tenga conocimiento amplio en medicina, incluyendo todas las ramas, y determinar la Mala Praxis cuando la haya.

Los artículos de opinión aquí publicados no reflejan necesariamente la posición editorial de EL MUNDO. Cualquier persona interesada en publicar un artículo de opinión en este medio puede hacerlo, enviando el texto con nombre completo, fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados y número de teléfono al correo redaccion@elmundo.cr.

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