Desde hace varios años las donaciones de organismos internacionales como BCIE y otros, se han venido manejando en forma extrapresupuestaria, es decir no se incorporan al Presupuesto Nacional. En mi criterio en aras de la transparencia, la rendición de cuentas, el principio de caja única y un uso más racional de los recursos se deberían incorporar al Presupuesto Nacional. Estoy informado que hay criterios legales que han avalado el procedimiento de no incorporar esas donaciones al Presupuesto Nacional. Hace varios años había señalado la necesidad de que se apruebe una ley que regule el manejo de las donaciones de organismos internacionales. Constantemente se dan informaciones sobre el mal manejo de los fondos públicos, pero en varios casos no se sientan las responsabilidades sobre los manejos irregulares. No se han establecido responsabilidades como lo establece la Ley de Control Interno, y la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos, especialmente en el Artículo 110 y no ha existido una adecuada “Rendición de Cuentas”. Un caso relevante de mal manejo y abuso es el que se dio con los fondos para la “Trocha Fronteriza”, que después de muchos años se inició un juicio para sentar responsabilidades. Es importante señalar que hay otros casos en investigación. En el manejo de los fondos públicos se deberían tener presente el marco legal y especialmente el artículo 11 de la Ley General de Administración Pública que establece el principio de legalidad. En los últimos tiempos ha estado en la discusión sobre el inadecuado manejo de los fondos públicos y sobre aportes recibidos del exterior de organismos internacionales. En el manejo de los fondos públicos se deberían tener presente el marco legal y especialmente el artículo 11 de la Ley General de Administración Pública que establece el principio de legalidad, por lo que en el sector público sobre se puede realizar lo que el marco legal permite, el artículo 66 de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos que considera el principio de “ caja Única”, lo que determina que todos los recursos forman un fondo único y el artículo 9 de la Ley Orgánica de la Contraloría General que define el concepto de fondos públicos. Me llama la atención con esas disposiciones y otras del amplio marco legal, en situaciones que considero ha habido un mal manejo de los fondos públicos, no se hayan establecido responsables y una adecuada rendición de cuentas. En el caso de los recursos provenientes del exterior por donaciones o convenios, si hay vacíos legales, se debería establecer un claro marco legal que regule todo lo referente al manejo de esos recursos.
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