La reciente discusión pública generada a raíz de la decisión del Concejo Municipal de San José de imponer una sanción administrativa al alcalde capitalino ha reabierto un debate importante sobre la naturaleza del gobierno municipal costarricense y sobre el equilibrio institucional entre sus dos órganos fundamentales: la Alcaldía y el Concejo Municipal.
Nuestra Constitución Política, en su artículo 169, establece que la administración de los intereses y servicios locales corresponde a los gobiernos municipales. Este gobierno local se estructura bajo un modelo que la doctrina jurídica y la jurisprudencia han denominado un régimen bifronte, integrado por dos autoridades de elección popular: el Concejo Municipal, como órgano colegiado de deliberación política y normativa, y la Alcaldía, como órgano ejecutivo encargado de la administración y ejecución de las políticas públicas locales.
El Código Municipal desarrolla este diseño institucional asignando funciones diferenciadas a cada órgano. Al Concejo Municipal le corresponde la definición de políticas, la emisión de reglamentos, la aprobación de presupuestos y la fiscalización de la gestión municipal. Por su parte, el alcalde ejerce funciones ejecutivas como administrador general de la municipalidad y jefe de las dependencias administrativas, encargado de ejecutar los acuerdos y políticas adoptadas por el órgano deliberante.
Este modelo institucional responde a una lógica democrática clara: establecer un sistema de equilibrio y control dentro del propio gobierno local, donde las decisiones se deliberan colectivamente y su ejecución se confía a una autoridad ejecutiva responsable de materializarlas.
En medio del debate reciente han surgido interpretaciones que sugieren que el Concejo Municipal carecería de potestades reales de control sobre la administración municipal. Sin embargo, esa interpretación no encuentra respaldo en el marco jurídico costarricense.
La Procuraduría General de la República, órgano consultivo superior del Estado en materia jurídica, ha reiterado en diversos pronunciamientos que, aun dentro del régimen bifronte del gobierno municipal, el Concejo Municipal constituye el órgano jerárquico superior supremo de la municipalidad. Así lo señalan, entre otros, los dictámenes C-048-2004, C-321-2011 y C-181-2017, en los cuales se explica que corresponde al Concejo ejercer las funciones propias del jerarca superior del ente municipal, en virtud de sus competencias para definir políticas públicas locales, aprobar presupuestos, emitir reglamentos de organización y servicio, suscribir convenios y ejercer control político sobre la administración.
Este criterio también se sustenta en la jurisprudencia constitucional, que ha reconocido el carácter deliberativo y representativo del Concejo Municipal como instancia encargada de orientar las decisiones fundamentales del gobierno local.
Ahora bien, afirmar que el Concejo Municipal es el órgano jerárquico superior supremo no significa desconocer la autonomía funcional del alcalde. La propia Procuraduría ha aclarado que el alcalde es un funcionario de elección popular con competencias ejecutivas propias y que entre ambos órganos existe una relación institucional de coordinación.
No obstante, también ha señalado que corresponde al alcalde, conforme al artículo 17 del Código Municipal, ejercer sus funciones como administrador general de la municipalidad siguiendo las políticas y ejecutando los acuerdos adoptados por el Concejo Municipal, lo que reafirma el papel de este último como órgano encargado de orientar y fiscalizar la gestión pública local.
En otras palabras, el modelo municipal costarricense no está diseñado para concentrar el poder en una sola autoridad, sino para garantizar un sistema de pesos y contrapesos dentro del propio gobierno local.
Por esta razón, más allá de las controversias jurídicas que puedan surgir en casos específicos, el fondo del asunto es institucional. La mejor manera de evitar conflictos entre órganos del gobierno municipal no es debilitar los mecanismos de control, sino fortalecer el respeto por las reglas del sistema.
Una administración municipal eficiente, transparente y respetuosa de la institucionalidad no debería ver en el Concejo Municipal un adversario, sino un órgano colegiado que representa la pluralidad democrática del cantón y que tiene la responsabilidad de orientar las políticas públicas locales y velar por el interés general.
Cuando cada órgano cumple su papel —el Concejo deliberando, definiendo políticas y ejerciendo control, y la Alcaldía ejecutando con eficiencia— el sistema municipal funciona como fue concebido.
Porque al final, la ciudadanía espera de sus gobiernos locales algo muy sencillo: menos ego y más ejecución efectiva.