Actualmente se discute una propuesta legislativa para castigar con penas de prisión a quien se retire el condón durante la relación sexual o lo dañe de antemano, sin el consentimiento de la otra persona.
Esta iniciativa tuvo su origen en otros países en donde ya se han promulgado leyes que castigan dichas conductas; el término “stealthing” fue acuñado para denominar a esta práctica en los países angloparlantes. Una jerga bastante expresiva para describir una acción furtiva, oculta y que implica engaño.
Transformar una relación sexual “segura”, así consensuada, en una de riesgo, por la decisión unilateral del varón para quitarse o dañar el preservativo, abre un gran debate acerca del peligro o los daños que podrían causar tales transgresiones de la confianza.
Hay amplitud de argumentos a favor y en contra de tipificar esta conducta como delito en Costa Rica, sería imposible desarrollarlos a profundidad en un pequeño artículo, pero, dicho esto, considero que el planteamiento actual es desacertado. Se propone adicionar un nuevo artículo 158 al Código Penal denominado “Remoción no consensual del condón”, cuyo texto sería el siguiente:
Artículo 158.- Será sancionado con pena de prisión de seis a diez años, quien se retire o dañe un preservativo u otro método profiláctico sin consentimiento expreso de todas las partes involucradas durante una relación sexual, en el acto de acceso carnal por vía oral, anal o vaginal. La pena de prisión será de ocho a doce años si dicha acción resulte en:
- Un embarazo.
- El contagio de una o varias infecciones o enfermedades de transmisión sexual.
- La víctima sea una persona menor de edad.
- La conducta se cometa con el concurso de dos o más personas.
- Daño psicológico grave.
Este aún no ha sido aprobado como ley de la República, lo que se cita es el dictamen afirmativo de mayoría que emitió la comisión permanente de asuntos jurídicos dentro del expediente legislativo N°21.513, en donde se tramita el proyecto.
Se observa que tendría previstas penas desproporcionales, supondría dificultades probatorias aún más elevadas que otros delitos sexuales, parece contradictorio con la finalidad de otras normas preexistentes y peor aún, podría ser aplicado a menores de edad cuya formación este incompleta o no haya incluido el uso correcto de los preservativos.
Nuestro Código Penal costarricense sanciona con penas de 10 a 16 años de prisión el delito de violación; 12 a 16 años de prisión para los supuestos calificados. Las penas para la remoción se equiparan, peligrosamente, a las previstas para castigar los más graves atentados contra la libertad y autodeterminación sexual. Incluso si el extremo mínimo de la pena es inferior.
El delito pareciera resguardar del peligro o los daños eventuales a la salud sexual o la planificación reproductiva, -¿Proyecto de vida?-, de las personas, pero nótese que el contagio venéreo ya estaba tipificado en el artículo 130 del Código Penal y con penas de solo 1 a 3 años de prisión, muy inferiores al delito de remoción que también protege a la salud sexual, aunque limitándolo a un supuesto mucho más específico.
La incongruencia normativa antes señalada es suficiente para cuestionar la necesidad real de incorporar este delito, su proporcionalidad y razonabilidad, pero castigar con una pena de prisión de 8 a 12 años el supuesto agravado que concluye con un embarazo, excluiría además la posibilidad de aplicar penas distintas u otorgar beneficios que permitan al sentenciado una oportunidad previa a ser sometido a la prisión, por consiguiente, se le impediría contribuir con los alimentos requeridos por los niños y niñas que hayan nacido en esas circunstancias.
En otro orden de ideas, los delitos sexuales, por regla general, implican importantes retos y dificultades para la obtención de pruebas, esto es muy cierto para las víctimas, quienes usualmente no sufren las agresiones a vista y paciencia de otros testigos. Ahora bien, las personas acusadas por la remoción del condón se encontrarían en una situación particularmente difícil a la hora de probar que no se quitaron el preservativo, ni lo dañaron de manera intencional.
Los condones no se conservan, se desechan de inmediato; por razones higiénicas y estructurales fueron diseñados para usarse una sola vez. Pensar en recuperarlos para examinar su integridad, conforme a estándares de fábrica, es una expectativa poco factible para víctimas y acusados.
Entonces, nos adentramos en una discusión jurídica y probatoria mucho más compleja que las condiciones posteriores en las que se pudiera recuperar el dispositivo, -¿Es posible para las personas percibir cuando se ha removido un preservativo?-, si la respuesta es afirmativa, en aquellos casos en los que se admita tácitamente la continuación de la relación sexual pese a la remoción del profiláctico, -¿Se configuraría el delito de todos modos?-. Considero que la respuesta es negativa.
La complejidad de las relaciones íntimas entre las personas puede implicar distintas etapas y consentimientos, en unos pocos instantes se podría pasar de un pacto inicial con el uso del condón hacia la aceptación tácita de un encuentro desprotegido. La redacción propuesta establecería la remoción como un delito doloso (intencionado), por lo que no podría configurarse en supuestos de error ni frente a los desprendimientos accidentales.
La incorporación de este tipo penal aparenta ser bastante problemática e innecesaria, pero si fuera inevitable, debería excluir su aplicación a personas adolescentes cuya educación y madurez sexual podría no haberlos preparado para el uso correcto de los condones, someter a un adolescente a un proceso penal juvenil por quitarse o colocarse mal un condón durante una relación sexual, sería una respuesta estatal excesivamente cruel y estigmatizante. En materia de sexualidad y adolescencia, la discusión sobre el uso correcto del condón debería reservarse a la educación sexual preventiva.
No parece que este delito vaya dirigido a las personas adolescentes, inmersas aún en procesos de formativos, sino más bien a los adultos con edad y madurez suficiente para conducirse con respeto y experiencia durante sus relaciones íntimas. Por lo tanto, normas como esta deberían restringirse expresamente a personas mayores de 18 años. En todo caso, considero que este planteamiento tiene un carácter puramente simbólico, poco o nada práctico.
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