El control de la Hacienda Pública

» Por Lic Bernal Monge Pacheco - Consultor

En primera instancia se debe hacer una reflexión sobre el sector público y privado, y las razones por las que existen diferencias entre el control del sector público y privado, los criterios que orientan el empleo de los recursos públicos son de naturaleza política a diferencia de los criterios subjetivos que se aplican en el sector privado. Asimismo, la materia es la misma los recursos públicos y privados, pero las leyes y las normas para su manejo son distintas. También en lo que a control se refiere la materia es la misma: la función de verificar, supervisar, fiscalizar, para determinar si se cumplió con lo propuesto en el plan anual operativo y el presupuesto como expresión financiera de ese plan, y se dio cumplimiento a las normas legales y técnicas, y analizar resultados, determinar responsabilidades y tomar las medidas correctivas en forma oportuna. Pero  por tener que cumplirse en el ámbito de la Hacienda Pública, adquiere características distintas, que conforman un sistema específico de control para el sector público, teniendo presente que el control de la Hacienda Pública sustituye  la ausencia del interés particular, es de decir viene a proteger los intereses de la sociedad, según el Dr Cayetano A.Licciardo” El ejercicio del  control público es para que la comunidad social pueda enterarse acerca del grado de cumplimiento de cada una de las funciones de la Hacienda Pública, y determinar las responsabilidades en que puedan incurrir los funcionarios y la Administración Pública mejorar su organización y funcionamiento”.

Se debe tener presente que el instrumento fundamental para el ejercicio del control en el sector público o el eje del sistema es la institución presupuestaria, por lo que se indica que el control de la Hacienda Pública empieza con el presupuesto. Se debe tener presente la acepción moderna de control “Conjunto de elementos que coadyuvan al logro de los objetivos y metas de la institución o empresa.”, y uno de los instrumentos principales es el plan -presupuesto, así como un buen sistema de control interno.

Se ha traído de nuevo a colación si de debe realizar un control previo o posterior en el sector público, tema que creía ya superado, dado si por ejemplo se esta construyendo una carretera y se coloca la primera capa asfáltica, se puede realizar un control cocomitante aunque la carretera no se haya terminado.  Asimismo, lo procedente es realizar un control integral, que considere un control previo, muy flexible, especialmente en materia presupuestaria, un control concomitante y un control posterior. Sin llegar a posiciones extremas como las que expresan algunos de que los controles posteriores no son más que una autopsia y que no hay quien haya encontrado la manera de cambiar el pasado.  Lo fundamental es tener presente que los distintos tipos de control son complementarios, es decir no son excluyentes, por lo que se deben realizar los tres tipos de control mediante un control integral que considere aspectos como las auditorias financiera, operativas, fiscalización presupuestaria y fiscalización de aspectos legales y fiscalización en materia de contratación administrativa. El control integral sirve como instrumento para analizar el entorno de una institución o entidad, su base legal, organización, estructura, políticas, programas, sistemas y controles. En relación con el control integral me permito señalar además, los principales aspectos que se consideran en el mismo: evalúa el cumplimiento o logro de los objetivos y metas propuestos en el Plan Anual Operativo, permite determinar si los programas y recursos son administrados con eficiencia, eficacia y economicidad, verifica si la obligación de rendir cuentas es razonablemente cumplida, evalúa la suficiencia y efectividad de los sistemas de control interno, realiza la fiscalización presupuestaria a través  del plan anual operativo y  del presupuesto de ingresos y presupuesto de gastos, se realiza una fiscalización sobre los aspectos financieros y económicos de las distintas entidades que conforman el sector público y revisa el sistema de información gerencial y los sistemas de información en general. Es un sistema de control y fiscalización que tiene un enfoque constructivo, que permite no sólo ser un instrumento de vigilancia, sino de asesoría para coadyuvar a elevar los niveles de eficiencia y eficacia de las entidades públicas.

Es fundamental también que la fiscalización de la Hacienda Pública tenga participación la sociedad civil mediante mecanismos como las auditorias ciudadanas y las denuncias, recientemente la Contraloría General de la República publicó algunas disposiciones acerca de las denuncias que se presentan ante ese Ente Contralor. Aspiramos a que el control de la Hacienda Pública propicie que el Sector Público ejecute sus acciones con niveles de eficiencia, eficacia y calidad y con instrumentos como la fiscalización presupuestaria debe ser un instrumento para que se de una adecuada “Rendición de Cuentas”, sobre la gestión pública realizada por todos los funcionarios del sector público y cumplir con lo que establece el artículo 11 de la Constitución Política

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