Según MIDEPLAN existen 332 entidades, aunque este ecosistema no siempre significa funcionamiento exitoso ni coordinación ejemplar entre ellas, que implique alcanzar el mayor valor público que justifique su misión. En: https://www.mideplan.go.cr/organizacion-del- sector-publico-costarricense. De hecho, la dispersión organizativa parece atrapada en un enorme aparato estatal que dificulta la pulcra prestación y disfrute de los servicios esenciales.
En el estudio “Buena Gobernanza, del Proceso a los Resultados” (OCDE, 2015), se identifica así ese problema: “…crecientes retos socioeconómicos y cambios en el sistema político y en la administración están ejerciendo presión sobre los mecanismos de gobernanza del país y limitan las aspiraciones de Costa Rica de lograr una mayor prosperidad (…) una administración pública fragmentada con limitada capacidad de dirección por parte del centro de gobierno…”.
La OCDE en el análisis recomendó elaborar “…un marco para dirigir y coordinar al sector institucionalmente descentralizado, incluyendo instrumentos apropiados de coordinación, una estrategia para racionalizar al sector institucionalmente descentralizado y una definición clara del desempeño de esas dependencias…”.
Esa estratégica agenda poco ha avanzado y nada importante ha sucedido durante este cuatrienio legislativo, de ahí que más fértiles y patrióticas diputaciones podrían sentar -a partir del 2026- las bases de la postergada reforma estatal. Mientras tanto, el resiliente marco jurídico vigente continúa soportando la función pública, cuyo buen hacer es un derecho fundamental del soberano, y un deber de los titulares que al cumplirlo no precisa de aplauso; veamos.
El artículo 11 constitucional y 11 de la Ley General de Administración Pública (LGAP), establecen que las personas funcionarias son solo depositarias de la autoridad, obligadas a cumplir su cometido sin que puedan arrogarse facultades no concedidas por la Ley. Igualmente, han de rendir cuentas y someterse a evaluaciones de resultados; la acción para exigir su responsabilidad penal es pública.
Esas disposiciones a su vez sustentan el Principio de objetividad, que manda a actuar conforme a la mayor satisfacción del interés público, reprochando el desvío del poder para conseguir beneficios ajenos a él, así como el Principio de imparcialidad, que obliga a ser indiferente a las presiones ilegítimas que busquen influir en el funcionariado, que según la Sala Cuarta no puede estar donde colisionen el interés público y el privado. Véase también el art. 113 LGAP.
Ese interés público como expresión de las ventajas individuales coincidentes, tutelables por el Estado al ser justas para la sociedad, impone otro deber: el de probidad, que precisamente exige a los servidores públicos priorizar las necesidades colectivas en condiciones de igualdad (art. 3 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito).
Además, según ese compromiso tales empleados han de demostrar en sus funciones: rectitud, buena fe, competencia, eficacia, economía y eficiencia en la administración de los escasos fondos públicos. De la buena fe ha de agregarse, que además de garantizar seguridad jurídica en los efectos de las actuaciones administrativas, dota de confianza legítima al pueblo para que en situaciones jurídicas similares, prevalezca la certeza de correctas decisiones constantes.
Por su lado, la Ley General de Control Interno (LGCI) en los artículos 12 y 13 reforzó ese propósito, al prever que titulares y jerarcas han de seguir acciones en pro de la legalidad e integridad, corrigiendo fallas e irregularidades ocasionadas por corrupción y la preponderancia de vergonzosos encargos privados.
Finalmente, el artículo 4 de la Ley Marco de Empleo Público, obliga a una Administración Pública de excelencia, operada por personas idóneas en lo técnico y moral, objetivas, independientes, imparciales e íntegras, que en todo momento se subordinen a la legalidad.
La Sala Cuarta ha reiterado que la probidad es el resultado de dichas reglas de la función pública, al imponer en su realización ineludibles pautas de comportamiento (por ejemplo, el voto N.° 2008-18564). Igualmente, en la sentencia N.° 2007-04969, ese Tribunal fijó algunos principios del servicio público justicia, a saber: eficacia, eficiencia, simplicidad y celeridad.
Esos fundamentos están llamados a orientar, dirigir y condicionar el buen hacer público, para que logre sus objetivos y metas, con los mejores resultados y en el menor tiempo posible, porque no debe retardarse la satisfacción del interés público.
La modernización del Estado costarricense ciertamente continúa en deuda, pero la “cancha” está claramente marcada y no autoriza desconocer y desatender aquellos pilares de la función pública, porque ello vulneraría el parámetro de legalidad. Ninguna entidad puede declinar transitoria y singularmente estos preceptos, cuya correcta ejecución es un deber público y un derecho del soberano sin que sea motivo de loas para nadie.