Natalia Díaz Quintana*
Hace algunos días presenté en la corriente legislativa, junto con el Diputado Guevara Guth, el proyecto de ley N°19.685, denominado: “Reformas a las excepciones de la Base Mínima Contributiva de la Caja Costarricense del Seguro Social”. El mismo tiene como objetivo incorporar a la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, una adición que establezca que el cobro que la Institución hace a los patronos por los seguros de enfermedad y maternidad e invalidez, vejez y muerte sea equitativo al verdadero tiempo laborado por el trabajador durante el mes.
Actualmente, cuando el patrón reporta un salario inferior a ¢205.684,00 (base mínima contributiva actual), la Institución le cobra tanto la cuota obrera como patronal sobre ese monto salarial.
Este proceder no considera situaciones laborales contempladas en el Código de Trabajo, las cuales son legalmente practicadas pero no reportadas. El motivo principal radica en que finalmente el patrón debe enfrentar y por ende pagar una obligación económica que es irreal e injusta, la cual se hace inalcanzable.
Dentro de esta situación, a manera de ejemplo, se ubican las contrataciones por horas o por obra terminada, muy típicas para actividades tales como de pintores, jardineros, empleadas domésticas, albañiles, personal agrícola o comercial, ocasionales, cuido de personas de las tercera edad, entre otras.
Bajo estos conceptos el empleador ciertamente es patrón, pero de una persona que trabaja tiempo parcial u ocasional laborando jornadas menores a la tradicional ordinaria.
La aprobación de esta iniciativa, vendría a estimular sin lugar a dudas, el aseguramiento de miles de trabajadores, por parte de una cantidad considerable de patronos, que en el presente no se encuentran registrados y por ende no cotizan. Asimismo, esto reduciría los costos de operación especialmente el de pequeños emprendimientos, creando las condiciones para generar empleo en nuestro país. También esta iniciativa vendría a mejorar las condiciones de aseguramiento de la población y aumentaría los ingresos de la Institución fortaleciendo la seguridad social.
Las únicas razones por las que la C.C.S.S. asegura por salarios inferiores al citado anteriormente, son cuando se incluye o excluye al trabajador, los permisos sin goce de salario o las incapacidades. Sin embargo, en contraste a esto, el Código de Trabajo permite el acuerdo entre patrono y trabajador por horas, días, pieza, tarea u obra.
* Diputada Movimiento Libertario
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