Educación preescolar como requisito

» Por Marvin Herrera Araya - Exministro de Educación Pública

A propósito de la directriz del Ministerio de Educación Pública estableciendo que todo niño y toda niña debe haber cursado el nivel Educación Preescolar como requisito para ser matriculados en el primer grado del nivel Educación General Básica, es pertinente recordar otra decisión histórica: en el gobierno del Dr. Miguel Ángel Rodríguez Echeverría (1998-2002), siendo ministro de Educación Pública el Lic. Guillermo Vargas Salazar (qdDg), se instauró el Ciclo Materno Infantil como parte de la Educación Preescolar, a partir de los cuatro años de edad. Estoy seguro de que tal decisión estuvo sustentada en la idea de que la educación temprana y el aprendizaje a corta edad propicia el desarrollo intelectual, social, afectivo y motriz, al saberse que desde que el ser humano está en el vientre de la madre y en cuanto nace, empieza a aprender mediante la percepción del mundo inmediato que le rodea, a través de sus sentidos. Esta misma concepción fue tomada en cuenta en la elaboración del Programa de Gobierno, “Humanismo, Libertad y Justicia” del Partido Republicano Social Cristiano, al proponerse que en la educación de nuestra niñez debe involucrarse con mayor participación la familia y la comunidad, espacios desde los cuales los niños y las niñas reciben, elaboran y registran todo estímulo en la construcción de ideas, conceptos, palabras y movimientos que se vuelven habilidades necesarias para la vida.

A los progenitores, desde décadas atrás, se les ha insistido en que sus descendientes cursen la Educación Preescolar, por cuanto este nivel escolar es determinante para que tengan éxito en sus estudios posteriores, disminuyan la probabilidad de enfrentar problemas e inconvenientes de aprendizaje, sean más independientes, seguros, colaborativos, saludables y vayan definiendo su personalidad e identidad cultural. Por todos estos beneficios y otros, es imprescindible que los niños y niñas se familiaricen con el ambiente escolar desde temprana edad, dado que el aprendizaje, según estudios neurocientíficos, se favorece en cuanto a la formación de conexiones para las funciones ejecutivas cerebrales que inician muy temprano en el desarrollo de la vida humana; por ello, es fundamental aprovechar los momentos óptimos de los primeros años de vida y que los progenitores no subestimen las capacidades de aprendizajes de sus descendientes de tierna edad.

Lo dispuesto por el Consejo Superior de Educación y las derivadas directrices del Ministerio de Educación Pública, desde la circular DM-0030-08-2017, firmada por la exministra Sonia Marta Mora Escalante, debe ser reconocido con beneplácito por la familia costarricense y, por supuesto, el actual gobierno adquiere el ineludible compromiso de garantizar, primordialmente en los cantones periféricos, la capacidad locativa en los respectivos centros educativos – incluso de eliminar los varios turnos en una misma aula, para mejorar la calidad de la Educación Preescolar – y, en consonancia, los progenitores hacer lo propio por sus hijos e hijas, a fin de cumplir con creces el derecho universal a la educación y el Objetivo 4, en el punto 4.2, de la Agenda 2030, que se lee así: “De aquí a 2030, asegurar que todas las niñas y todos los niños tengan acceso a servicios de atención y desarrollo en la primera infancia y educación preescolar de calidad, a fin de que estén preparados para la enseñanza primaria”.

De la circular ministerial precitada, rescato lo señalado en el artículo 12, inciso b) del “Reglamento de Matrícula y Traslado para los Estudiantes” que literalmente dice: “Se exceptúa de este requisito aquella gestión donde el padre, madre o representante legal demuestra que en el lugar de donde proviene el menor no existe acceso a la oferta de Educación Preescolar.” Esto deja claro que si el actual gobierno no  cumple con  la universalidad de la oferta educativa en ambos ciclos para los menores de seis años, no puede negarle el ingreso al primer grado si el menor cumple con el requisito de edad: 6 años cumplidos al 15 de febrero, establecido en el Reglamento respectivo. En otras palabras, mientras el Ministerio no garantice el 100 % de acceso a ambos ciclos de la Educación Preescolar: Materno Infantil y Transición, exigir el susodicho requisito en cuestión violentaría el derecho irrenunciable a la educación de nuestra niñez.

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