
La expulsión de Nicaragua, de las monjas Misioneras de la Caridad que fundó la Madre Teresa de Calcuta –luego de 30 años de servicio a los pobres más pobres– es una clara violación a sus derechos humanos. Por un lado, se viola la libertad de asociación y por otra parte la libertad religiosa, ambas libertades profundamente unidas.
La Declaración Universal de Derechos Humanos, en su artículo 20 dispone que “Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.” Igualmente, el artículo 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos garantiza este derecho fundamental.
Por otra parte, la Convención Americana de Derechos Humanos, es mucho más explícita y amplia al disponer que: “Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquiera otra índole.”
En cuanto a la libertad religiosa, la encontramos garantizada en el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Político, indicando ambos en forma idéntica: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión”.
En la Convención Americana de Derechos Humanos, de nuevo vemos que, en su artículo 12 es mucho más extensa disponiendo: “1. Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y de religión. Este derecho implica la libertad de conservar su religión o sus creencias o de cambiar de religión o de creencias, así como la libertad de profesar y divulgar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado. 2. Nadie puede ser objeto de medidas restrictivas que puedan menoscabar la libertad de conservar su religión o sus creencias o de cambiar de religión o de creencias.”
Así las cosas, es evidente la violación de los derechos humamos de las monjas Misioneras de la Caridad que fueron expulsadas de Nicaragua, garantizados no solo en los instrumentos internacionales citados, sino también en la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer “Convención Belem Do Pará” y en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.
Por ello me resulta extraño que, quienes se autodeterminan “defensores” de los derechos humanos de las mujeres, han guardado silencio sobre este hecho tan despreciable. Parece que el concepto de “sororidad”, es decir solidaridad entre mujeres, aplica solo para privilegiar a algunas mujeres, mientras que, para otras no importa que sean discriminadas invisibilizando así sus derechos humanos.
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