Derecho de pensión para las personas con Síndrome de Down

Hace unos días tuve la oportunidad de conversar con dos madres de personas con Síndrome de Down.  Se acercaron a mi despacho con la solicitud que les apoyara en la aprobación de un proyecto de Ley que garantice la jubilación temprana para esta población.

Me enteré entonces que si una persona con Síndrome de Down está incorporada al mercado laboral,  para pensionarse debe tener  los mismos requisitos y condiciones de edad, cuotas y años laborados, que deben cumplir cualquiera de los asegurados del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social, en tanto que si no trabaja, puede acogerse a la pensión por invalidez cuyos requisitos son menores.

Creo que poca gente no relacionada con este grupo poblacional conoce de esta lamentable y anacrónica situación, que pone en evidencia la gran contradicción que existe entre los esfuerzos que ha hecho el país, particularmente las personas con Síndrome de Down para prepararse y  lograr su incorporación al mundo laboral y las limitaciones que esta misma situación les acarrea.  Pareciera que contrario a toda lógica,  para efectos de pensión, es preferible no haber trabajado que haberlo hecho.

Una de las madres me comentaba la realidad de sus dos hijas trabajadoras quienes se esforzaron para prepararse y tener una oportunidad laboral y que hoy se preguntan si ello más bien no constituyó un impedimento para tener una vejez digna,  que en estos casos es mucho más prematura que la del resto de la población.

De acuerdo con los expertos en la materia, las personas con Síndrome de Down tienen una expectativa de vida mucho menor que el resto de la población.  Se calcula que esta ronda los 60 años, sin embargo está también comprobado que los signos de envejecimiento que limitan la actividad laboral se comienzan a manifestar 15 o 20 años antes o sea que una persona con Síndrome de Down que ronde los 40 años, tiene muy probablemente ya, los problemas propios de la edad que precisamente son los que determinan para todos los casos, la edad en que una persona puede acogerse a una pensión.

El Proyecto en cuestión pretende  “garantizar a las Personas con Síndrome de Down, que cotizan al Régimen de Invalidez Vejez y Muerte, una pensión digna y adaptada a las características particulares de su envejecimiento y a la condición anticipada en la que estas características aparecen en esta población”  lo cual se lograría estableciendo requisitos diferenciados del resto de la población trabajadora.

No hay duda de que estamos ante un caso de desprotección de los Derechos Humanos  y de negación al acceso oportuno a la Seguridad Social.  La pensión o jubilación tiene por objeto permitir que la persona que ha trabajado y cotizado durante su vida laboral tenga la oportunidad de disfrutar de una vejez digna.  No obstante,  si tomamos en cuenta que la expectativa de vida en nuestro país ronda los 80 años,  una jubilación a los 65 años permitiría  que en términos generales el pensionado disfrute de su jubilación al menos 15 años. Esta no es ni por asomo la situación de las personas con Síndrome de Down.  Como bien señala una de las madres que me visitaron, “es ilógico  que si la persona con Síndrome de Down tiene un promedio de vida de 60 años, se deba pensionar a los 65 como los demás”.

En el país existen alrededor de 5.000 personas con Síndrome de Down.  Muy pocas de ellas han podido incorporarse al trabajo y cuando así sucede, sus salarios en concordancia con los puestos que logran accesar, usualmente no sobrepasan el salario mínimo de aproximadamente  ¢260.000 colones (suma calculada al día de hoy).  Si a ello agregamos que la pensión por IVM es de un 60% del salario,  tenemos que la pensión apenas alcanzaría los ¢156.000 colones.

No obstante,  si como hemos dicho, se les obliga a pensionarse a los 65 años, ni siquiera estos cálculos se ajustan a la triste y sobre todo ilógica y absurda situación por la que atraviesan actualmente estas personas.

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