Democracia digital y nociones de voto electrónico

» Por Javier Ignacio Vega Garrido - Abogado

La democracia como régimen político ha tendido a la estabilidad en medio de luces y sombras, y como proyecto histórico siempre será inacabada porque es dinámica al igual que la sociedad en su conjunto. Precisamente, la masificación de Internet, de las redes y plataformas sociales y en alguna medida de la IA, han permeado al mundo y sus múltiples ámbitos sin posibilidad de retroceso, y nunca antes como ahora la gente estuvo más informada, conectada e interactuando para influir en los asuntos que le afectan.

El ejercicio y defensa de los derechos y libertades políticas también tiene lugar en el mundo digital, que para nada está exento de confrontaciones y alta conflictividad, como si se tratara de una vertiginosa carrera por conquistar -y dominar- la nueva e interminable frontera de conocimiento y participación en la que las llamadas TIC son protagonistas, determinando de muchas formas la calidad de las relaciones entre las personas e instituciones, y entre estas mismas.

Cuando Internet y las TIC están al servicio de la ciudadanía para que acceda, reciba e intercambie información, consulte a sus representantes y autoridades, las realimente, participe del debate público y procure incidir para enriquecer y transparentar el proceso político y la rendición de cuentas, se habla de democracia digital; el voto electrónico en procesos electorales es una expresión más de ella.

En efecto, la participación ciudadana usando dispositivos tecnológicos para elegir mediante el sufragio a los representantes, da lugar al voto electrónico como fenómeno socio político complejo desde la técnica, lo jurídico, electoral y administrativo. En Costa Rica, la Constitución Política en el artículo 93 dice que el sufragio es “…función cívica primordial y obligatoria y se ejerce ante las Juntas Electorales en votación directa y secreta, por los ciudadanos inscritos en el Registro Civil”.

Ese ejercicio político fundamental para la democracia, es propio de costarricenses por nacimiento o naturalización, que son mayores de edad empadronados y sin impedimentos legales para votar; en su forma pasiva el sufragio es el derecho de las personas a ser candidatas elegibles para cargos públicos, y a que así se declare -de ser electas- después de la firmeza del escrutinio de los votos.

Tal definición del sufragio es básica para los fines del primer párrafo del artículo 169 del Código Electoral, que dispone que se “…votará en la forma y con los medios que para cada elección establezca el TSE, en el reglamento que dictará por lo menos con seis meses de anticipación. No obstante, el Tribunal podrá emplear medios electrónicos de votación, cuando llegue a determinar que son confiables y seguros. Entonces, podrá prescindir de las papeletas y los procedimientos inherentes a su uso, aunque siempre deberá garantizarse un registro en soporte de papel que sirva para auditar la votación electrónica”. Resaltados propios.

Dicha norma electoral se complementa con la del artículo 186 del citado Código, que establece en su párrafo primero que al usarse “…medios electrónicos de votación, conteo o escrutinio, el reglamento respectivo deberá asegurar que se preserve el secreto del voto, así como la seguridad y transparencia del proceso, para cuyos efectos los partidos políticos con candidaturas inscritas podrán acreditar adicionalmente fiscales en calidad de expertas técnicas ante las juntas receptoras de votos y el TSE”. Resaltados propios.

Abundantes motivos, razones e intereses empujan a los países según su historia, tradiciones, cultura política, realidad y avances tecnológicos, a proponer, desarrollar, probar, implementar y evaluar distintos y desafiantes medios electrónicos de votación, entre otros: modernizar como signo inevitable de innovación y progreso, reducir – presuntamente- costos del proceso, superar el error, las irregularidades y apatía electoral, facilitar el sufragio, aumentar la exactitud y rapidez de la transmisión de resultados provisionales y su accesibilidad, eficientizar el escrutinio de los votos e incentivar auditorías ciudadanas.

Los menos optimistas no encuentran fascinación en el relato tecnológico y particularmente en el voto electrónico, por lo que tampoco ven sus propiedades “mágicas”, de ahí que argumentan una pérdida ciudadana de control e integridad del proceso electoral tornándolo menos democrático, y un innecesario estrés por la escaza habitualidad a lo informático en las juntas receptoras de votos. También, dudan de la seguridad y certeza de los aparatos y programas involucrados, que como “cajas negras” se ignora lo que en ellas ocurre, y se perciben vulnerables a fallas y ciberataques restándoles credibilidad, y acaban absteniéndose de participar y cuestionando la legitimidad del proceso.

En palabras de von Neumann, matemático y considerado precursor de los ordenadores, mencionado por García Farjat (2021) del Centro de Estudios Avanzados de la Universidad Nacional de Córdoba, existen “…dos requisitos centrales que comprenden a una elección en una democracia. El proceso de elección debe ser comprensible y a la vez, el voto debe permanecer secreto. La urna es un invento fantástico, puesto que logra armonizar ambos requisitos. Digitalmente, eso no es posible”. Disponible en: https://Dialnet.unirioja.es .

Con independencia del método de votación que se trate (urna electrónica, voto por Internet, papeleta electrónica, recuento automatizado o combinaciones de estos), y que pueda implementarse después de exhaustivas pruebas, oportuna y adecuada capacitación y comunicación a la ciudadanía y a otros actores electorales, es lo cierto que los expertos que siguen debatiendo el tema, coinciden en que además debe garantizarse de modo transparente: la validez y fiabilidad operativa en la captación de los votos y los resultados escrutados (cada voto bien contado y solo una vez), la secrecía y autenticidad del voto y de la persona votante, y altas tasas de accesibilidad y auditabilidad del proceso para maximizar su integridad y la aceptación social.

Para no pocos escépticos hay una aplastante realidad: la confianza construida en las papeletas físicas usadas para votar como núcleo duro del proceso electoral, puede desmoronarse frente a cualquier mísera falla tecnológica, querida o no, y ello en nada favorecería a la sufrida democracia electoral signada en el voto libre, secreto y universal.

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