Lic. Danny Saborío*
Procedo a responder al editorial publicado por este medio digital el pasado 20 de enero, en el que defiende a cuatro empresas en su pretensión de que el ICE reconozca sobrecostos injustificados y desista de multas aplicadas por incumplimiento de los respectivos contratos. Una acción que, tarde o temprano, impactaría en las tarifas eléctricas.
El editorialista debería saber que el ICE rechazó en sede administrativa los reclamos de cada uno de estos desarrolladores, los cuales pretendían en algunos casos que la institución suspendiera las multas aplicadas por atrasos en compromisos contractuales y en otros casos, que el ICE asumiera sobrecostos injustificados durante la construcción de plantas hidroeléctricas, bajo el esquema BOT.
Como se sabe, en este esquema de construir, operar y transferir, la empresa asume todos los riesgos —permisos, diseños, financiamiento, construcción y operación—.
Dentro de este sistema, participan los cuatro proyectos a que hace alusión el editorialista, los cuales, ante el rechazo en sede administrativa del ICE acudieron a los tribunales con demandas que superan los $209 millones. De estos casos, hay una sentencia judicial favorable al ICE en todos sus extremos.
Sin la mínima investigación, el artículo desvirtúa las medidas tomadas por el ICE en resguardo de los fondos púbicos, primero en sede administrativa y ahora en los tribunales.
Pero además, ataca a la institución por haber iniciado el procedimiento de resolución contractual en contra de Hidrotárcoles, a sabiendas de que cuando debía entrar en operación comercial, tenía solo un 25% de avance del proyecto. ¿Qué busca el editorialista? ¿Qué no se respeten los contratos y que, en consecuencia los gastos de la empresa sean asumidos por todos los consumidores vía tarifas?
Los atrasos argumentados por Hidrotárcoles como otorgamiento de préstamos y permisos son responsabilidad absoluta de la empresa, como lo significa claramente todo contrato BOT. No es el ICE, ni es el Estado.
El articulista asegura también que el ICE estableció los tiempos de entrega de ese proyecto; eso es falso. Esos plazos están contemplados en el contrato firmado entre ambas partes. El desarrollador los modificó unilateralmente, debido a sus propios atrasos. El ICE le solicitó un nuevo programa de ejecución, por ser básico para ejercer sus funciones de control y supervisión.
Pero esa fecha propuesta no cambia la original, sino que sirve para determinar la entrada real en operación comercial de la planta–, determina la aplicación de multas, la reducción del plazo de venta de energía y el apego a las restantes cláusulas del contrato.
Que quede claro una vez más: la fecha contractual no puede ser modificada —salvo para adelantar la entrada en operación (así indicado por la Contraloría General de la República al refrendar el contrato) — y el desarrollador asume tanto las multas como los sobrecostos injustificados que se deriven del atraso y del proceso constructivo. Así lo han ratificado recientes sentencias judiciales que le han dado la razón al ICE.
Igualmente grave es la confusión que hace el editorialista al incluir sesgadamente otro caso (P.H. Parismina), que no tiene relación alguna con el tema y sobre el cual el ICE dio una rigurosa explicación técnica, la cual elmundo.cr ignoró en todos sus extremos.
En el ICE no hay desaciertos de planificación ni enredos jurídicos. Lo que existe es una línea muy clara de hacer respetar, en todos sus extremos, los términos contractuales establecidos para el desarrollo de plantas privadas.
Concluyo. Como lo menciona el editorial, es hora de que el Estado y el Gobierno velen por los intereses económicos de todos los ciudadanos. Muy cierto. Incluyo, además, a los medios de comunicación. Eso, justamente, es lo que el ICE está haciendo: evitar que los usuarios eléctricos paguen millones de dólares por los incumplimientos de cuatro desarrolladores de proyectos contratados por el Instituto.
* División jurídica ICE
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