“Todo derecho que no lleva consigo un deber, no merece que se luche para defenderlo”. (Mahatma Gandhi).
Hace 71 años, 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de Naciones Unidas, proclamó la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que estipula:
“la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana” y sus artículos 1, 2 Y 3, nos indican:
“1. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”,
“2. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna (…)”.
“3. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”.
Derechos incuestionables que requieren el cumplimiento de deberes humanos; el 29 (de los DDHH) guía así: “Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad”.
Hay derechos y requieren su defensa, su fortalecimiento, pero para ello se tienen que promover y cumplir deberes personales, comunales, sociales e institucionales. Deberes “con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás”.
Al respecto, el papa Francisco, nos orienta:
“Cada uno está llamado a contribuir con coraje y determinación, en la especificidad de su papel, a respetar los derechos fundamentales de cada persona, especialmente de las “invisibles”. “Pienso, en los no nacidos a los que se niega el derecho a venir al mundo – afirma el Papa –”.
Tan innegable correlación hay entre derechos y deberes que, para conmemorar el aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos -con la participación, entre otros, de la UNESCO-ACNUDH-, en 1998, fue proclamada la Declaración de Responsabilidades y Deberes Humanos, que establece los “deberes y responsabilidades para la implementación efectiva y universal de los Derechos Humanos”.
Esta Declaración, en su artículo 1, define el “deber” como una obligación ética o moral, y “responsabilidad” como una obligación que tiene fuerza legal de acuerdo con el derecho internacional actual.
En el 2, cita: “…Como titulares de los derechos humanos y libertades fundamentales, todas las personas, pueblos y comunidades, en ejercicio de sus derechos y libertades, tienen la obligación y la responsabilidad de respetar los de los demás y la obligación de tratar de promover y observar tales derechos y libertades”.
El 3, expresa: “…Los miembros de la comunidad mundial tienen deberes y responsabilidades tanto colectivos como individuales de tomar las medidas adecuadas para proteger el derecho a la vida de todo miembro de la familia humana y deberán asegurar la supervivencia de las generaciones presentes y futuras. De conformidad con esta obligación y responsabilidad, los estados tomarán todas las medidas necesarias para impedir la privación de la vida por parte del estado y sus funcionarios y tomarán medidas positivas y eficaces para proteger y observar el derecho a la vida.”.
Todos estos enunciados señalan que: la razón dicta respetar plenamente los derechos humanos; respetar, haciendo sin populismos.
Los deberes humanos son la inteligencia actuando en pro de la justicia: de los derechos humanos a la vida (sin restricciones), a la libertad (sin opresiones), a la justicia social (sin exclusiones), al bienestar común (con responsabilidad personal).
Como reflexión especial, transcribo datos expuestos en El Informe del Estado de la Nación, 2019 (que relata hechos muy preocupantes), a saber: “la mayoría de los indicadores relevantes para el desarrollo humano tuvo un comportamiento negativo.” y “el mal desempeño del país en desarrollo humano sostenible responde, también, a la acumulación de debilidades estructurales no resueltas en el estilo de desarrollo en el mediano y largo plazo” (pp 34 y 51).
Esos datos, estas realidades deben cambiarse, ya que son alertas que implican que los derechos -sin cumplimiento de deberes- no lo son, por injustas inacciones personales, sociales y estatales.
Recordemos lo que ordena nuestra Constitución Política: “El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza”.
Asimismo, sirva el preámbulo de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, que manifiesta:
“El cumplimiento del deber de cada uno es exigencia del derecho de todos. Derechos y deberes se integran correlativamente en toda actividad social y política. Si los derechos exaltan la libertad individual, los deberes expresan la dignidad de esa libertad,”
La dignidad, la libertad, los derechos: se celebran, cuando hay deberes aplicados.
El 10 de diciembre, en el Día Internacional de los Derechos Humanos -2007-, el entonces secretario general de la ONU, Ban Ki-moon, postuló:
“En este Día de los Derechos Humanos, confío en que actuaremos con arreglo a nuestra responsabilidad de defender los derechos consagrados en la Declaración Universal. Sólo podremos celebrar cuando sus principios se apliquen plenamente en todas partes y para todos sin excepción”.
Los derechos para ser realmente efectivos (para celebrarlos), necesitan el cumplimiento ético de los deberes: accionar como el buen samaritano; no como quienes no hacen. Los derechos son ciertos si se nutren de los deberes cumplidos.
Hagamos… debemos evitar: “el sálvese quien pueda”.
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